Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 12
de abril de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.630

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

DECRETOS

SISTEMA DE CONTRATACIONES
REGIONALES DE LAS OBRAS
SOCIALES

COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO
303/2005
Dase por cancelada la designación de representante del Estado Nacional ante el Comité Ejecutivo de la citada entidad, dispuesta por el Decreto Nº922/2002, y desígnase a su reemplazante.

5

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
322/2005
Desígnase Vicepresidente del citado organismo descentralizado del Ministerio de Desarrollo Social.

7

SECRETARIA DE CULTURA
304/2005
Dase por designada Coordinadora de Gestión Operativa de la Dirección General de Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos.

5

306/2005
Dase por designada transitoriamente Directora de Administración, Presupuesto y Finanzas de la Dirección General de Gestión Administrativa y Asuntos Jurídicos.

6

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
305/2005
Prorróganse designaciones en la Planta No Permanente de Personal Transitorio.

6

SISTEMA DE CONTRATACIONES REGIONALES DE LAS OBRAS SOCIALES
317/2005
Apruébase el mencionado Sistema, que será de aplicación mediante una implementación progresiva en las regiones del país, de acuerdo con la cantidad y densidad de su población beneficiaria.
Normas generales. Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud Obligatoriamente Incorporados. Programa de acreditación de prestadores. Régimen de Débito Automático para la facturación de servicios médico-asistenciales brindados a beneficiarios de las Obras Sociales. Lineamientos Generales para el Modelo Prestacional. Guía para los contratos a celebrarse entre los Agentes del Seguro de Salud y los Prestadores. Nómina de provincias incorporadas.

1

8

103/2005
Danse por aprobadas renovaciones de contratos de locación de servicios celebrados en el marco del Decreto Nº1184/2001.

8

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
100/2005
Dase por aprobada una contratación de la Jurisdicción citada.

8

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
97/2005
Apruébase una contratación celebrada en los términos del Decreto Nº1184/2001.

7

101/2005
Apruébase una contratación celebrada en los términos del Decreto Nº1184/2001.
Continúa en página 2

Bs. As., 11/4/2005

CONSIDERANDO:

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
102/2005
Apruébanse renovaciones de contratos suscriptos por la Dirección Nacional Alterna, Préstamo BIRF 4423-AR, para el Proyecto de Modernización del Estado.

99/2005
Apruébanse contrataciones celebradas en los términos del Decreto Nº1184/2001.

Apruébase el mencionado Sistema, que será de aplicación mediante una implementación progresiva en las regiones del país, de acuerdo con la cantidad y densidad de su población beneficiaria. Normas generales. Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud Obligatoriamente Incorporados. Programa de acreditación de prestadores. Régimen de Débito Automático para la facturación de servicios médico-asistenciales brindados a beneficiarios de las Obras Sociales. Lineamientos Generales para el Modelo Prestacional. Guía para los contratos a celebrarse entre los Agentes del Seguro de Salud y los Prestadores. Nómina de provincias incorporadas.

VISTO las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus modificaciones, y
DECISIONES ADMINISTRATIVAS

98/2005
Apruébanse contrataciones celebradas en los términos del Decreto Nº1184/2001.

Decreto 317/2005

7
7 8

Que el artículo 5º de la Ley Nº 23.660, en su segundo párrafo, alude a la aplicación de los recursos que deben realizar en las distintas jurisdicciones del país las obras sociales que recauden centralizadamente, como asimismo que deben prever mecanismos de redistribución regional solidaria que aseguren a los beneficiarios el acceso a los servicios de salud, sin discriminación de ningún tipo.
Que en forma compatible con el criterio enunciado, el artículo 2º de la Ley Nº 23.661, enunció como objetivo fundamental del Seguro de Salud el proveer al otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de servicios, eliminando toda forma de discriminación, sobre la base de un criterio de justicia distributiva.
Que la Superintendencia de Servicios de Salud, constituida por el Decreto Nº 1615/96, en
su carácter de continuadora de la Administración Nacional del Seguro de Salud ANSSAL y en uso de las atribuciones acordadas a ésta por los artículos 13 y 27 de la Ley 23.661, ejerce la facultad de regulación del Sistema Nacional del Seguro de Salud y dicta las normas tendientes a normatizar las modalidades operativas de contratación ente las obras sociales y los prestadores, en tanto que en el marco de las disposiciones del artículo 9º de la Ley citada, tienen competencia en lo concerniente a la promoción e integración de las prestaciones de salud y la conducción y supervisión del sistema establecido.
Que las medidas adoptadas por el aludido Organismo han permitido colectar información acerca de situaciones no deseadas y desvíos relativos a la suficiencia, oportunidad y accesibilidad de los servicios que deben brindar los agentes del seguro de salud en determinadas zonas del país.
Que en el sentido indicado, se ha podido constatar que en determinadas regiones del país, en las que no se verifica una gran concentración de población, un importante número de obras sociales enfrentan dificultades para mantener la cobertura de sus beneficiarios, dado que la atomización existente les quita capacidad de contratación.
Que además de lo expresado, en las aludidas regiones se observan crónicos cortes de los servicios de salud motivados, entre otras causas, por la falta de pago a los prestadores directos y la existencia de intermediadores que, sin agregar ninguna gestión en la cobertura, menoscaban los recursos que deben llegar a los profesionales y establecimientos.
Que en el marco jurídico y fáctico enunciado resulta indicada la adopción de medidas instrumentales con el objeto de proveer a una mejor utilización de los recursos destinados por las obras sociales a la cobertura de salud de sus beneficiarios y proveer soluciones concretas a la falta de atención y a situaciones en las que ésta sea inadecuada o inequitativa.
Que a los fines indicados, la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud y Ambiente estiman procedente establecer las normas y mecanismos que alienten la agrupación de beneficiarios de las obras sociales residentes en determinadas regiones del país de menor densidad poblacional, con el objeto de alcanzar un número de personas que, como masa crítica, posibilite una mayor concentración en las contrataciones y una consecuente racionalización en la utilización de los recursos disponibles para solventar las prestaciones de salud.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/04/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/04/2005

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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