Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2006 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 30 de junio de 2006

Primera Sección
En consecuencia, se mantendrán reuniones ordinarias mensuales con las Comisiones Directivas de las entidades gremiales, o extraordinarias cuando las partes la convoquen en caso que por su urgencia y trascendencia institucional lo justifique.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.937

41

4. La Empresa deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro etc. y entregará al Sindicato el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

ARTICULO 67º: BALANCE SOCIAL
Anualmente será preparado por la Empresa un Balance Social que reflejará los siguientes temas:
a Empleo;

5. A partir de la comunicación por escrito a la Empresa de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el Art. 50 de la Ley 23.551.

- Evolución dotación de personal dentro del convenio
TITULO IX

- Evolución composición dotación dentro del convenio
PRECISIONES LEGALES

- Rotación del personal
ARTICULO 70º: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES

- Dotación por edad y sexo - Dotación por especialidad - Antigedad del personal por composición - Evolución ausentismo por causa - Embargos - Reclamos judiciales por motivos b Remuneraciones;
- Evolución salario promedio - Evolución masa salarial promedio.
- Personal distribuido por remuneraciones - Ingreso bruto fijo promedio por nivel - Evolución horas extras vs evolución salarios totales - Penetración salarios en niveles c Beneficios Sociales;
d Condiciones de trabajo;

En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.
Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta Convención.
ARTICULO 71º: REGIMEN APLICABLE
Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo y las decisiones adoptadas en el órgano creado en materia de interpretación y auto-composición, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es el único aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia de la Empresa, quedando íntegro y totalmente sustituido y reemplazado el Convenio Laboral que se deroga por el presente, sus actas complementarias, acuerdos, ampliaciones que puedan haberse aplicado, reconocido o dispuesto en la actividad. Asimismo que las remuneraciones y retribuciones al personal establecidas en el presente convenio incluyen, comprenden y absorben toda otra remuneración o retribución anterior, inclusive las reconocidas judicialmente.
ARTICULO 72º: AUTORIDAD DE APLICACION
Las partes reconocen como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio.
Colectivo de Trabajo al MINISTERIO de TRABAJO DE LA NACION Y SEGURIDAD SOCIAL, SECRETARIA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, u organismo oficial que lo reemplace en el futuro.

e Formación y Capacitación f Relaciones profesionales.
- Detalles acuerdos en Copril - Detalle actas acuerdos consensuados g Seguridad e Higiene y Medicina - Evolución cantidad de accidentes - Días perdidos por accidente de trabajo
ARTICULO 73º: MODALIDADES DE CONTRATACIONES
Se establece que, en ejercicio de la facultad prevista en el Art. 30º de la Ley 24.013, quedan por el presente expresamente habilitadas las modalidades de contratación previstas en el Capítulo 2 de dicho cuerpo legal.
Asimismo, las partes acuerdan que en el supuesto que la futura legislación prevea nuevos tipos de modalidades colectivas de trabajo, esta habilitación podrá ser realizada por la Comisión prevista en el Artículo 60º de la presente Convención, la que deberá reunirse dentro del plazo de treinta 30 días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la nueva legislación.

- Exámenes pre-ocupacionales por patologías detectadas - Porcentaje de incapacidades médicas - Cursos dictados, personal capacitado y horas insumidas - Elementos de seguridad entregados.
El texto definitivo será puesto en conocimiento de la Asociación Sindical antes del día 30 de marzo del año siguiente a que corresponda la información.
ARTICULO 68º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O PRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL.
Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero Sindical:
Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas.
El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los arts. 214 y 215 segunda parte de la LCT, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.
Asimismo la Empresa otorgará hasta 5 cinco licencias pagas a representantes gremiales que dejen de prestar servicios para el desarrollo de tareas sindicales y hasta 5 cinco permisos pagos de hasta 7 siete días por año calendario a los delegados congresales que designe la parte Sindical para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque la Fentos.
ARTICULO 69º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL
a La Empresa reconoce al Sindicato Tucumán del Personal de Obras Sanitarias, como el único representante de los trabajadores comprendidos en este Convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551.
b La Empresa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al Sindicato, de acuerdo con la legislación vigente y efectuará los depósitos en las cuentas, que corresponda dentro de las CUARENTA Y OCHO 48 horas hábiles de efectuadas las retenciones.
c Representación Gremial:
1. La representación sindical en la Empresa será en el número y lugares que se indican en el apartado 6 del presente. Sin perjuicio de ello, las partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionalidades. En estos supuestos la COPRIL será quien resolverá los mecanismos que se implementarán para realizar la adecuación requerida.
2. A los fines de la elección de la representación gremial el Sindicato Tucumán del Personal de Obras Sanitarias, comunicará por escrito a la empresa dentro de los diez 10 días hábiles previos a la fecha de las elecciones, la lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma de los actos eleccionarios.
3. Con una anticipación mínima de ocho 8 días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicarán los números de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

La Empresa deberá comunicar, mensualmente, a la PARTE SINDICAL la nómina de trabajadores incorporados por medio de alguna de las modalidades de contratación anteriormente aludidas cuando se refieran a personal incluido en el presente.
ARTICULO 74º: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO
Si la empresa ocupa trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquella por todas las obligaciones laborales, y deberá garantizar que la empresa de servicios eventuales efectúe los aportes y contribuciones respectivas en los organismos de la seguridad social de acuerdo con lo normado por la DGI, en tiempo y forma, y a las Asociación Gremial signatarias del presente convenio de trabajo.
ARTICULO 75º: VIATICO, NATURALEZA JURIDICA
Los viáticos establecidos en el presente convenio, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 76º: IMPLEMENTACION DE ADICIONALES REMUNERATIVOS
Se deja expresamente establecido que la Empresa se encuentra facultada para la elaboración, otorgamiento y puesta en práctica de Adicionales remunerativos al personal, en función de las necesidades del servicio y/o razones estratégicas que así lo aconsejen, por ejemplo: Responsabilidad en el Servicio, o cualquier otro que en el futuro se considere necesario.
TITULO X
HOMOLOGACION, EJEMPLARES
ARTICULO 77º: HOMOLOGACION
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 78º: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO
La Empresa entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo; un ejemplar del presente.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc. que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.
ARTICULO 79º: TEXTO DEFINITIVO
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado por acuerdo de partes en el momento de su presentación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
Las partes acuerdan, que a los fines de una convivencia armónica se hace necesario preservar el respeto mutuo entre jefaturas y trabajadores, como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivos e imposibiliten el normal desarrollo de las tareas diarias en los distintos sectores de la Empresa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/06/2006

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2006>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930