Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 29 de abril de 2005

RESOLUCIONES
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA
Resolución 57/2005
Presentación de las empresas interesadas en la obtención de los beneficios del régimen creado por la Ley Nº 25.924. Acreditación de garantías. Registro de Proyectos en Inversiones en Bienes de Capital.
Bs. As., 28/4/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0094741/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.924 creó un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones que se realicen en bienes de capital nuevos.
Que los beneficios del régimen se traducen en DOS 2 clases de incentivos, por un lado la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes de capital del proyecto y por el otro la amortización acelerada de los mismos en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo acumularse ambos solamente cuando se trataren de producciones destinadas exclusivamente al mercado de la exportación.
Que la importancia y magnitud de los proyectos de inversión susceptibles de ser presentados en el marco del régimen mencionado precedentemente, justifican que aquellos sean evaluados por un Comité Ad-Hoc dedicado al estudio de la factibilidad técnica de los proyectos y la potencialidad económico-financiera de las empresas participantes de los concursos a los que se llame con el fin de adjudicar el cupo fiscal previsto por la Ley Nº 25.924.
Que resulta conveniente la creación de un Registro que concentre la información y documentación de los proyectos de inversión que se presentaren en el marco de la Ley Nº 25.924, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Resolución Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION faculta a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para la aprobación de la guía de presentación de los proyectos de inversión que se presentaren en el marco de la Ley Nº 25.924.
Que la Resolución Nº 208 de fecha 22 de abril de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION determina el llamado a Concurso Público para la asignación de cupos fiscales en el marco de las previsiones del Decreto Nº 2007 de fecha 29 de diciembre de 2004.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 8º, 14 y 18 de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Las empresas interesadas en la obtención de los beneficios del régimen creado por la Ley Nº 25.924 deberán presentar; a los efectos de participar del Concurso Público convocado por la Resolución Nº 208 de fecha 22 de abril de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, UNA 1 nota dirigida a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio acorde al modelo que como Anexo I con DOS 2 hojas forma parte de la presente resolución, y además el formulario que como Anexo lI con UNA 1 hoja forma parte integrante de la misma.
La presentación será efectuada ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.643

