Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de junio de 2006

ANEXO I
REGIMEN DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

BOLETIN OFICIAL Nº 30.937

42

TITULO II: DEBERES DEL PERSONAL
ARTICULO 2º: Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las Leyes, Decretos y Resoluciones especiales, el personal de la Empresa está obligado a:

TITULO I: OBJETO
ARTICULO 1º: La Asistencia y puntualidad requerida al personal para el cumplimiento de las funciones asignadas, como regulación propia de toda actividad empresaria, tiene como finalidad una más eficiente y justa conducción de sus estructuras funcionales.
TITULO II. DEBERES DEL PERSONAL

2.1. La prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determine la Empresa a través de sus órganos correspondientes;
2.2. Ejecutar cumplidamente toda orden de servicio que emane de autoridad competente;
2.3. Observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso;

ARTICULO 2º: El personal de la Empresa está obligado a:
2.1. La prestación personal del servicio, en las condiciones de horario y días que determine la Empresa a través de sus órganos competentes;
2.2. Tomará servicio en el horario establecido para tal fin, contando con diez 10 minutos de tolerancia para registrar su ingreso diariamente; situación que de no ser respetada se atendrá a la siguiente normativa:
2.2.1. Ante incumplimientos injustificados del horario de ingreso al trabajo en que incurra el personal, que superen las dos 2 tardanzas en el mes, en forma injustificada en el mes, serán sancionadas con apercibimiento o llamado de atención, conforme el régimen disciplinarlo establecido en este Convenio.
2.2.2. Superado las Tres 3 y hasta un número de cuatro 4 tardanzas injustificadas en el mes, el agente será pasible de sanciones consistentes en un 1 día de suspensión sin goce de sueldo por cada tardanza de las características enunciadas.

2.4. Prestar los auxilios o ayudas que se requieran, aún fuera del horario de trabajo, en caso de peligro grave o inminente para las personas o cosas incorporadas o de algún modo relacionadas con la Empresa;
2.5. Responder por los daños que causare al patrimonio e intereses de la Empresa;
ARTICULO 3º: Serán consideradas, especialmente, como actividades incompatibles con la condición de agente de la Empresa y consecuentemente, como incumplimiento a los deberes antes enunciados, la realización de las siguientes actividades:
3.1. Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Empresa o que sean proveedoras o contratistas de la misma;

2.2.3. Cuando se superen las cuatro 4 tardanzas injustificadas en el mes, la sanción disciplinaria consistirá en dos 2 días de suspensión sin goce de sueldo por cada una de aquellas en las que se incurra.

3.2. Aceptar, dádivas, obsequios o recompensas privadas con motivo de actos inherentes a sus funciones;

2.2.4. Cuando en los últimos doce 12 meses anteriores a la incurrencia en nueva tardanza injustificada, se superen las siete 7 tardanzas en tal carácter, se aplicarán dos 2 días de Suspensión sin goce de sueldo por cada tardanza.

3.3. Dar a conocer actos o documentos que, por su naturaleza, exijan reserva o bien que siendo de trámite normal, se encuentren pendientes de resolución;

2.3. Observar una asistencia diaria para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, apropiada a las exigencias de las actividades desarrolladas en la Empresa, máxime considerando el Servicio Público prestado por la Empresa, y ajustado a las disposiciones que a continuación se indican:
2.3.1. Toda inasistencia por razones particulares deberá ser autorizada con veinticuatro 24 horas de anticipación por el Jefe inmediato superior. Si los motivos que justifiquen la inasistencia resultaren probadamente imprevisibles al momento de producirse, ésta podrá justificarse dentro de la jornada laboral en que se incurrió en la inasistencia. En todos los casos la justificación de inasistencia deberá corresponder a razones particulares atendibles, dentro de un claro criterio de razonabilidad.
2.3.2. Situación que de no ser respetada por algún agente, el mismo se atendrá a la siguiente normativa:
Por cada día de inasistencia injustificada se aplicará una sanción consistente en un 1 día de suspensión;
dejándose expresamente aclarado que al acumular la tercera 3º inasistencia injustificada en forma continua, se procederá a emplazar al causante bajo apercibimiento de encuadrarlo en Abandono de Servicio.
2.3.3. Cuando en los últimos doce 12 meses inmediato anteriores a la ocurrencia en una nueva inasistencia injustificada, se superen las cinco 5 inasistencias de tal carácter, se aplicarán tres 3 días de suspensión por cada día de inasistencia.

3.4. Recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias, adjudicaciones o cualquier otro tipo de acto celebrado u otorgado por la Empresa;
3.5. Utilizar con fines particulares los elementos de transporte y útiles de trabajo propiedad de la Empresa sin autorización;
3.6. Obtener recomendaciones o hacer valer influencias para resolver cuestiones vinculadas a la relación de trabajo o a consecuencia de la misma;
3.7. No poner en conocimiento de las autoridades de la Empresa todo acto o procedimiento que cause o pueda causar perjuicio al patrimonio o a los intereses de la misma;
3.8. Cometer o propiciar delitos contra la Empresa o terceros;
3.9. Ejecutar, por acción u omisión, actividades que de algún modo, impliquen colisión entre los intereses personales y los de la Empresa;
ARTICULO 4º: En los lugares de trabajo y aún fuera del horario de labor, el personal no podrá:

ARTICULO 3º: Serán consideradas causales de justificación de inasistencias, y los empleados tienen derecho a las inasistencias correspondientes con goce de sueldo, las previstas en el Artículo 15º del presente Convenio.

