Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 10 de febrero de 2006
32. Enjuague capilar colorante / Matizador.
33. Exfoliante peeling químico.
34. Esmalte para uñas infantil.
35. Fijador de cabello infantil.
36. Toallas Humedecidas para Higiene infantil.
37. Maquillaje con fotoprotector.
38. Producto de limpieza / higiene infantil.
39. Producto para alisar y/o teñir los cabellos.
40. Producto para el área de ojos excepto los de maquillaje y/o los de acción humectante y/o demaquillante 41. Producto para evitar comerse las uñas.

ría denominada Compañía Farmacéutica Argentina S.R.L. a la Ley de Medicamentos y al Decreto 1299/97.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos informa, que mediante Orden de Inspección Nº 25.950, efectuada en sede de la droguería Compañía Farmacéutica Argentina S.R.L. con fecha catorce de septiembre de 2005, fue observada la siguiente documentación comercial: FACTURA TIPO B Nº 000100006851, de fecha 02-02-2005, emitida por Compañía Farmacéutica Argentina S.R.L., con domicilio en Luzuriaga 389, Ciudad de Buenos Aires a Instituto de Seguridad Social del Neuquén, Buenos Aires 353, Neuquén; y REMITO R Nº 0001-00010011, de fecha 0202-2005, emitida por Compañía Farmacéutica Argentina S.R.L., con domicilio en Luzuriaga 389, Ciudad de Buenos Aires a Instituto de Seguridad Social del Neuquén, Buenos Aires 353, Neuquén.

42. Producto para ondular los cabellos.
43. Producto para piel acnéica.
44. Producto para las arrugas.
45. Producto protector de la piel infantil.
46. Protector labial con fotoprotector.
47. Protector solar.
48. Protector solar infantil.

Que la factura detallada ut supra evidencia la comercialización de especialidades medicinales a un establecimiento de la provincia de Neuquén, siendo que Compañía Farmacéutica Argentina S.R.L., no se encontraba al momento de la comercialización referida, inscripta ante la ANMAT en la BASE UNICA DE
ESTABLECIMIENTOS QUE EFECTUAN
TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES, conforme lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 16.463 y el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97.

49. Removedor de cutícula.
50. Removedor de mancha de nicotina químico.
51. Repelente de insectos.
52. Jabón antiséptico.
53. Jabón infantil.
54. Jabón de uso íntimo.
55. Talco / fécula infantil.

Que en razón de lo anteriormente expuesto, la Dirección del Instituto Nacional de Medicamentos, aconseja prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Compañía Farmacéutica Argentina S.R.L., con domicilio en Luzuriaga 389, Ciudad de Buenos Aires hasta tanto se encuentre inscripta en la BASE UNICA DE ESTABLECIMIENTOS QUE EFECTUAN TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE ESPECIALIDADES MEDICINALES e iniciar el correspondiente sumario a la droguería y su Director Técnico.

56. Talco / polvo antiséptico.
57. Tintura capilar temporaria/progresiva/permanente.
58. Tónico / loción Capilar.
59. Champú anticaspa/antiácida.
60. Champú colorante.
61. Champú acondicionador anticaspa/anticaída.
62. Champú acondicionador infantil.
63. Champú infantil.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 519/2006
Prohíbese a Compañía Farmacéutica Argentina S.R.L. la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto se encuentre inscripta en la Base Unica de Establecimientos que Efectúan Tránsito Interjurisdiccional de Especialidades Medicinales.

Que atento lo expuesto corresponde indicar que en virtud de lo normado por el artículo 1º de la Ley 16.463, tal actividad se encuentra sometida al cumplimiento de los requisitos por ella establecidos; el artículo 2º de la mencionada ley establece, que las actividades mencionadas en su artículo 1º, sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública hoy Ministerio de Salud y Ambiente, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, entre otros requisitos.
Que las droguerías que fueran habilitadas por autoridades sanitarias provinciales deberán estar registradas ante la Autoridad Sanitaria Nacional para efectuar transacciones comerciales de especialidades medicinales entre Provincias y/o entre Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en carácter de proveedores, según el artículo 3º del Decreto 1299/97.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc. ñ del Artículo 8º de la citada norma.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al art. 2º de la Ley 16.463;
como así también al art. 3º del Decreto 1299/97.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.843

