Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de febrero de 2006
Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, por el procedimiento del concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión en el caso de tratarse de servicios de radiodifusión sonora o de televisión.
Que el artículo 65 de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 estableció la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraban encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de dicha ley de emergencia.
Que, en consecuencia, a través del dictado del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado mediante Decreto Nº 310/98 se implementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.
Que las normas de implementación del citado Régimen de Normalización modificaron el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285 a los efectos del citado proceso normalizador.
Que a través de las modificaciones introducidas al citado Decreto Nº 310/98 por su similar Nº 883/01 se dispuso que, a los efectos de la normalización del servicio de frecuencia modulada, las licencias correspondientes a emisoras de categorías A y B pertenecientes a dicho servicio serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante concurso público sustanciado por el COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION, previa intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que por su parte, el artículo 18 del Decreto Nº 310/98 en la redacción que le acuerda el artículo 5º del referido Decreto Nº 883/01
facultó al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a establecer las frecuencias y localización correspondiente a las estaciones que se ofrecerán en concurso público, de conformidad con las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada inciso a de la prenotada norma; a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y a elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares pertinentes, para su aprobación por la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que en consecuencia, la citada SECRETARIA GENERAL dictó la Resolución Nº 180SG/01, por la que se aprobó el pliego elaborado por el referido COMITE FEDERAL artículo 1º de la mentada resolución, instruyendo en su artículo 2º al citado organismo para que efectúe los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias comprendidas en el artículo 3º del Decreto Nº 883/01, en las localizaciones, frecuencias y demás características previstas en el Plan Técnico Nacional del Servicio de Frecuencia Modulada.
Que consiguientemente, a través de la Resolución Nº 1138-COMFER/01 B.O. 24/07/01
rectificada y modificada a través de sus similares números 1202; 1265 y 1505COMFER/01 se convocó, entre otros, al concurso público que tramita bajo las actuaciones mencionadas en el Visto, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 99.3 MHz., Canal 257, Categoría B de la ciudad de SAN
JUAN, provincia homónima.
Que en la fecha fijada por el acto resolutivo citado precedentemente tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de dos ofertas, a saber: CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, integrada por las firmas PRISA INVESTMENT SOCIEDAD LIMITADA y EDICIONES SANTILLANA SOCIEDAD ANONIMA; y RADIODIFUSION TRABAJADORES
MUNICIPALES SOCIEDAD ANONIMA EN
FORMACION, integrada por los Sres. Francisco Norberto Jesús ALENDA, Eduardo Francisco ROTONDO BORREGO, Antonino D
AMICO y Félix Roberto ALVAREZ; las que se
encuentran documentadas en los Expedientes Números 1873.01.0/01 y 1873.02.0/01, respectivamente.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentarán en el referido proceso.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y, entre otros, con las exigencias particulares establecidos para el procedimiento concursal por las diversas normas que integran el Régimen de Normalización del servicio en cuestión.
Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que en el ámbito del proceso concursal de marras, y de conformidad con lo previsto por la cláusula 23 del Pliego, los oferentes formularon impugnaciones respecto de las propuestas presentadas, en cuya consecuencia, se efectuaron las contestaciones que los impugnados consideraron menester, conforme las modalidades establecidas por la citada cláusula.
Que las pertinentes áreas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, de conformidad con sus respectivas incumbencias, realizaron un pormenorizado examen de la procedencia de las citadas impugnaciones.

nes de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos Números 1144/96 modificado y complementado por sus similares Números 1260/96 y 310/98, respectivamente y 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 180-SG/01 y sus aclaratorias.
Art. 2º Desestímanse por inadmisibles, las propuestas concurrentes al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente, presentadas por CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, integrada por las firmas PRISA INVESTMENT SOCIEDAD LIMITADA y EDICIONES SANTILLANA SOCIEDAD
ANONIMA y RADIODIFUSION TRABAJADORES
MUNICIPALES SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION, integrada por los Señores Francisco Norberto Jesús ALENDA, Eduardo Francisco ROTONDO BORREGO, Antonino D AMICO y Félix Roberto ALVAREZ.
Art. 3º Declárase desierto el concurso público enunciado en el artículo 1º.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

CONSIDERANDO:
Que bajo el expediente citado en el Visto, tramitó el llamado a concurso público convocado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION mediante Resolución Nº 465-COMFER/99, conforme las facultades conferidas por el Decreto 909/99, para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en el territorio nacional correspondientes a las Categorías III, IV, V, VI y VII.
Que mediante el dictado del Decreto 1577 de fecha 9 de diciembre de 1999 se aprobaron los actos de los concursos públicos convocados oportunamente, adjudicándose a las personas detalladas en sus Anexos I y II las correspondientes licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.

Bs. As., 31/1/2006
VISTO el Expediente Nº 3401/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el Decreto 1577/99, y
Que asimismo, en dicho Anexo se consignó erróneamente el nombre de la oferente ESTRELLA PRODUCCIONES RADIO CEN-

RADIODIFUSION
Decreto 108/2006
Rectifícase el Anexo I del Decreto Nº 1577/99.

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

Nuevo Servicio para la publicación de avisos comerciales y edictos judiciales excepto edictos sucesorios
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que las propuestas formuladas por CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION S.A. y RADIODIFUSION TRABAJADORES MUNICIPALES S.A. EN FORMACION
no reúnen los requisitos exigidos para que sus proponentes accedan a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisibles.

Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.

Sede Central Suipacha 767
desde 11.30 hasta 13.30 hs.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y de conformidad con lo establecido por el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 99.3 MHz., Canal 257, Categoría B en la ciudad de SAN JUAN, provincia homónima, en el marco del Régimen de Normalización de Estacio-

3

Que en el Anexo I del decreto aludido precedentemente, se consignó erróneamente el apellido de la adjudicataria de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría VI, Frecuencia 1450 KHz., Canal 1450, para la localidad de VILLA ABERASTAIN, provincia de SAN JUAN, señora Estela Margarita MARTINEZ, titular del D.N.I. Nº 6.262.282, cuando en realidad el correcto es Estela Margarita MARTIN, tal como surge de los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 510.00.0/99
bajo el cual tramitara el llamado a concurso en cuestión.

Que ha tomado intervención la Comisión de Asesores de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, designada por Decreto Nº 1116/02, entendiendo que se encontraban reunidos los recaudos para que se expidiera la Comisión de Preadjudicación del organismo señalado en el considerando precedente.
Que la Comisión de Preadjudicación del ente convocante, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, se expidió respecto de las impugnaciones deducidas y evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas, que dicho Pliego contiene.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.838

Horario de recepción:

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desde 8.30 hasta 13.30 hs.
Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441
desde 10.00 hasta 13.30 hs.
Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/02/2006

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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