Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de abril de 2006
ARTICULO 8: TRABAJO POR EQUIPOS

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.891

ARTICULO 9: FORMAS DE PAGO. PLAZOS

Atento a la naturaleza del servicio prestado por la empresa, la misma podrá disponer el régimen de trabajo por equipos y en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 202 de la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la ley 11.544 y decreto reglamentario 16.115/33, y disposiciones concordantes.
En estos supuestos, la empresa podrá distribuir las horas de labor de cada ciclo, dentro de los límites y en las formas establecidas por el Art. 2, del Decreto 16.115/33.
En los casos de trabajo por ciclos, resultan inaplicables las disposiciones sobre limitaciones de jornada de trabajo o de recargos por horas trabajadas en sábados después de las trece horas o en días domingos.
ARTICULO 9: DESCANSO DIARIO ENTRE JORNADA Y JORNADA
Los descansos diarios entre jornada y jornada de trabajo tendrán una duración de doce 12
horas.

1. La empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores en efectivo, cheque a la orden del trabajador, mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abierta a nombre del dependiente en entidad bancaria nacional o privada, o en cualquiera de las formas prescritas en la legislación vigente o que se dicte en el futuro que faciliten el pago y correspondiente cobro de dichas remuneraciones, atento a la dispersión geográfica de los servicios prestados por la empresa, y las necesarias condiciones de seguridad que se imponen.
La homologación o registro del presente convenio será considerado como suficiente autorización de la Autoridad de Aplicación para la adopción de cualquiera de las formas de pago mencionadas precedentemente.
2. La empresa abonará las remuneraciones a su personal mensualmente, dentro de los plazos legales en vigencia.
ARTICULO 10: ADICIONAL NO REMUNERATIVO ASFA:
1. Objetivo: El premio consistirá en una suma no remuneratoria mensual basada en la asistencia y puntualidad de cada trabajador comprendido en el período considerado.

ARTICULO 10: FLEXIBILIDAD HORARIA
A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios, en los casos imprevistos o que previstos no pudiesen ser evitados, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo de la jornada de trabajo diaria establecido en la presente normativa de Jornada de Trabajo.

2. Personal comprendido: Será beneficiario de este premio el personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo.
3. Vigencia temporal: El premio regirá desde el 01/07/2004 hasta el 31/05/2006. Sólo por el mes de Junio 2004 y en reemplazo del premio aquí instituido, se abonará el Premio a la Asistencia y Puntualidad de acuerdo a lo normado en el Art. 10 del Anexo B del CCT Nº 376/99 E.

ARTICULO 11: JORNADA MAXIMA
Atento las características operativas de la actividad ferroviaria, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 198 in fine de la L.C.T. t.o. Art. 25 de la Ley 24.013, la empresa podrá distribuir en forma desigual, entre los días laborales, las cuarenta y ocho 48 horas de trabajo semanales.
Para trabajos programados, la empresa podrá convenir con el miembro titular de la COPIP de la Asociación de Señaleros, métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedios, creando un registro mensual de débitos y créditos horarios, donde las eventuales reducciones de jornada diaria, puedan ser compensadas con jornadas mayores, de acuerdo a las necesidades de la empresa y exigencias del servicio, respetando el mínimo descanso entre jornadas establecido en el Art. 197 de la L.C.T. y las normas previstas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ANEXO B
REGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES

4. Monto del premio: El valor del premio consistirá en un monto mensual de $ 40 pesos cuarenta.
5. Forma de pago del premio: El premio se liquidará mensualmente. El período para su determinación será computado desde el día 16 dieciséis de un mes hasta el día 15 quince del mes subsiguiente, efectuándose el pago conjuntamente con los haberes correspondientes a este último mes.
6. Condiciones para la percepción del premio: Todo trabajador comprendido en su ámbito de aplicación, tendrá derecho a cobrar este premio siempre que haya tenido asistencia y puntualidad perfectas en el período considerado para su devengamiento.
Para determinar la asistencia, no se tendrán en cuenta las licencias ordinarias y especiales legales y convencionales pagas previstas en el art. 23 incs. a, b, c, d, e, f y g de la presente convención colectiva, ni las ausencias por enfermedad o accidente inculpable debidamente justificadas por el servicio médico de la empresa.

ARTICULO 1: SUELDO MENSUAL
Los sueldos serán abonados mensualmente, cuyos valores son los establecidos para cada categoría laboral en la tabla anexa.
ARTICULO 2: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad del personal comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, percibirá las asignaciones familiares establecidas en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social dispuestas para el sector privado.
ARTICULO 3: REGIMEN DE VIATICOS
Los viáticos establecidos en el presente anexo quedan comprendidos dentro de lo normado en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo.

