Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 10 de febrero de 2006
mas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 197/02.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR Clasificación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, que constan como Anexos I, II y III y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:

Brasil:

Ministerio de Salud y Ambiente Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Ministério da Saúde Agncia Nacional de Vigilncia Sanitária
Paraguay:

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria Ministerio de Salud Pública División Productos de Salud
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 07/
05 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR CLASIFICACION DE PRODUCTOS DE HIGIENE
PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 2º En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución Mercosur GMC Nº 07/05 REGLAMENTO
TECNICO MERCOSUR CLASIFICACION DE
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Manuel R. Limeres.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/05
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
CLASIFICACION DE PRODUCTOS
DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS
Y PERFUMES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 91/93, 110/94, 38/98, 36/99 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

09. Crema, loción y gel para el rostro sin acción fotoprotectora de la piel y con finalidad exclusiva de hidratación.
10. Crema, loción, gel y aceite exfoliante, peeling mecánico, corporal y/o facial.
11. Crema, loción, gel y aceite para las manos sin acción fotoprotectora, sin indicación de acción protectora individual para el trabajo, como equipamiento de protección individual - EPI - y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura.
12. Crema, loción, gel y aceites para las piernas con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 15/
X/05.

Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes son seguros según las condiciones normales y previsibles de uso.
La necesidad de priorizar el control sanitario efectivo a través de acciones de fiscalización e inspección en establecimientos, productores, e importadores para verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas incluyendo las Buenas Prácticas de Fabricación.

45. Jabón abrasivo / exfoliante mecánico excepto los con acción antiséptica o sean exfoliante químico.
46. Jabón facial y/o corporal excepto los con acción antiséptica o exfoliante químico.
47. Jabón desodorante excepto los con acción antiséptica.
48. Secante de esmalte.

50. Talco / polvo excepto los con acción antiséptica.
51. Champú excepto los de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa.

15. Crema, loción, gel y aceite para los pies con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura.

52. Champú acondicionador excepto los de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa.

16. Delineador para labios, ojos y cejas.
Observación: Las excepciones mencionadas en el Anexo II caracterizan los productos de Grado 2

18. Dentífrico excepto con flúor, con acción antiplaca, anticaries, antisarro, con indicación para dientes sensibles y los blanqueadores químicos.
19. Depilatorio mecánico / epilatorio.
20. Desodorante axilar excepto los de acción antitranspirante.

LVII GMC Asunción, 15/IV/05

ANEXO III
LISTA DE TIPOS DE PRODUCTOS
DE GRADO 2
01. Agua oxigenada 10 a 40 volúmenes incluidas las cremosas excepto los productos de uso Medicinal.

21. Colonia desodorante.
ANEXO I

02. Antitranspirante axilar.
22. Desodorante corporal excepto desodorante íntimo.

DEFINICIONES
Definición de Productos Grado 1: son productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes cuya formulación cumple con la definición adoptada según Res. GMC Nº 110/94 que se caracterizan por poseer propiedades básicas o elementales, cuya comprobación no es inicialmente necesaria y no requieren informaciones detalladas en cuanto a su modo de uso y sus restricciones de uso, debido a las características intrínsecas del producto, conforme a lo mencionado en la lista indicativa que consta en el Anexo II.

23. Desodorante pédico excepto los de acción antitranspirante:

03. Antitranspirante pédico.
04. Activador / Acelerador de bronceado.
05. Lápiz labial y brillo labial infantil.

24. Enjuague bucal aromatizante excepto con flúor, acción antiséptica y antiplaca.
25. Esmalte, barniz, brillo para uñas.
26. Tiras para la remoción mecánica de impurezas de la piel.

