Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 5 de enero de 2004

Servicios previsto en el apartado 5.4 del artículo 5 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Telefonía Local.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local en el AREA MULTIPLE BUENOS AIRES
AMBA y en la localidad de BENAVIDEZ, perteneciente a la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en las localidades y los requerimientos del prestador.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 9
del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 27 del 27 de mayo de 2003, sustituido por el similar N 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Asígnase a SES SISTEMAS
ELECTRONICOS S.A. la numeración según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario G. Moreno.
Anexo I
Numeración que se asigna:
SES SISTEMAS ELECTRONICOS S.A.

te la ejecución de módulos de 4.000 metros de cañerías secundarias.
Que tal como surge de los actuados del presente expediente, varios Municipios han solicitado la inclusión dentro del listado de obras del FIDEICOMISO de previsiones presupuestarias para la ejecución de redes de agua potable del Programa PROSAC.
Que con relación a cierres de malla y/o expansiones en el ejido urbano de la Ciudad de Buenos Aires se verifica, según consta en el Informe Anual del año 9, el faltante de 152
cuadras de cierre de mallas de agua potable y de 112 cuadras de redes de cierre de mallas o colectoras faltantes de cloaca.
Que se hace necesario atender a requerimientos oportunamente realizados por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, respecto a brindar los servicios de abastecimiento de agua y/o desages cloacales en aquellas zonas de dicha ciudad que no cuentan con los mismos.
Que tal como consta a fs. 146 del Expediente N 14187-03, atendiendo a los requerimientos antes señalados, el Directorio del ETOSS
en su reunión del 4/11/03 Acta 44/03 decidió, con relación al Plan de obras a financiarse con los Recursos del Fideicomiso, autorizar: i para la realización de los programas PROSAC, CINCO 5 módulos por un monto de hasta PESOS CIEN MIL $ 100.000 para cada UNO 1 de los módulos; y ii para la realización de obras de expansión y/o cierre de mallas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un monto de hasta PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000.
Que asimismo resulta necesario, con relación a las obras del Colector Este y su ramal Norte, aclarar la extensión de dicha conducción.
Que ante la posibilidad de que se efectúen ajustes en el dimensionamiento y/o la traza del conducto al momento de la elaboración de los anteproyectos detallados se juzga del caso referenciar la obra en función de su punto de descarga y de las áreas cuya expansión habilita la construcción de dichas obras.

SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
LOCALIDAD

INDICATIVO

NUMERO

INTERURBANO

LOCAL

CANTIDAD
DE
NUMEROS

AMBA
BENAVIDEZ

11

5453ghij
10.000

3327

491hij
1.000

Que las GERENCIAS DE ADMINISTRACION
DE ACTIVOS, ECONOMIA DEL SECTOR Y
ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio del ETOSS cuenta con facultades para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Disposición SSRH N 01/03 y en la cláusula DECIMOCUARTA del Contrato de Fideicomiso aprobado por Disposición SSRH
N 54/03.
Por ello,
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

EL DIRECTORIO
DEL ENTE TRIPARTIDO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

Resolución 155/2003
Modifícase el Anexo II al Contrato de Fideicomiso con la finalidad de establecer previsiones para la realización de cinco módulos del programa de expansión de agua PROSAC y obras de expansión y/o cierre de mallas de agua y cloaca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 18/12/2003

SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL
ESTADO, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. Miguel Saiegh. Jorge A. Delhon.
Roberto Iglesias. Carlos M. Vilas.

Que por el artículo 1 de la Resolución ETOSS
N 121 de fecha 8 de octubre de 2003 se aprobó el Anexo II al Contrato de FIDEICOMISO
PLAN DE OBRAS A FINANCIARSE CON
LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO, que como Anexo I forma parte de dicha Resolución.
Que el PROSAC Subprograma de Adquisición de Cañerías para redes de Agua Potable es un programa desarrollado por el ENTE
NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA que tiene por objetivo la ejecución de redes de agua potable, previéndose el avance del programa median-

Por ello,
OBRAS SOCIALES
Resolución 1002/2003
Déjase sin efecto la Resolución N 933/2003, por la cual se dispuso la baja de la Obra Social para el Personal de Obras y Servicios Sanitarios del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados de su actividad.
Bs. As., 22/12/2003
VISTO el Expediente N 53.389/03-SSSalud, la Resolución N 111/1996-M.S. y A.S. y la Resolución N 933/03-SSSalud; y
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase la reforma introducida en el Estatuto de la OBRA SOCIAL FIAT RNOS
N 9-0010, incoporando al artículo 2 el siguiente texto:
La OBRA SOCIAL FIAT tendrá su domicilio en la calle Leandro N. Alem 1080 Piso 3 Depto. B
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. Rubén H. Torres.

CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del VISTO la OBRA
SOCIAL PARA EL PERSONAL DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS R.N.O.S. 0-01003 se presenta nuevamente manifestando haber incurrido en un error material en su petición inicial.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 1012/2003

Que el agente de salud precitado solicita a esta autoridad que deje sin efecto la Resolución N 933/03-SSSalud por la cual es dada de baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados de su actividad.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que corresponde acceder a lo peticionado.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por el área técnica del Organismo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N 1615/96 y N 145/03 P.E.N.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Déjese sin efecto la Resolución N 933/03-SSSalud.

Art. 2 Se incluye en el Anexo II al Contrato de Fideicomiso una previsión de hasta PESOS
QUINIENTOS MIL $ 500.000 para la realización de obras de expansión y/o cierre de mallas de agua y cloaca en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Superintendencia de Servicios de Salud
Art. 4 Regístrese, notifíquese a AGUAS
ARGENTINAS S.A. y a BAPRO MANDATOS Y
NEGOCIOS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS. Comuníquese a la SUB-

Que a fs. 6/8 del expediente n 59.606/03SSSalud, luce un ejemplar del estatuto donde consta la modificación arriba mencionada.

Superintendencia de Servicios de Salud
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Notifíquese al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente archívese. Rubén H.
Torres.

Colector Este Tramo I y Ramal Norte: Se desarrollará desde el establecimiento Wilde hasta el partido de Almirante Brown, de manera tal de permitir habilitar inclusive, el desarrollo de las redes cloacales en Adrogué Centro, Adrogué Sur y Burzaco Norte.

artículo 2 del estatuto de la entidad, referente al domicilio del Agente del Seguro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 145/03-PEN.

Artículo 1 Se incluye en el Anexo II al Contrato de Fideicomiso una previsión de hasta PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000 para la realización de CINCO 5 módulos del programa de expansión de agua PROSAC.

Art. 3 Se aclara la extensión del Colector Este y su ramal Norte incluido en el Anexo II
Plan de obras a Financiarse con Recursos del Fideicomiso oportunamente aprobado por Resolución ETOSS N 121/03, con la siguiente referencia:

3

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO:

Boletín Oficial Nº 30.310

OBRAS SOCIALES
Resolución 1005/2003
Apruébase la reforma del Estatuto de la Obra Social Fiat.

Dispónese la baja de la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas del Listado de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la cobertura médico-asistencial de los empleados de monotributistas.
Bs. As. 22/12/2003
VISTO el Expediente N 45.406/03-SSSalud, y la Resolución N 119/01-SSSalud; y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del Visto se presenta la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS RNOS 10320-4 quien solicita ser excluida del Listado de Obras Sociales que se encuentran inscriptas para brindar la cobertura médico-asistencial a los empleados de los monotributistas.
Que el citado Agente no ejerció oportunamente, la facultad acordada en el artículo 2 de la Resolución N 119/01-SSSalud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto, considerando que ante la ausencia de una norma expresa que contemple la solicitud efectuada por el Agente de Seguro de Salud, corresponde aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución N 061/00-SSSalud, estimando que habiendo transcurrido más de un año desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N 119/01SSSalud, corresponde acceder a lo peticionado, debiendo mantener su obligación respecto de los beneficiarios ya inscriptos.
Que esta Superintendencia comparte el criterio sustentado por las áreas técnicas del organismo.

Bs. As., 22/12/2003

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N 1615/96 y 145/03 PEN.

VISTO el Expediente n 59.606/03-SSSALUD y
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la OBRA SOCIAL
FIAT R.N.O.S. N 9-0010, a efectos de solicitar se apruebe la reforma introducida en el
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Dar de baja a la OBRA SOCIAL
DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSO-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/01/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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