Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.092 1 Sección tes cuando se trate de sucursales de entidades financieras extranjeras, con constancia de la correspondiente aprobación.

Art. 3 Incorpórase como artículo 61 del Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las NORMAS N.T. 2001 el siguiente texto:

c.2 En caso que existieran importes o activos no reclamados por cuotapartistas remanentes, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán depositar los importes en un banco en la cuenta que oportunamente el cuotapartista hubiera designado. En el caso que dicha cuenta no se encontrara vigente o que el cuotapartista no hubiera designado tal cuenta se procederá a depositar los importes, adecuadamente identificados, en un banco con el mandato de entregarlos al cuotapartista en el momento en que éste se presente para tal fin. El banco sólo podrá percibir una comisión de mantenimiento sobre dichos fondos siempre que dicho cobro hubiera sido formalmente pactado por los órganos del fondo con el respectivo cuotapartista, o éste hubiera recibido comunicación fehaciente en ese sentido. Dicha comisión en ningún caso podrá exceder los costos de mercado para este tipo de operaciones y el cobro sólo procederá luego de transcurrido un año del depósito. Los activos en especie a nombre del cuotapartista correspondiente deberán ser transferidos en depósito a la entidad que lleve el registro de titularidad del activo, si fuera escrituras o nominativo y conservando, en este último caso, a su disposición el título respectivo bajo la guarda de la sociedad depositaria, presentando en la Comisión informe especial auditado por contador público independiente, con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente y actas de los órganos de administración o nota suscripta por los representantes cuando se trate de sucursales de entidades financieras extranjeras, con constancia de la correspondiente aprobación. Asimismo deberán presentar documentación respaldatoria referida a la notificación procurada a cada uno de los cuotapartistas remanentes del procedimiento instrumentado, identificando entidad depositante o registrante, número de cuenta, importes y cantidad de activos en caso de entrega en especie, que han sido puestos a disposición de los cuotapartistas remanentes.

ARTICULO 61. Los órganos de los Fondos Comunes de Inversión en funcionamiento deberán, dentro de los SESENTA 60 días desde la entrada en vigencia de la presente resolución, iniciar ante la Comisión el trámite de modificación de sus reglamentos de gestión a los efectos de incorporar las nuevas disposiciones contenidas en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV de las NORMAS N.T. 2001.

En este caso, los importes depositados y los activos registrados quedarán a disposición de los cuotapartistas remanentes durante el plazo de prescripción vigente, sin perjuicio del derecho de los órganos del fondo, o del liquidador sustituto, a consignar judicialmente las sumas o activos correspondientes.
ARTICULO 18. NOTIFICACIONES A CUOTAPARTISTAS Y TERCEROS. A los efectos de la difusión a los cuotapartistas y terceros de información concerniente a la liquidación del fondo de acuerdo a lo indicado en los artículos 16 y 17, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán efectuar publicaciones por DOS 2 días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión en las respectivas jurisdicciones. Asimismo, en su caso, podrán instrumentar mecanismos informativos y procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren una adecuada difusión procurando una efectiva notificación oportuna a los cuotapartistas, implementando los medios pertinentes que acrediten la notificación en tiempo y forma a los cuotapartistas, incluyendo asimismo la utilización de los locales en funcionamiento en donde se hubieren colocado cuotapartes y, en su caso, los medios alternativos del artículo 11 del Capítulo XI.
ARTICULO 19. INFORMACION PERIODICA
A PRESENTAR EN LA COMISION. Desde la fecha de inicio del trámite de liquidación conforme lo dispuesto en el artículo 15 inciso a, hasta la fecha de finalización del proceso de pago total o pago parcial y entrega de activos en especie conforme el artículo 17 inciso c, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán remitir semanalmente a la Comisión el estado patrimonial del fondo, indicando en su caso los importes pendientes de cobro por los cuotapartistas y/o la cantidad de activos pendientes de entrega a los cuotapartistas.
ARTICULO 20. CANCELACION. La Comisión procederá a cancelar la inscripción del fondo liquidado y de las sociedades gerente y depositaria, o tomar nota de la conclusión de la tarea del liquidador sustituto, cuando ocurriera una de las situaciones descriptas en el artículo 17 inciso c del presente Capítulo, y se hubiera procedido de acuerdo a lo allí indicado.
Art. 2 Sustitúyase el Capítulo 2 Sección 4
del Anexo XIII del Capítulo XI por las disposiciones introducidas en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV de las NORMAS N.T. 2001 conforme al texto que antecede.

