Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.278 1 Sección
Lunes 17 de noviembre de 2003

24

informando al Ente acerca de los mismos y de su incidencia en la calidad del agua que emigraba de las Plantas.

pautas interpretativas del Numeral 13.7, y con las variaciones que corresponden por aplicación de las Resoluciones ETOSS Nº 81/94, Nº 34/98, Nº 102/98 y el Acta Acuerdo del 09.01.01.

Que en lo que refiere a los insumos químicos, el Auditor Técnico ha informado que el Concesionario dispone de una organización adecuada para la gestión de los mismos, correspondiendo señalar al respecto que los Establecimientos Gral. San Martín y Gral. Belgrano cuentan con una capacidad de almacenaje de stock equivalente a un mes de operación.

ARTICULO 2 Intímase a AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar en este Organismo y por donde corresponda, el importe de la multa impuesta en el artículo 1 dentro de los DIEZ 10 días de notificada la presente y bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión y Resolución ETOSS Nº 182/95. Los intereses, si correspondieren, se calcularán conforme al Numeral 11.8 del Contrato de Concesión.

Que en lo que hace a la calidad del agua cruda, merece tenerse presente el Numeral 4.4.1 del Contrato de Concesión que, justamente, bajo el título de Agua Cruda, dice: El Concesionario debe tomar las medidas necesarias para que el agua cruda que entra en las plantas de tratamientos o la que bombea las perforaciones subterráneas sea de claridad aceptable a los efectos de ser sometidas a los tratamientos de potabilización correspondientes . El Concesionario debe informar al Ente Regulador sobre las desviaciones substanciales de la calidad del agua cruda.
Que empero lo allí dispuesto, no se cuenta en el Organismo con notificación alguna de parte de la Concesionaria sobre desviaciones substanciales de la calidad del agua cruda que alerten sobre posibles inconvenientes en la tratabilidad del agua que puedan ocasionar desviaciones en la calidad del agua potabilizada.
Que es de caso mencionar que el artículo 42 inciso b párrafo 3 del Marco Regulatorio Decreto PEN Nº 999/92 establece que: en caso de producirse una falla en la calidad por encima de los límites tolerables, el Concesionario deberá informar al Ente Regulador de inmediato, describiendo las causas, indicando las medidas y proponiendo las acciones que llevará a cabo para restablecer la calidad del agua.
Que las anomalías que se tratan en esta actuación fueron detectadas por personal de este Organismo en inspecciones realizadas los días 21 y 28 de febrero de 2002, sin contar con previa información de la concedida acerca de su existencia, ni de problemas como los mencionados, ni de anomalías en la calidad del líquido.
Que la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO de este Organismo ha señalado que la turbiedad del agua constituye un parámetro operativo relevante de las condiciones y acciones destinadas a asegurar la calidad del agua, entre ellas los procesos de tratamiento, ya que los microorganismos pueden sobrepasar las barreras de tratamiento si estas no son efectivas en la remoción de partículas que constituyen la turbiedad, dado que los riesgos asociados a las altas turbiedades son esencialmente microbiológicos.
Que por lo tanto, en los casos de desvíos significativos de la turbiedad, es necesario demostrar que no se ha deteriorado la calidad microbiológica del agua, razón por la cual proceden los inmediatos estudios sobre el líquido con turbiedad.
Que sobre este aspecto, la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO informa que surge de los antecedentes que la Concesionaria ha realizado no sólo los controles bacteriológicos exigidos, sino también estudios de presencia de enteroparásitos y virus en el agua tratada y comprobaciones de la eficiencia de la remoción de los mismos, con resultados favorables en todos los casos, lo cual es considerado como un hecho que amerita tenerse en cuenta en la presente resolución.
Que en virtud del principio de la responsabilidad objetiva sobre la que se basa el Contrato de Concesión, en especial conforme las modificaciones vigentes Numeral 13.5.4 y en función de la evaluación de las pautas interpretativas Numeral 13.7, y considerando inaceptable las disculpas ensayadas como eximentes de responsabilidad, corresponde analizar el aspecto sancionatorio de la cuestión en debate, atento la violación por parte de la prestataria a las normas contenidas en el Numeral 4.4.3 del Contrato de Concesión y en el artículo 42 inciso b párrafo 3 del Marco Regulatorio Decreto PEN Nº 999/92.
