Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 15 de enero de 2004

ARTICULO 3 Por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Dirección de Administración
Departamento Adquisiciones y Aprovisionamiento División Contrataciones, tómese nota y efectúense las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
ARTICULO 4 Concluidas las presentes actuaciones, dentro de los plazos legales establecidos en el Punto IV - Ap. d de la Resolución N 165/02 SIGEN, comuníquese la información aludida en dicha norma legal.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. NORBERTO J. QUANTIN, Secretario de Seguridad Interior, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 15/1 N 437.189 v. 15/1/2004

AVISOS OFICIALES
Anteriores PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE
Resolución N 74/2002
Bs. As., 8/2/2002
VISTO el Expediente N 559-000576/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
BOLETIN OFICIAL Nº 30.318

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ARTICULO 4 La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO y sus modificatorias, la Ley N 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.
ARTICULO 5 La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA COMANDO DE REGIONES-AEREAS, que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
ARTICULO 6 Igualmente, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
ARTICULO 7 Dentro de los QUINCE 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE NAVEGACION
AEROCOMERCIAL dependiente de la COORDINACION EJECUTIVA DE NAVEGACION AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO
AERONAUTICO.
ARTICULO 8 La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL
DE NAVEGACION AEROCOMERCIAL dependiente de la COORDINACION EJECUTIVA DE NAVEGACION AEROCOMERCIAL de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, un detalle completo de los transportes realizados así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
ARTICULO 9 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DANIEL O. SCIOLI, Secretario de Turismo y Deporte, Presidencia de la Nación.
e. 14/1 N 437.007 v. 15/1/2004

CONSIDERANDO:
Que la empresa CIELOS MEDITERRANEOS SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando aeronaves de reducido porte.
Que la solicitante satisface las exigencias que sobre el particular establece la ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO, sus modificatorias y demás normativa vigente.
Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica y económica-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la ex agente fallecida Teresa Cristina ZUTA, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Capital Federal. 7 de Enero de 2004. Firmado: CECILIA GRACIELA SILVESTRO A/C Sección J División Beneficios.
e. 14/1 N 436.958 v. 16/1/2004

Que acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados, los mismos no interfieren tanto en su aspecto comercial como operativo en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencias a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.
Que las instancias de asesoramiento se han expedido favorablemente con relación al nuevo servicio aéreo propuesto.
Que CIELOS MEDITERRANEOS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO y sus modificatorias, la Ley N 19.030 POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos N 326 del 10 de febrero de 1982 y N
2186 del 25 de noviembre de 1992.
Que por la reforma de la Ley de Ministerios a través de la sanción del Decreto N 1366 del 26 de octubre de 2001, se modificó el organigrama ministerial.
Que por medio del Artículo 6 del precitado decreto, se incorporó a la Ley de Ministerios el Artículo 23 ter, cuyos incisos 15 y 16 atribuyeron al MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE las facultades de entender en la elaboración y ejecución de la política nacional del transporte aerocomercial y en la regulación y coordinación del sistema de tal actividad.
Que posteriormente por Decreto N 111 del 28 de diciembre de 2001, se creó la SECRETARIA DE
TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante el Anexo II del mencionado instrumento administrativo, se fijaron entre los objetivos del nuevo organismo, entender en todo lo relativo a la elaboración, ejecución, regulación y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Anexo III, Artículo 3 inciso a y Artículo 1 inciso c del Decreto N 2186 del 25 de noviembre de 1992, modificado por el Decreto N 192 del 15 de febrero de 2001, por el Decreto N 1366/2001 y de lo dispuesto por el Decreto N 111/
2001.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO Y DEPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízace a CIELOS MEDITERRANEOS SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando aeronaves de reducido porte.
ARTICULO 2 La empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA
DIAS 180 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
ARTICULO 3 En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA notifica a la firma MONOFILAMENTO
FUEGUINO SOCIEDAD ANONIMA, la Disposición N 20 de fecha 24 de noviembre del 2003 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS recaída en el Expediente N 251431/92 la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- Declárase a la firma MONOFILAMENTO FUEGUINO SOCIEDAD
ANONIMA, el decaimiento de los derechos y obligaciones dispuestas en la Resolución N 635 del 9 de septiembre de 1985 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA del ex-TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, según lo dispuesto en el Artículo 17 inciso b punto 1 de la Ley N 21.608. ARTICULO 2 Notifíquese a la firma MONOFILAMENTO FUEGUINO SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 3 Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. ARTICULO 4 De Forma - Firmado: Reinaldo BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - Av. Julio A. Roca 651 - Planta Baja - Sector 11.
e. 13/1 N 436.905 v. 15/1/2004

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
PROPUESTA DE CANDIDATO
A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
En el marco de lo establecido en el artículo 3 del Decreto N 222/03, se hace saber que a efectos de cubrir la vacante de Magistrado de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, se ha propuesto a la Doctora Dña. Carmen María Argibay, DNI N 6.623.409, estado civil soltera, nacionalidad argentina, profesión Abogada, con los siguientes antecedentes curriculares:
CARMEN MARIA ARGIBAY
Datos personales. Lugar y fecha de nacimiento: Buenos Aires, 15 de junio de 1939. Padre:
Manuel Agustín Argibay Molina f. Madre: Ana Rosa Carle Huergo de Argibay Molina.
Títulos universitarios. Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, el 11 de junio de 1964.
Actividad judicial. En Julio de 1959 ingresa como empleada interina en el Juzgado Nacional en lo Correccional Letra N de Capital Federal. Confirmada en Febrero de 1960, asciende al cargo inmediato superior, en el mismo juzgado, en 1961/2. Con el mismo cargo pasa al juzga-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/01/2004

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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