4.1. Atender asuntos particulares, tengan o no carácter comercial;

ARTICULO 4º: El horario de entrada y salida del personal se controlará por registro en las tarjetas de reloj - control o cualquier otro medio que se instrumente, en todas las Dependencias de la Empresa. El Area de Recursos Humanos realizará el control de asistencia y puntualidad y producirá los informes de incumplimientos injustificados que detecte, para resolución del Jefe responsable.

4.3. Comprar o vender cosas, ni entre empleados ni a terceros;

TITULO III ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

4.2. Realizar propaganda o acción política;

4.4. Permanecer con vestimenta indecorosa o realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres.
TITULO III: SANCIONES

ARTICULO 5º: Asignar las atribuciones y responsabilidades de justificación de inasistencias y tardanzas a los Gerentes, Jefes de Departamento, Sucursales, Filiales y Agencias; debiendo atenerse cada Jefatura a las prescripciones contenidas en el Régimen de Disciplina en cuanto a facultades para la aplicación de Sanciones.
ARTICULO 6º: Todo tipo de inasistencias justificadas o no y cualquiera fuere las causales que la motivaron, serán registradas en el legajo personal del causante; siendo responsabilidad de cada Jefatura arbitrar los medios para que toda documentación probatoria en tal sentido, sea cursada al Area de Recursos Humanos para su archivo pertinente.
ARTICULO 7º: Las distintas Jefaturas de Sucursales, Filiales, Agencias y la Gerencia de Servicios delegarán en empleados de su dependencia las tareas de control e Información de asistencia del personal en cada uno de los Establecimientos, y Oficinas que por su ubicación física, no puedan ser controlados directamente por las Jefaturas. La nómina de empleados encargados de esas tareas, deberá ser comunicada al Area de Recursos Humanos dentro de los diez 10 días de aprobado y dado a conocer el presente Convenio, nómina que deberá ser mantenida actualizada en forma permanente.

ARTICULO 5º: El incumplimiento de los Incisos 2.3. 3.3. y 3.8 del presente Régimen darán lugar al despido del agente. La comisión de los actos indicados en el resto de los Artículos 2º y 3º y en el Artículo 4º, o de los que resulten en general de la naturaleza de la relación laboral, sean consecuencia de leyes, estatutos profesionales o convenciones colectivas o la reglamentación de la presente, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin que esta enumeración signifique prioridad alguna de aplicación:
5.1. Llamado de Atención y/o Apercibimiento por escrito.
5.2. Suspensión, de hasta treinta 30 días corridos sin percepción de haberes 5.3. Despido, ARTICULO 6º: Para la aplicación de las sanciones anteriores se tendrá en consideración y en el orden de prelación aquí establecido los siguientes elementos:
6.1. Naturaleza y gravedad de la falta;

ARTICULO 8º: No obstante el contenido de los Artículos 6º y 7º precedentes, la responsabilidad y las facultades asignadas en el presente Régimen, y el ejercicio del control que aquí se determina son de exclusiva competencia de los Jefes indicados en esta normativa.

6.2. Repercusión de la misma en la Empresa y en terceros;

ARTICULO 9º: Las inasistencias por razones de enfermedad del trabajador deberán justificarse de la siguiente manera:

6.4. Reiteración del mismo tipo de faltas;

6.3. Antecedentes de conducta del autor;

6.5. Antecedentes de antigedad, capacidad y rendimiento.
a Dará aviso a su jefe directo y al Servicio Médico de la empresa dentro de las dos horas siguientes a la correspondiente a su ingreso habitual.
b El servicio médico de la empresa determinará los días de inasistencia que se justificarán.
c En caso, de que el médico de cabecera del trabajador prescribiera una justificación de días mayor que el Servicio Médico de la empresa, la cuestión será resuelta por la CoPRIL.
ANEXO II
REGIMEN DE DISCIPLINA
TITULO I: OBJETO
ARTICULO 1º: La disciplina, como regulación normada de conducta, tiene como finalidad el logro de una actividad ajustada al orden y la armonía dentro del grupo de trabajo.

ARTICULO 7º: Las sanciones serán notificadas en forma fehaciente. Asimismo, todas las sanciones cualquiera fuera su naturaleza, serán registradas en el legajo personal del causante.
ARTICULO 8º: Las distintas Sanciones Disciplinarias enumeradas en el Artículo 5º precedente, serán aplicadas conforme el siguiente detalle de autorizaciones:
8.1. Llamados de Atención y/o Apercibimientos: serán aplicados por los Jefes inmediatos superiores.
Los Llamados de Atención y/o Apercibimientos podrán ser aplicados directamente con el informe correspondiente 8.2. Suspensiones: de uno a cinco 1 a 5 días por los Gerentes, Jefes de Departamentos, Filiales o Sucursales, de seis a diez 6 a 10 días por el Gerente que corresponde, de once a veinte 11 a 20 días por el Gerente General y de veintiuno a, treinta 21 a 30 días por el Directorio de la Empresa.
Los Llamados de Atención y/o Apercibimientos podrán ser aplicados directamente, sin necesidad de acuerdo o consulta previa. Las Suspensiones y Despidos, serán propuestos al Area de Recursos Humanos, quien observará que se cumplan las siguientes instancias de trámite:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/06/2006

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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