Que en función de encuadrar la conducta puesta de manifiesto por la Concesionaria en la instancia dentro del marco del Capítulo XIII del Contrato de Concesión, y dado el incumplimiento de la norma precitada, se entiende apropiado aplicar una sanción pecuniaria que se establece, dentro del rango del Numeral 13.10.4 del Contrato de Concesión, tal como le fuera informado a la concedida al momento de la apertura del proceso, atento considerarse que por las características del incumplimiento le es aplicable la causal de sanción del último supuesto de ese Numeral.
Que en orden a lo manifestado por la prestataria en el punto II de su descaro, corresponde indicar que ya este Organismo al dictar la resolución objetada desarrolló la cuestión relativa a la imposibilidad de aplicar la parte pertinente del Numeral 13.10.10 del Contrato de Concesión cuando señaló que lo argumentado por la Concesionaria en cuanto a la forma de interpretarse dicha norma del Contrato de Concesión en nada modifica el criterio ya expresado por este Organismo en cuanto ha venido sosteniendo que la necesidad de la intimación previa se halla prevista para los casos en que ello es posible por la situación fáctica, cayendo su aplicación cuando los hechos generadores del incumplimiento contractual del que se trate han cesado antes de la apertura del procedimiento sancionatorio, ya que incluso en algunos casos puede haber cesado el incumplimiento aún antes de que este Ente tome conocimiento de lo acontecido.
Que siguiendo con el lineamiento señalado corresponde evaluar los extremos del Numeral 13.10.4
del Contrato de Concesión según texto de la modificación efectuada por la Resolución Nº 601/99 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE B.O. 05.08.99, y atento tenerse presente el grado de afectación al interés público y la diligencia puesta de manifiesto en orden a la respuesta que al Ente fuera producida por la prestataria mediante la Nota ENT Nº 38.249/02, se entiende aconsejable fijar el monto de la multa dentro del mínimo de los extremos que allí se prevé, para lo cual se han tenido en cuenta las pautas interpretativas del Numeral 13.7 del mismo cuerpo legal, todo ello sin perjuicio de las variaciones que corresponden por aplicación de las Resoluciones ETOSS Nº 81/94, Nº 34/98, Nº 102/98 y el Acta Acuerdo del 09.01.01.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha oportunamente intervenido según las obligaciones que le compete.
Que el Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, sobre la base de lo dispuesto por los artículos 17 incisos a y o y 24 inciso k del Decreto PEN Nº 999/92 Marco Regulatorio se encuentra facultado para disponer la aplicación de la sanción arriba indicada.
Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Aplícase a AGUAS ARGENTINAS S.A. una sanción de MULTA por el monto de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS $ 13.446 según lo dispuesto en el Numeral 13.10.4 - último supuesto - del Contrato de Concesión como consecuencia de la infracción cometida durante los meses de febrero a mayo de 2002 al no cumplimentar debidamente con la normativa vigente contenida en el Numeral 4.4.3 del Contrato de Concesión y en el artículo 42 inciso b párrafo 3 del Marco Regulatorio Decreto PEN Nº 999/92, habiéndose evaluado el caso según las
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese a AGUAS ARGENTINAS S.A. Tomen conocimiento las Gerencias y áreas del ETOSS y la COMISION DE USUARIOS DEL ETOSS. Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL
MINISTERIO DE PLANIFICACION, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, y a la COMISION BICAMERAL DE
REFORMA DEL ESTADO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Dr. JORGE A.
DELHON, Vice Presidente. Lic. MIGUEL SAIEGH, Presidente. Dr. CARLOS MARIA VILAS, Director. Ing. MARTIN LASCANO, Director. Lic. ROBERTO IGLESIAS, Director. Ing. OSCAR N.
BRONZINA, Director.
Aprobada por Acta de Directorio Nº 45/03
e. 17/11 Nº 432.160 v. 17/11/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ANEXO A
EXENCION DE INGRESO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL PARA SUJETOS QUE DESARROLLAN SU PRINCIPAL ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FORESTAL Y/O DE SERVICIOS EN ZONAS DECLARADAS
DE DESASTRE EN EL MARCO DE LA LEY Nº 24.959
DECRETO Nº 1.386/01 - RESOLUCION GENERAL Nº 1.482
C.U.I.T.