06. Bloqueador / Pantalla Solar.
07. Blush/Rubor infantil.
08. Bronceador.
09. Bronceador simulatorio.

27. Fortalecedor de uñas.
Definición de Productos Grado 2: son productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes cuya formulación cumple con la definición adoptada según Res. GMC Nº 110/94, poseen indicaciones específicas cuyas características exigen comprobación de seguridad y/o eficacia, informaciones, cuidados, modo y restricciones de uso, conforme a lo mencionado en la lista indicativa que consta en el Anexo III.
Los criterios para esta clasificación fueron definidos en función de la probabilidad de ocurrencia de efectos no deseados debido al uso inadecuado del producto, su formulación, finalidad de uso, áreas del cuerpo a las que es destinado y cuidados a ser observados en su utilización.
ANEXO II
LISTA DE TIPOS DE PRODUCTOS
DE GRADO 1

10. Blanqueador de piel.
28. Kohol.
11. Blanqueador para las uñas químico.
29. Lápiz para labios, ojos y cejas.
30. Toallas humedecidas excepto las con acción antiséptica y/o otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa.
31. Loción tónica facial excepto para piel acnéica.

12. Blanqueador para los cabellos y pelos del cuerpo.
13. Colonia infantil.
14. Acondicionador anticaspa / anticaída.
15. Acondicionador infantil.

32. Máscara para pestañas.
16. Dentífrico anticaries.
33. Máscara corporal con finalidad exclusiva de limpieza y/o hidratación.
34. Máscara facial excepto para piel acnéica, peeling químico y/u otros beneficios específicos que justifiquen la comprobación previa.

17. Dentífrico antiplaca.
18. Dentífrico antisarro 19. Dentífrico blanqueador/blanqueador dental químico.

35. Modelador /fijador para cejas.
20. Dentífrico para dientes sensibles.

01. Agua de colonia, Agua Perfumada, Perfume y Extracto Aromático.

36. Neutralizante para permanente y alisado.
21. Dentífrico infantil.
37. Polvo facial sin finalidad fotoprotectora.

02. Ablandador de cutícula no cáustico.
03. Aromatizante bucal.

Que la armonización de la Clasificación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes es fundamental para concretar la libre circulación de los productos en el ámbito del MERCOSUR.

44. Removedor de esmalte.

14. Crema, loción, gel y aceite para el cuerpo excepto los de finalidad específica, de acción antiestrias, o anticelulitis, sin acción fotoprotectora de la piel y con finalidad exclusiva de hidratación y/o frescura.

CONSIDERANDO:
La definición de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes establecida en la Resolución GMC Nº 110/94 Definición de Productos Cosméticos.

43. Protector labial sin fotoprotector.

49. Sombra para párpados.
13. Crema, loción, gel y aceite para limpieza facial excepto para piel acnéica.

17. Demaquillante.
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

9

BOLETIN OFICIAL Nº 30.843

22. Depilatorio químico.
38. Productos para baño / inmersión: sales, aceites, cápsulas de gelatina y baño de espuma.

04. Base facial / corporal sin finalidad fotoprotectora.

39. Productos para afeitarse excepto los con acción antiséptica.

05. Lápiz labial y brillo labial sin finalidad fotoprotectora.

40. Productos para fijar, modelar y/o embellecer los cabellos: fijadores, lacas, reparadores de puntas, aceite capilar, brillantinas, mousses, cremas y geles para modelar y asentar los cabellos, restaurador capilar, máscara capilar y humidificador capilar.

23. Decolorante capilar.
24. Desodorante antitranspirante axilar.
25. Desodorante antitranspirante pédico.

06. Blush - Rubor sin finalidad fotoprotectora.
07. Acondicionador / Crema de enjuague /Enjuague capilar excepto los de acción anticaída, anticaspa y/u otros beneficios específicos que justifiquen comprobación previa.

41. Productos para antes de afeitarse excepto los con acción antiséptica.

26. Desodorante de uso íntimo.
27. Enjuague bucal antiplaca.
28. Enjuague bucal antiséptico.
29. Enjuague bucal infantil.
30. Enjuague capilar anticaspa / anticaída
08. Correctivo facial sin finalidad fotoprotectora.

42. Productos para después de afeitarse excepto los con acción antiséptica.

31. Enjuague capilar infantil.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/02/2006

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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