Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de abril de 2006

La Empresa podrá determinar la metodología y frecuencia de los períodos de evaluación, hecho que hará conocer previamente a la representación gremial.
ARTICULO 37: INNOVACIONES TECNOLOGICAS. CAPACITACION
La Empresa facilitará a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva, dentro del marco de sus necesidades, la posibilidad de acceder a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de sus habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y más segura realización de sus tareas y también previendo futuros cambios tecnológicos.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.891

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ARTICULO 45: ANTIGEDAD
Se entiende por antigedad el tiempo acumulado en uno o varios períodos de relación de dependencia que el empleado haya mantenido con la empresa, salvo aquellos casos de personal comprendido en la presente Convención que fueron transferidos por FEMESA en oportunidad de la toma de concesión, en cuyo caso se reconocerá como antigedad la que por tal concepto figura en el recibo oficial de remuneraciones de acuerdo al Art. 140 inc. k. de la L.C.T.La bonificación por antigedad será la que se pacta en el ANEXO B del presente convenio.
ARTICULO 46: RETENCIONES AUTORIZADAS

En los casos en que los cursos no se pudieran dictar en horas de trabajo, dada la naturaleza del servicio público que se presta, el personal se compromete a concurrir a los mismos fuera del horario de trabajo con la debida compensación.
Todo cambio tecnológico que afecte al personal de señaleros será informado a la representación gremial con anticipación.
ARTICULO 38: CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA:
Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante su desarrollo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones.
Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio la ingestión de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos medicinales que puedan afectar las condiciones físicas y/o psíquicas del trabajador.
En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente recetados por un profesional, deberá comunicarlo a su superior jerárquico inmediato, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por el médico interviniente.

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa deberá retener de las remuneraciones del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás conceptos autorizados y depositarlos a la orden de la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos.
A tal efecto la empresa comunicará mensualmente por escrito a la Asociación de Señaleros Ferroviarios, conforme lo dispone el Art. 6º de la ley 24.642, la nómina de sus afiliados, sus remuneraciones, las altas y las bajas que se hubieren producido en el período respectivo y las cuotas y contribuciones que correspondan a cada trabajador.
La Asociación de Señaleros comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.
ARTICULO 47: COMISION NEGOCIADORA
La Comisión Negociadora conviene en volver a reunirse a los efectos de analizar la incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificación de las establecidas en el presente Convenio, cuando se produjeren cambios sustantivos en la empresa derivados de un proceso de innovación tecnológica.
ARTICULO 48: MODALIDADES DE CONTRATACION

Atento a lo expuesto, la Empresa podrá someter al trabajador a los controles y/o exámenes clínicos y/o médicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en las mencionadas aptitudes.
ARTICULO 39: VIVIENDA:

Las partes acuerdan:
a El período de prueba se ajustará conforme a lo establecido en la legislación vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 inc. d de la L.C.T., modificado por ley 24.700
y mientras éste mantenga su vigencia, la empresa podrá suministrar al trabajador el uso de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de concesión suscrito con el ESTADO NACIONAL, o de propiedad o arrendada por la empresa.

b En el supuesto que la futura legislación prevea nuevas modalidades contractuales, la habilitación pertinente podrá ser dispuesta por la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente C.O.P.I.P..

A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca la empresa.

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad de Aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación y/o registro del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 49: HOMOLOGACION Y/O REGISTRO

La falta de entrega de la vivienda por parte del trabajador, en el plazo prudencial que la empresa estableciese, será considerada falta disciplinaria.
En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar a la empresa la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado por la misma, respectivamente.
En el supuesto de que el preaviso fuere omitido la Empresa otorgará un plazo de treinta 30 días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo ocupante.

ANEXO A
REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 1: JORNADA DE TRABAJO
En esta materia serán de aplicación exclusiva, el art. 196, siguiente y concordantes de la L.C.T. La Empresa distribuirá los horarios conforme con lo establecido en dichas normas y la ley 11.544 y el presente anexo.

