Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de febrero de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.838

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL AGUA POTABLE Y SERVICIOS SANITARIOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N
49/06.
ARTICULO 1: Se denomina Sindicato de Trabajadores del Agua Potable y Servicios Sanitarios, a la entidad gremial de primer grado, que tendrá domicilio legal en la Ciudad de Comodoro Rivadavia y su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia ante la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de Comodoro Rivadavia, Cooperativa de Viviendas Diadema Argentina Ltda., Coopsar Ltda. Cooperativa Sarmiento y Coagua Cooperativa de Agua y Servicios de Rada Tilly, y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad y estando afiliados a la asociación, con zona de actuación en Departamentos Escalante y Sarmiento de la Provincia de Chubut y Departamento Deseado de la Provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 2: La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación:
a Nuclear a todos los trabajadores de la actividad que desempeñándose en empresas, ya sean públicas, privadas o cooperativas, realicen tareas de concesión, explotación, transporte, tratamiento, canalización, saneamiento de agua potable y/o líquidos pluviales y/o efluentes cloacales; cualquiera sea su forma de explotación y sus servicios técnicos y administrativos
BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos de consulta
b La defensa de los intereses económicos, profesionales y sociales de sus trabajadores y su constante capacitación. Plantear ante las autoridades públicas sus puntos de vista en todo cuanto se refiera a la política sanitaria y también sobre aquello que interese al gremio o a la población en general.
c Representar a los afiliados en forma colectiva o individual, en las cuestiones que hacen a su derecho o reivindicaciones ante el estado, la justicia o los empleadores; y vigilar el cumplimiento de las leyes en general y de los convenios colectivos de trabajo en particular.
d Celebrar convenios colectivos de trabajo, teniendo como base la superación de los beneficios económicos y sociales ya conquistados, su aplicación, modificación o unificación en la forma más beneficiosa, adoptando el medio de lucha que las circunstancias aconsejen en defensa de las conquistas o leyes de trabajo que de la evolución sindical se obtenga.
e Promover la creación de servicios médico asistenciales, colonias de vacaciones, proveedurias o cooperativas, servicios mutuales, obras sociales y farmacia sindical, campos de deportes, centros de esparcimiento, bibliotecas, etc. Procurar la creación de subsidios por enfermedad, invalidez y fallecimiento, como así mismo instaurar seguros integrales de tipo colectivo o individuales.
f Bregar por el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de la seguridad social para los trabajadores en actividad y será un deber de la organización sindical brindar a todos los afiliados igualdad de derechos y estar sujetos a las mismas obligaciones; y luchar permanentemente por la vigencia plena de los derechos humanos, las libertades individuales.
g Trabajar por la unidad de la clase trabajadora, sosteniendo el principio de un solo sindicato por rama de actividad y mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos intercambiando informaciones y experiencias de todo tipo, como aporte al fortalecimiento de la unidad y superación de la clase trabajadora; y consolidar el compañerismo y camaradería entre los trabajadores afiliados por todos los medios a su alcance.
h Asegurar la efectiva vigencia de la democracia sindical y el pluralismo, así como la permanente consulta y la más amplia participación de los trabajadores para la toma de decisiones,. manteniendo una Organización Sindical apta, consciente y disciplinada, capaz de llevar a cabo las tareas a ella encomendadas.

Ejercicio de la profesión de abogado Ley 23.187

Régimen para pequeñas y medianas empresas Ley 24.467
Fomento para la micro, pequeña y mediana empresa
$5.-

Ley 25.300
Normas modificatorias y complementarias.
Texto actualizado de la Ley 24.467

$5.-

i Garantizar la continuidad de los servicios de producción, explotación, Transmisión, distribución y/o comercialización de los servicios sanitarios y de provisión de agua potable.
ARTICULO 29: El sindicato será dirigido y administrado por una comisión Directiva compuesta por 12 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Organización y Actas, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y 6 vocales titulares, Habrá además 3 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 3 años, y sus integrantes podrán ser reelectos por no más de un período.
E Número de afiliados al tiempo de aprobación del estatuto.
Se informa a Ud., Que en el momento de la aprobación del estatuto constábamos con ciento veinte 120 afiliados. MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento, Estructura Sindical.
e. 3/2 N 504.232 v. 3/2/2006

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DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Ley 25.065 Tarjetas de crédito
Ley 25.922
Promoción de la Industria del Software - Decreto reglamentario 1594/2004

Normas modificatorias Texto actualizado de la ley 25.065

$5.-

$5.-

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.
Ventas:

Atención al público Sede Central Suipacha 767 - C1008AAO Horario: Lunes a Viernes 11.30 a 16.00 hs.
Teléfonos/Fax: 4322-4055 y lineas rotativas.
Delegación Tribunales Libertad 469 Horario : Lunes a Viernes de 8.30 a 14.30 hs.
Teléfono: 4379-1979

Delegación Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Corrientes 1441 Horario:Lunes a Viernes de 10.00 a 15.45 hs.
Teléfono: 4379-8700 int. 236
Delegación I.G.J.
Moreno 251
Horacio: Lunes a Viernes de 9.30 a 12.30 hs.
Teléfonos: 4343-0732/2419/0947 int. 6074

Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/02/2006

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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