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la Guía de Presentación, teniendo la información contenida carácter de declaración jurada. Luego se realizará el ordenamiento consolidado de las presentaciones, detallando el número de expediente, y el nombre o razón social de la peticionante.
Art. 4º Aclárase que los proyectos industriales definidos por el Título I del Decreto Nº 1152/04
deberán reunir la totalidad de los requisitos detallados en la Guía de Presentación, mientras que en el caso de los proyectos de las Pequeñas y Medianas Empresas, Título II del mismo decreto, deberán considerarse las excepciones y/o aclaraciones que se detallan en el Anexo IV que con UNA 1 hoja forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º La operatoria administrativa y la evaluación técnica en sus aspectos cuantitativos y cualitativos de los proyectos de inversión presentados conforme a las pautas establecidas en el Decreto Nº 1152/04 y el Artículo 11 de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, estarán a cargo de un Comité Ad-Hoc integrado por funcionarios de esta Secretaría. A tales fines, dicho Comité Ad-Hoc contará con amplias facultades para formular consultas a los organismos técnicos que resultaren con competencia en la materia conforme a las previsiones dispuestas por el Artículo 11 de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6º Una vez remitidas las actuaciones por la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como primera medida se procederá al control de la documentación presentada y en caso de advertir deficiencias o cumplimiento parcial en la confección de la Guía de Presentación, se intimará al interesado para que subsane dichas observaciones en el plazo perentorio de DIEZ 10 días hábiles bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto de inversión.
Art. 7º Apruébase el universo de bienes de capital susceptibles de ser alcanzados por el régimen creado por la Ley Nº 25.924 en la medida que aquellos sean utilizados en las actividades definidas expresamente por los Artículos 2º y 7º del Decreto Nº 1152/04 y por el Artículo 13
de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que como Anexo V con DOCE 12 hojas forma parte integrante de la presente resolución. Establécese que a los fines del presente régimen se aplicará el criterio de vida útil definido en el Anexo del presente artículo.
Art. 8º Para el cómputo de las inversiones sujetas al beneficio del presente régimen se podrán incluir adicionalmente los siguientes rubros:
a Todas aquellas partes, piezas y/o componentes, accesorios, instrumental y demás elementos que fueren esenciales para el normal funcionamiento de los bienes alcanzados por el régimen.
b Las instalaciones auxiliares contenidas en el predio del proyecto fabril que resultaren esenciales para el funcionamiento del proceso manufacturero. El monto a computar no podrá superar el DIEZ
POR CIENTO 10 % del monto total de inversión sujeto a beneficio.
Art. 9º A los fines del régimen creado por la Ley Nº 25.924 se entenderá por Pequeñas y Medianas Empresas a aquellas que encuadren en las definiciones del Artículo 1º de la Resolución Nº 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex -SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 10. A los efectos previstos por el Artículo 10 de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las empresas que se hayan presentado, así como las que hayan resultado favorecidas deberán acreditar las garantías respectivas conforme a los plazos establecidos por los incisos a y b de dicho artículo, mediante documentación fehaciente que deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Dicha Dirección analizará la misma y si reúne las condiciones previstas por el Artículo 10 de la Resolución Nº 634/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la remitirá a la Delegación II de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION para resguardar dicha documentación hasta tanto se resuelva la liberación o ejecución de las garantías.
Las garantías presentadas por las Pequeñas y Medianas Empresas también serán evaluadas por la Dirección Nacional de Industria y elevadas a consideración de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para resolver sobre su procedencia y ulteriormente se aplicará el procedimiento descripto precedentemente.
Art. 11. Concluidas las etapas de evaluación, las empresas que hubieran resultado beneficiarias del Concurso Público deberán acreditar la presentación de las declaraciones y comprobantes previstos por el Artículo 10 de la Ley Nº 25.924 a saber:
a Declaración jurada donde deberá constar que no se encuentran alcanzados por las previsiones de los incisos a, b, c, y d del Artículo 10 de la Ley Nº 25.924.
b Renuncia de cualquier reclamo administrativo o judicial relacionado con importes adeudados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en concepto de Factor de Convergencia FC en el marco del Decreto Nº 1043 de fecha 30 de abril de 2003.
c Renuncia de cualquier acción administrativa o judicial vinculada con reclamos de carácter impositivos para la aplicación de actualizaciones expresamente prohibidas por la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones y el Artículo 39 de la Ley Nº 24.073.

La información consignada precedentemente tendrá que presentarse por escrito en original y DOS 2 copias fuera del sobre cerrado y, adicionalmente, deberá estar grabada sobre soporte magnético, el que se deberá adjuntar a la presentación.

Las empresas que al 6 de septiembre de 2004 hubieran promovido las acciones previstas por los incisos b y/o c del presente artículo deberán acreditar el desistimiento de la acción y del derecho contra el ESTADO NACIONAL al momento de la presentación del proyecto de inversión bajo apercibimiento de tener por no presentado el mismo.

Art. 2º A los fines del proyecto de inversión previsto por el Artículo 3º del Decreto Nº 1152 de fecha 2 de septiembre de 2004 las empresas deberán presentar, en sobre cerrado, la información y documentación detallada en la Guía de Presentación que como Anexo III con TREINTA Y CINCO 35
hojas forma parte integrante de la presenta resolución. La información y documentación descripta en la Guía de Presentación deberá presentarse por escrito en original y DOS 2 copias y grabada sobre soporte magnético el que se incluirá dentro del sobre cerrado.

Art. 12. Créase el Registro de Proyectos de Inversiones en Bienes de Capital presentados en el marco de la Ley Nº 25.924 que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de la Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a cuyo cargo estará la centralización de las actividades administrativas relacionadas con la información y documentación de los proyectos presentados.

Art. 3º Establécese que a las CATORCE HORAS 14:00 hs. del día 2 de junio de 2005 en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
se realizará la apertura de los sobres presentados en el marco del Concurso Público convocado por la Resolución Nº 208/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. En dicho acto, se procederá a la apertura de los sobres presentados que deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos por
Art. 13. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel G. Peirano.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/04/2005

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/07/2024

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