Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 2 de junio de 2005

Primera Sección
baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.666

13

4. Código de Modalidad de Contratación.
5. Si se trata de un trabajador agropecuario.

Que correlativamente, el empleador luego de comunicar el alta o la baja con relación a un trabajador podrá modificar determinados datos de los respectivamente informados, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.
Que por otra parte, se ha concluido con el desarrollo de un sistema informático que opera a través de la red de Internet, con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social.
Que en consecuencia, corresponde su aprobación para su utilización por parte de los empleadores a fin de registrar las altas y bajas de sus trabajadores.
Que en razón de la magnitud de las modificaciones proyectadas se estimó conveniente la sustitución de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y de Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Créase, en el ámbito de esta Administración Federal, el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, el cual en adelante se denominará Registro.
Dicho Registro es una base de datos, que como carga inicial posee las relaciones Empleador-Trabajador consideradas como activas en función de la información que surge de las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, presentadas por los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP por los períodos mensuales julio de 2004, inclusive, en adelante, así como de las Claves de Alta Temprana gestionadas en los términos de la Resolución General Nº 899 y su modificatoria Nº 943.
Consecuentemente, en el Registro tendrán el carácter de relación activa las correspondientes a trabajadores que hayan sido dejados de informar por sus empleadores, en las declaraciones juradas indicadas en el párrafo precedente, sin consignar el código del tipo de baja de que se trate.

6. La fecha de inicio de la relación laboral, en el caso de una comunicación de alta en el Registro.
7. La fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
8. La fecha de cese de la relación laboral y el código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique una baja en el Registro.
Los códigos requeridos en los incisos precedentes se completarán en función de los establecidos por la Resolución General Nº 3834 DGI texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, en su Anexo IV, Tablas T03 Tablas de Códigos de Situación de Revista y de Códigos de Modalidad de Contratación, T05 Tabla de Códigos de Obras Sociales y T06 Tabla de Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, según corresponda.
- MODIFICACION DE DATOS
Art. 6º Una vez comunicada el alta en el Registro se podrán modificar los datos informados respecto del nuevo trabajador, excepto su apellido y nombres y su Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L..
La fecha de inicio de la relación laboral podrá ser sustituida por una anterior o posterior a ella, sólo hasta el día inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral.
Luego de que se haya iniciado la relación laboral, únicamente se podrá modificar dicha fecha por una anterior a ella.
Art. 7º La fecha comunicada como de cese de la relación laboral sólo podrá ser modificada hasta las VEINTICUATRO 24 horas, inclusive, del día informado originariamente como de cese de la relación laboral, por una posterior al día en que se efectúa su sustitución.
- ANULACION DE LA COMUNICACION DE ALTA EN EL REGISTRO
Art. 8º Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el Registro, el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO 24 horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral.
- PRESENTACION DE LAS COMUNICACIONES
Art. 9º El empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación, para formalizar la comunicación de alta o baja en el Registro, modificación de datos o de anulación:

Art. 2º Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJP, quedan obligados a comunicar a esta Administración Federal, a fin de su inclusión en el Registro, el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía.

a Por transferencia electrónica de datos, vía Internet. A tal fin, se deberá acceder a la página Web institucional de este organismo http www.afip.gov.ar, seleccionar la pestaña Clave Fiscal, presionar el botón Ingreso al Sistema, completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y a la Clave Fiscal otorgada por esta Administración Federal y oprimir el botón Clave de Alta y Baja del Registro.

Asimismo, el empleador respecto de cada uno de sus trabajadores podrá modificar determinados datos de la información que posee el Registro, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

Una vez finalizada y aceptada la transacción de alta o baja en el Registro, modificación de datos o de anulación, como constancia de ella el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado Registro del Trámite.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, el único procedimiento para informar la extinción de la relación Empleador-Trabajador, por cualquier causa, será el establecido en la presente.

A su vez, dicho acuse de recibo contendrá los datos informados o modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el Registro o la anulación del alta anteriormente comunicada, según corresponda.

A efectos de lo indicado en los párrafos precedentes se deberá observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se regulan en los artículos siguientes.

b Mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 885, por duplicado, ante la dependencia de este organismo, en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso anterior.

- PLAZOS
Art. 3º La comunicación del alta en el Registro deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación, según se trate de un:
a Trabajador que se contrate para realizar tareas inherentes a alguna de las actividades que se detallan en el Anexo de la presente: hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, sin distinción de la modalidad de contratación.
b Trabajador que no se encuentra comprendido en el inciso precedente de este artículo: hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada.
Art. 4º La comunicación de la baja en el Registro deberá realizarse dentro del plazo de CINCO 5 días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.

En el caso de que el sistema informático a que se refiere el artículo siguiente no se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885, con el sello de recepción de este organismo. Dicha constancia provisional tendrá una validez de DOS 2 días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá retirar el aludido acuse de recibo. Transcurrido el mencionado plazo sin que el empleador haya cumplido con la aludida obligación, el trámite solicitado quedará sin efecto.
El mencionado formulario F. 885 se encontrará disponible en la página Web de esta Administración Federal http www.afip.gov.ar/ formularios/formularios_main.asp.
Art. 10. Todas las comunicaciones efectuadas de alta o baja en el Registro, modificación de datos o de anulación serán procesadas mediante la aplicación de un sistema informático denominado Sistema de Altas y Bajas en el Registro, el cual opera con la información registrada en las bases de datos de esta Administración Federal y de distintos organismos vinculados con la seguridad social.

- REQUISITOS. INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 5º Para comunicar el alta o la baja en el Registro se deberán informar los siguientes datos:
a Con relación al empleador:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T..
2. El código y la denominación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART contratada.
b Con relación a cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L. o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T., esta última.
2. Apellido y nombres.
3. Código y denominación de la Obra Social por la que optó o el correspondiente a la actividad, cuando el trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.

Art. 11. Para procesar las comunicaciones efectuadas el sistema informático procederá a constatar en forma automática y objetiva, entre otros, los siguientes conceptos:
a En el caso de una comunicación de alta en el Registro: que entre el empleador y el trabajador que se incorpora no exista una relación laboral activa en el Registro. De estar activa dicha relación el sistema sólo habilitará las opciones de modificación de datos o de baja en el Registro.
b En el supuesto de una comunicación de modificación de datos o de baja en el Registro: que entre el empleador y el trabajador de que se trate exista una relación laboral activa en el Registro, como también que se encuentre informada la fecha de inicio de la relación laboral.
Art. 12. Cuando para formalizar la respectiva comunicación se opte por la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía Internet, se ingresará directamente al sistema informático denominado Sistema de Altas y Bajas en el Registro. En este caso, para su utilización se deberá tener en cuenta lo establecido en su ayuda.
Art. 13. El sistema informático denominado Sistema de Altas y Bajas en el Registro, una vez que se haya ingresado a él, mostrará con relación al empleador sus datos identificatorios, así como el código y denominación de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo ART contratada y la fecha de suscripción del respectivo contrato.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/06/2005

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9411

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/07/2024

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