nos Aires hasta tanto se encuentre inscripta en la BASE UNICA DE ESTABLECIMIENTOS
QUE EFECTUAN TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE ESPECIALIDADES MEDICINALES y b la instrucción del sumario correspondiente - se tratan de medidas autorizadas por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 8º inc. ñ y que resultan razonables y proporcionadas con la presunta infracción evidenciada.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Compañía Farmacéutica Argentina S.R.L., con domicilio en Luzuriaga 389, Ciudad de Buenos Aires hasta tanto se encuentre inscripta en la BASE UNICA DE
ESTABLECIMIENTOS QUE EFECTUAN TRANSITO INTERJURISDICCIONAL DE ESPECIALIDADES MEDICINALES.
Art. 2º Instrúyase el sumario correspondiente a la firma Compañía Farmacéutica Argentina S.R.L., con domicilio en Luzuriaga 389, Ciudad de Buenos Aires y a quien resulte ser su Director Técnico en punto a determinar la responsabilidad que les pudiere caber por presunta infracción al art. 2º de la Ley 16.463 y al art. 3º del Decreto 1299/97
Art. 3º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a quien corresponda. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a sus efectos.
Cumplido, archívese. Manuel R. Limeres.

10

CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Inspecciones del INAME se expidió respecto del levantamiento de la medida de clausura del establecimiento de la firma MAIGAL CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA, dispuesta en el art.
1º de la Disposición ANMAT Nº 1824/05.
Que de los obrados surge que por O.I. Nº 01/05
se inspeccionó la firma referida, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de GMP.
Que atento a que en dicho procedimiento se detectaron irregularidades que implican el incumplimiento de la Disposición ANMAT
Nº 853/99, mediante el art. 1º de la Disposición ANMAT Nº 1824/05 se ordenó clausurar el establecimiento de la firma MAIGAL CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA con domicilio en la calle 12 de Octubre Nº 1725
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que remitidas las actuaciones al INAME, el Departamento de Inspecciones informó que con fecha 11 de julio de 2005 y siguientes, se efectuaron a solicitud de la firma MAIGAL
CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA
nuevas inspecciones, siendo la última la O.I.
Nº 1529/05 de fecha 06 de diciembre de 2005
de verificación de GMP, relevándose en dicho procedimiento la adecuación de la firma referida a las normas vigentes.
Que por consiguiente, a fojas 162 el INAME
informó que la firma MAIGAL CORPORATION
SUCURSAL ARGENTINA posee condiciones técnicas necesarias para reanudar las actividades productivas.
Que sin perjuicio de la prosecución del sumario, están dadas las condiciones para proceder al levantamiento de la medida adoptada mediante el art. 1º de la Disposición ANMAT Nº 1824/05.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 197/02.
Por ello:

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA
Disposición 520/2006
Levántase la clausura del establecimiento de la firma Maigal Corporation Sucursal Argentina, dispuesta por la Disposición Nº 1825/2005.

Bs. As., 27/1/2006
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-298-05-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Levántase la clausura del establecimiento de la firma MAIGAL CORPORATION
SUCURSAL ARGENTINA dispuesta en el art. 1º de la Disposición ANMAT Nº 1825/05.
Art. 2º Regístrese; comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos; dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación;
notifíquese a la firma MAIGAL CORPORATION
SUCURSAL ARGENTINA al domicilio de la calle 12 de Octubre Nº 1725 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales; cumplido, dése al Departamento de Sumarios para la prosecución del trámite sumarial ordenado. Manuel R. Limeres.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
Disposición 309/2006
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 25/05 Actualización de la Resolución GMC Nº 71/00, Reglamento Técnico Mercosur Lista de Filtros Ultravioletas, Permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Bs. As., 27/1/2006
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-3086-05-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes actuados a través de los cuales el Instituto Nacional de Medicamentos informa que se habrían detectado posibles infracciones por parte de la drogue-

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Decreto Nº 1490/92
en su art. 8 inc. n.
Que respecto de las medidas precautorias aconsejadas por el organismo actuante - a la prohibición de la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Compañía Farmacéutica Argentina S.R.L., con domicilio en Luzuriaga 389, Ciudad de Bue-

Bs. As., 19/1/2006
VISTO el Expediente Nº 1-2002-680-05-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/02/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/02/2006

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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