En los casos de ausencias con permiso o aviso motivadas en razones serias y debidamente fundamentadas por escrito por los trabajadores y justificadas de la misma forma por la empresa, se procederá a descontar del premio aquí instituido, solamente la parte proporcional a los días de ausencia incurridos en el período considerado $ 40 / 30 = $ 1,33 por cada uno de los días corridos de ausencia justificada.
En las ausencias motivadas por accidentes de trabajo se procederá conforme lo establecido en los arts. 12 y siguientes de la ley 24.557.
Toda otra ausencia de las no descriptas en los párrafos anteriores, causará la pérdida automática y total del premio por ejemplo: faltas sin aviso, suspensiones disciplinarias, con aviso no justificadas, etc..
Además es condición necesaria para la percepción total o parcial del premio:
a El desempeño de tareas en forma normal y habitual.

ARTICULO 4: VIATICO GENERAL
Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, atento a las características especiales de la actividad, percibirá un viático general por cada día efectivamente trabajado.
ARTICULO 5: VIATICO ESPECIAL
Cuando el personal deba prestar declaración judicial o policial, por cuestiones relacionadas con el servicio, fuera de su horario de labor, la Empresa le abonará un viático especial de PESOS VEINTE $
20, el día en que ello suceda.
El trabajador deberá acreditar con la certificación correspondiente la asistencia a la dependencia judicial o policial de que se trate.

b No haber incurrido en más de 4 cuatro llegadas tardes inferiores o iguales a los 10 diez minutos cada una, o 1 una llegada tarde superior a los 10 diez minutos en el período considerado.
Cualquier retiro antes de horario, retiro parcial durante la jornada de trabajo y en definitiva cualquier incumplimiento injustificado de la jornada íntegra laboral, causará también la pérdida automática del premio por falta a la puntualidad y asistencia.
c Que el contrato de trabajo haya estado vigente durante la totalidad del mes calendario considerado para el devengamiento y que en el período establecido para el cómputo del presentismo no se hubiese alterado la paz social prevista en el presente convenio colectivo de trabajo.
ARTICULO 11: BONIFICACION POR SEÑALERO EXAMEN APROBADO
Se instituye una bonificación en concepto de Bonificación por Señalero Exámen Aprobado.

ARTICULO 6: SUPLEMENTO REMUNERATIVO POR LICENCIA:
Durante el período de licencia por vacaciones la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija, equivalente al valor del viático, por cada día que abarque la duración de las mismas.
Durante los períodos de licencias pagas por accidentes y/o enfermedades inculpables y/o por accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales que tengan más de un 1 días corrido de duración, la Empresa abonará un suplemento remuneratorio consistente en una suma fija, equivalente al valor del viático, por cada día que abarque la duración de las mismas.
ARTICULO 7: BONIFICACION POR ANTIGEDAD
La empresa abonará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo una cantidad mensual, por cada año de antigedad, en concepto de bonificación por antigedad. El cómputo de antigedad se realizará en cada año aniversario, teniendo en cuenta la fecha de ingreso del trabajador a la empresa y lo establecido en el art. 45 del presente convenio, en el caso del personal de señaleros transferidos de FEMESA.

Dicho incentivo consistirá en el pago de una suma mensual no remunerativa de pesos $ 100.- que será liquidada junto con el haber mensual del mes considerado.
PLANILLA DE SUELDOS Y VIATICOS
Vigencia 01/06/2004 al 31/05/2006
INSPECTOR DE SEÑALEROS
ENCARGADO SEÑALERO CABINA A
SEÑALERO CABINA A
SEÑALERO CABINA B
SEÑALERO CABINA C
SEÑALERO CABINA D
AYUDANTE DE SEÑALERO

1.221
1.021
964
914
887
829
676

48,84
40,84
38,56
36,56
35,48
33,16
27,04

6,11
5,11
4,82
4,57
4,44
4,15
3,38

Viático: $ 14.- pesos catorce por cada día efectivamente trabajado no remunerativo.
Bonif. por Antigedad: $ 6.- pesos seis por año de antigedad.

ARTICULO 8: BENEFICIOS SOCIALES
Al personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo conforme las categorías establecidas en el Anexo C, se le entregará en forma mensual, vales alimentarios que se abonarán de acuerdo al tope máximo de la remuneración bruta sujeta a retención de cada trabajador comprendido en el presente, de acuerdo a lo fijado en la Ley de Contrato de Trabajo, art. 103 bis, inciso c, incorporado por la ley 24.700 y decretos concordantes.
El beneficio otorgado por el presente no tendrá carácter remuneratorio a los fines laborales, previsionales e impositivos pertinentes, conforme lo determinado por el art. 103 bis, inc. c de la Ley de Contrato de Trabajo incorporado por la Ley 24.700, a cuya vigencia queda condicionado.

Premio a la Asistencia y Puntualidad: $ 40.- pesos cuarenta. Vigencia desde el 01/06/2004 hasta el 30/06/2004. art. 10 del Anexo B - CCT Nº 376/99 E.
Adicional No Remunerativo ASFA: $ 40.- pesos cuarenta. Vigencia desde el 01/07/2004 hasta el 31/05/2006. art. 10 del Anexo B.
Bonificación por Señalero Examen Aprobado: $ 100.- pesos cien no remunerativo. art. 11 del Anexo B.
Vale Alimentario: Base de cálculo 20% de las sumas sujetas a retención.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/04/2006

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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