APELLIDO Y NOMBRES, DENOMINACION
Y/O RAZON SOCIAL

23-02951601-4
23-02951601-4
30-68301660-4
30-52127027-2
30-62007168-0

VIGENCIA

BARY ROSA MERCEDES MARIA
BARY ROSA MERCEDES MARIA
LA RANITA S.A.
AGROPECUARIA AGUARIBAY S.C.A.
JOSEFINA LAURENZ S.A.

DESDE

HASTA

01.01.2002
01.07.2003
02.11.2001
02.11.2001
02.11.2001

30.06.2002
31.12.2003
30.11.2002
31.10.2002
31.10.2002.

Abog. PEDRO ALBERTO JAUREGUI, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas I, Dirección General Impositiva.
e. 17/11 Nº 432.340 v. 17/11/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 135
CERTIFICADOS FISCALES PARA CONTRATAR
CUIT

30500064478
30500772324
30500846301
30501177071
30501317019
30502085081
30506726804
30519368001
30536259194
30546689979
30577935935
30598117094
30601002651
30696154348
33500426859
33500867979
33538766769
33701823929

COD.
DEPENDENCIA

DENOMINACION

CERTIFICADO NOMBRE Y APELLIDO O DENOMINACION

020
020
020
020
020
020
020
020
020
020
020
020
020
020
020
020
020
020

SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III
SUBDIR. GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS III

020/2921/2003
020/2910/2003
020/2915/2003
020/2894/2003
020/2903/2003
020/2937/2003
020/2898/2003
020/2909/2003
020/2896/2003
020/2984/2003
020/2916/2003
020/2902/2003
020/2920/2003
020/2956/2003
020/2906/2003
020/2926/2003
020/2904/2003
020/2900/2003

ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS S.A.
ASTRAZENECA S.A.
ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA S.A.
BURGWARDT Y CIA. S.A.I.C. Y A.
SIDUS S.A.
EQUIMAC S.A.C.I.F. E I.
SHELL CIA. ARGENTINA DE PETROLEO S.A.
LUNCHEON TICKETS S.A.
S.A. ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA
YPF S.A.
SONDA ARGENTINA S.A.
BIO SIDUS S.A.
ASHIRA S.A.
ECOHABITAT S.A.
ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE S. A.
LABORATORIOS TEMIS LOSTALO S.A
IGARRETA S.A.C.I.
CASINO BUENOS AIRES S.A.

Cont. Púb. JUAN CARLOS SANTOS, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas III, Dirección General Impositiva.
e. 17/11 Nº 432.341 v. 17/11/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nro. 135
CERTIFICADOS FISCALES PARA CONTRATAR
CUIT
20019042333
20044071372
20045559360
20051840632
20055881252
20103636966
20105182369
20110973080
20119246351
20121519462
20123697155
20132227536
20140117715

COD.
DENOMINACION
DEPENDENCIA
15
100
7 100
15
14
15
4 14
5 50
4 47

AGENCIA NRO 15
AGENCIA QUILMES
AGENCIA NRO 7
AGENCIA NRO 100
AGENCIA NRO 15
AGENCIA NRO 14
AGENCIA NRO 15
AGENCIA NRO 4
AGENCIA NRO 14
AGENCIA NRO 5
AGENCIA NRO 50
AGENCIA NRO 4
AGENCIA NRO 47

CERTIFICADO

NOMBRE Y APELLIDO O DENOMINACION

015/1029/2003
100/1134/2003
007/0978/2003
100/1140/2003
015/1026/2003
014/0307/2003
015/1035/2003
004/1411/2003
014/0303/2003
005/2719/2003
050/1811/2003
004/1404/2003
047/1261/2003

PEKERMAN OSCHER
PESCE ROQUE ESTEBAN
CESCHAN, ROQUE PEDRO
CASTAÑARES RUBEN FERNANDO BENEDETTI ALFREDO ENRIQUE
LAVERGNE JORGE LUIS
PELOSI JORGE OMAR
LA GRUTTA JULIO JUAN
GONZALEZ JOSE LUIS
ZABALA CARLOS ALBERTO
GALLINA OSVALDO RODOLFO
MORALES FERNANDO CLAUDIO
FIORINO LUCIO MARCIO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/11/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/11/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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