ARTICULO 40: DECLARACIONES POR RAZONES DE SERVICIO
ARTICULO 2: JORNADA REDUCIDA
En los casos en que el personal, dentro de su horario de trabajo, deba concurrir a prestar declaración judicial o policial, por razones derivadas del servicio que presta, la empresa le otorgará un permiso con goce de sueldo por el tiempo necesario para realizar dicha declaración, la que deberá acreditar con certificado correspondiente. Una vez finalizada la declaración debe retomar sus tareas, si es que aún está dentro de su jornada de trabajo.
ARTICULO 41: APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES
Y DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES
La Empresa procederá a abonar mensualmente un aporte de pesos un mil $ 1.000.- que deberá ser depositado a la orden de la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos para los fines de que ésta pueda desarrollar funciones culturales, deportivas y de capacitación del personal representado por la misma.
TITULO VII
NORMAS LEGALES Y CONVENCIONALES APLICABLES

La empresa podrá contratar personal a tiempo parcial, sea por horario reducido o trabajo en determinados días y horas, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 92 ter modificado por la ley 24.465.
Siempre que cubra las necesidades del puesto, este personal tendrá prioridad para ocupar vacantes que se produzcan en jornada completa.
ARTICULO 3: JORNADA NOCTURNA
Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho 8 minutos por hora, de acuerdo al régimen previsto por la ley 11.544 y disposiciones concordantes de la L.C.T. La empresa compensará en tiempo o con recargo salarial esa nocturnidad, previo aviso a la entidad sindical.
ARTICULO 4: HORARIO DE TRABAJO:
Los cambios de diagrama serán informados por la empresa a la Entidad Gremial de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 42: NORMAS LEGALES APLICABLES
Será de aplicación a los dependientes de la empresa las normas de la legislación laboral vigente.
Asimismo, las partes aclaran que las disposiciones legales transcriptas y/o referidas de la legislación del trabajo, se considerarán incluidas en el presente convenio siempre y cuando las mismas no sean modificadas o derogadas. En estos supuestos, las normas convencionales se tendrán por ajustadas según la reforma de la ley, salvo que en el seno de la COPIP, se considere esta situación particular en un plazo no mayor de 15 días corridos de publicada la nueva legislación y resuelva, por unanimidad, elevar una propuesta diferente a la Comisión Negociadora del presente Convenio.

La empresa podrá disponer jornadas de trabajo diarias continuas o discontinuas, o en turnos fijos o rotativos de acuerdo a la LCT.
ARTICULO 5: JORNADA DE TRABAJO DISCONTINUO
La prestación de tareas durante la jornada de trabajo discontinuo podrá ser dispuesta por la empresa sobre la base de una interrupción parcial de la misma de una 1 hora como mínimo y de cuatro 4 horas como máximo. La extensión de esta interrupción responderá a razones operativas, funcionales o de estacionalidad, siempre y cuando se otorgue al trabajador el descanso entre jornada y jornada de trabajo previsto en la legislación vigente.

ARTICULO 43: REGIMEN APLICABLE
ARTICULO 6: CAMBIO DE HORARIO
Las partes dejan constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo y las decisiones adoptadas por el órgano creado en materia de interpretación, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es la única normativa aplicable a los trabajadores dependientes de la EMPRESA encuadrados en el presente, excluyendo toda otra norma convencional y/o modalidades y/
o sistema de trabajo que haya estado vigente en la actividad ferroviaria anterior que pasó a desarrollar la EMPRESA en forma privada.

La empresa podrá variar los horarios de trabajo por razones operativas, y en los cambios de temporada, a fin de adaptar dicho horario a las necesidades del servicio, o estacionales considerando en cada oportunidad las circunstancias del caso. Cuando se trate de cambios de horarios generales, la empresa lo comunicará previamente a la Asociación de Señaleros.
ARTICULO 7: TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL

ARTICULO 44: AUTORIDAD DE APLICACION
Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio público que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de inspección y vigilancia, del cumplimiento de las disposiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, de cualquier otra norma laboral aplicable, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en su sede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando excluida cualquier otra repartición y jurisdicción.

Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar un servicio hasta la hora de su terminación, incluyendo los lapsos asignados para llevar a cabo las obligaciones previas y posteriores a la realización del trabajo fijado, y el que se ocupe una vez tomado el servicio para trasladarse de un punto a otro de la línea.
Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc., antes y después del horario de trabajo asignado por la empresa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/04/2006

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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