Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 2 de junio de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.666

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conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA FONINVEMEM.

Comité Federal de Radiodifusión
Que en ese sentido y de acuerdo a los términos del consentimiento formulado, se debe tener por suscripta el ACTA DE ADHESION
PARA LA READAPTACION DEL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA que se incluyera en la documentación publicada a través del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES SLOYA.

Apruébanse los actos del concurso público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría D, en la localidad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

RADIODIFUSION
Resolución 598/2005

Bs. As., 27/5/2005
VISTO el Expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 397.00.0/99, su anexo 397.01.0/99, y CONSIDERANDO:

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agosto de 1982.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Acéptase la decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
FONINVEMEM de la Empresa CENTRALES
TERMICAS DEL NOA S.A. en los términos del inciso a del Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 622 del 6 de abril de 2005.
La participación del Agente antes señalado se ajustará en un todo a las previsiones normativas que regulan la creación y constitución del Fondo aludido, teniéndose perfeccionada y suscripta por el aceptante de la Convocatoria el ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que, como Anexo, forma parte de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004.
Art. 2º Acéptase la decisión de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES
NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR
LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA FONINVEMEM, en los términos del inciso b del Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 622 del 6 de abril de 2005, de las Empresas del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM
que se enumeran a continuación:
CAPEX S.A. AUTOGENERADOR.
CENTRAL TERMICA AGUA DEL CAJON S.A.
HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A.
HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A.
PLUSPETROL ENERGY S.A.
PLUSPETROL S.A.
CENTRAL TERMICA FILO MORADO
HIDROCUYO S.A.
HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS
S.A.

provincia de MISIONES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con el concurso público convocado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, Canal 276, Frecuencia 103.1 MHz.
en la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, como así también por las Resoluciones Nº 16-COMFER/99
y 76-COMFER/99.
Que conforme surge del acta de apertura se verificó la presentación de una única oferta efectuada por la firma ALRA S.A. EN FORMACION.
Que la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 establece en su artículo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, modificado por el Nº 883/01, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dictó la Resolución Nº 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento concursal aprobado por Resolución Nº 16-COMFER/99.
Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la oferta presentada por la firma ALRA S.A. EN
FORMACION para la adjudicación de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, aprobó el anteproyecto técnico presentado por la firma proponente.
Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 913-COMFER/03, se ha expedido, preadjudicando a la oferente la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio objeto del presente concurso público.
Que el servicio jurídico de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2º del Decreto Nº 131/03.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los actos del concurso público convocado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría D, que operará en el Canal 276, Frecuencia 103.1 MHz., Señal Distintiva LRH374, en la
localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES, conforme lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 16-COMFER/99 y modificatorias, como Anexo I.
Art. 2º Adjudícase a la firma ALRA S.A. EN
FORMACION, integrada por los señores Raúl SANDOVAL D.N.I. Nº 6.153.773 y Alberto Ramón SELVA D.N.I. Nº 8.001.525, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio referido en el artículo precedente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
Art. 3º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por el término de DIEZ 10 años más conforme los términos del los artículos Nros.
41 de la Ley Nº 22.285 y 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
Art. 4º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos de publicada la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I integra la Resolución Nº 16-COMFER/99.
Art. 5º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergente de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 13
del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS SESENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS OCHENTA $ 63.600.-, debiendo constituirse el depósito en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 27.
Art. 6º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26
de la Ley Nº 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27, inciso 27.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
Art. 7º Otórgase un plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días corridos para que el licenciatario constituya la sociedad y envíe copia de la documentación probatoria de ello, debidamente certificada, conforme lo previsto en el artículo 20
inciso 20.2 del referido pliego.
Art. 8º Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Julio D. Barbaro.

Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1891
Sistema Unico de la Seguridad Social SUSS. Empleadores. Trabajadores en relación de dependencia. Clave de Alta Temprana. Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
Su sustitución.
Bs. As., 30/5/2005
VISTO la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943, y CONSIDERANDO:

La participación de los Agentes antes señalados se ajustará en un todo a las previsiones normativas que regulan la creación y constitución del Fondo aludido, teniéndose perfeccionada y suscripta por los aceptantes de la Convocatoria el ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION
DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA que, como Anexo, forma parte de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004.
Art. 3º Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Cameron.

Que posteriormente, por Resolución Nº 76COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PUERTO IGUAZU,
Que la citada resolución general a fin de implementar el sistema de Clave de Alta Temprana estableció para los empleadores, comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, la obligación de registrar a sus nuevos trabajadores dependientes con anterioridad al efectivo inicio de la relación laboral.
Que asimismo, la mencionada norma excluyó de la aludida obligación a los organismos y jurisdicciones pertenecientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en virtud de la evaluación efectuada, de la experiencia recogida y a efectos de la consecución de los objetivos tenidos en cuenta al dictarse la referida Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943, cabe efectuar determinadas modificaciones tendientes a perfeccionar el sistema y a optimizar las acciones que debe cumplir el empleador, dentro de un marco de mayor seguridad.
Que en tal sentido, se prevé establecer para todos los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, la obligación de registrar el alta o la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/06/2005

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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