Art. 4 La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hugo L. Secondini. Andrés Hall. Jorge Lores. María S. Martella.

Subsecretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 38/2003
Declárase de interés nacional el VII Congreso Mundial de Ecocardiografía y Ultrasonido Vascular, a desarrollarse en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 13/2/2003
VISTO el Expediente N 2002 - 10600.02.4 del Registro del MINISTERIO DE SALUD donde tramita la presentación efectuada por la Sociedad Argentina de Cardiología por medio de la cual solicita declarar de interés nacional al VII Congreso Mundial de Ecocardiografía y Ultrasonido Vascular, y CONSIDERANDO:
Que la institución convocante es una entidad de bien público sin fines de lucro, que tiene objetivos y principios de carácter científico, entre los cuales se encuentra la organización de congresos de índole nacional e internacional, los cuales han permitido la participación de profesionales y jóvenes universitarios de nuestro país, junto a los más destacados profesores nacionales e internacionales de la especialidad.
Que este Congreso se realizará con el fin de divulgar conocimientos científicos y técnicos de la cardiología, presentando un panorama nacional e internacional de las diversas patologías y promover la investigación de esta rama de la medicina, facilitando la presentación y discusión de los trabajos científicos.
Que atento a la importancia de su temario y los meritorios antecedentes de la entidad y profesionales involucrados en su realización, se estima apropiado acceder a lo solicitado.
Que los MINISTERIOS DE SALUD y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/1985, su modificatorio Decreto 1517/1994, Decreto 2644/2002, la Resolución S.G. N 230/2002 y en uso de las facultades que el Secretario General de la Presidencia de la Nación, según tales actos, delegara en el Subsecretario General de la Presidencia de la Nación.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION
RESUELVE:

Martes 18 de febrero de 2003

3

ción 2001 SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

pesquería se debe garantizar la continuidad del proyecto de investigación específico.

Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José A. Romero.

Que conforme a los objetivos descriptos en el artículo 1 de la Ley Federal de Pesca, N
24.922, también se consideran las razones de conveniencia y oportunidad de establecer la máxima presencia de embarcaciones compatibles con la sustentabilidad autorizadas a operar en nuestra Zona Económica Exclusiva, valorizando de tal forma nuestro caladero y promoviendo la competitividad de las empresas argentinas en los mercados externos.

Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 4/2003
Habilítase un cupo máximo de quince buques poteros para ser incorporados al Registro Especial de Proyectos Pesqueros para la Explotación de la Especie Calamar Mediante la Locación de Buques Extranjeros a Casco Desnudo en Aguas de Jurisdicción Nacional.
Bs. As., 13/2/2003
VISTO el artículo 36 de la Ley N 24.922 y el Acta N 6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
de fecha 30 de enero de 2003, y CONSIDERANDO:
Que en el Acta N 6 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 30 de enero de 2003 se decidió recomendar a la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.922 que procediera a la apertura de un Registro Extraordinario para proyectos de máximo aprovechamiento socioeconómico de la especie calamar lllex argentinus, mediante la utilización de buques poteros locados a casco desnudo.
Que habiendo calificado la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA los proyectos presentados en el marco de la Resolución N 134 de fecha 1 de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, se ha evaluado fundamentalmente el impacto socioeconómico que tendrá la ejecución de los mismos en la generación de empleo por el nivel de reprocesamiento del calamar en las plantas industriales en tierra, el incremento de puestos de trabajo a bordo de los buques poteros y el incremento de la operatoria portuaria y de servicios indirectos conexos con esta actividad, generando un flujo para reprocesamiento en tierra de 15.000 toneladas de calamar y 500 nuevos empleos a bordo, durante los años 2003, 2004
y 2005.
Que el aprovechamiento integral del calamar lllex argentinus a través de su reprocesamiento en plantas en tierra es un objetivo esencial de la presente habilitación y los proyectos de más alta calificación presentados en el marco de la resolución mencionada en el considerando anterior superan el mínimo exigido del VEINTE POR CIENTO 20 % de descarga y reprocesamiento.
Que las características específicas de la especie calamar lllex argentinus altamente migratoria y de ciclo biológico anual imponen un tratamiento especial y acorde con la dinámica del recurso en cuanto a las posibilidades de una explotación racional.
Que una flota de CINCUENTA Y SIETE 57
buques poteros en la matrícula nacional más los DIECINUEVE 19 buques a incorporar en la presente temporada y una flota potera locada a casco desnudo de hasta TREINTA 30
buques es compatible con la explotación sustentable de la pesquería, resultando su número total inferior a los CIENTO ONCE 111
buques que, en promedio, han operado en el caladero argentino en las últimas DIEZ 10
temporadas.
Que encontrándose en operaciones CATORCE 14 buques locados a casco desnudo es factible la incorporación de un máximo de QUINCE 15 buques adicionales bajo la misma modalidad.

Artículo 1 Declárase de interés nacional al VII Congreso Mundial de Ecocardiografía y Ultrasonido Vascular, a realizarse del 1 al 3 de agosto de 2003, en la ciudad de Buenos Aires.

Que la información histórica analizada muestra fluctuaciones multianuales del recurso que requieren una administración dinámica evitando una sobrecapitalización de la flota específica en los momentos de menor disponibilidad del recurso.

Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdic-

Que a los efectos de contar con información técnica que permita adecuar los criterios de manejo a las fluctuaciones que presenta la
Que atento a las condiciones estacionales de la captura de la especie calamar lllex argentinus el comienzo de la temporada de captura del corriente año y la necesidad de optimizar la operación sobre el caladero es conveniente y necesario considerar los proyectos presentados en el marco de la Resolución N 134 de fecha 1 de octubre de 2002, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a efectos de consolidar un eficaz ingreso de la flota en nuestra Zona Económica Exclusiva.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 36
y de los incisos a, d y f del artículo 9 de la Ley N 24.922.
Por ello, EL CONSEJO
FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1 Habilítase un cupo máximo de QUINCE 15 buques poteros para ser incorporados al REGISTRO ESPECIAL DE PROYECTOS
PESQUEROS PARA LA EXPLOTACION DE LA
ESPECIE CLAMAR ILLEX ARGENTINUS MEDIANTE LA LOCACION DE BUQUES EXTRANJEROS A CASCO DESNUDO EN AGUAS DE
JURISDICCION NACIONAL, creado por el artículo 1 de la Resolución N 734 de fecha 5 de octubre de 2001 del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 2 La Autoridad de Aplicación deberá aplicar el cupo establecido en el artículo 1 de la presente a los buques de los proyectos calificados por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y
ACUICULTURA, en el marco de la Resolución N 134 de fecha 1 de octubre de 2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en el orden de su puntaje obtenido, siendo el puntaje mínimo a considerar 13 puntos.
Art. 3 A tales efectos la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA procederá a notificar a los titulares de los proyectos referidos en el artículo anterior, que los mismos han sido considerados a los efectos de su inclusión en el registro mencionado en el artículo 1 de la presente.
Art. 4 Los proyectos considerados por aplicación del artículo 2 de la presente serán aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
cuando se ajusten a las siguientes condiciones:
a EI presentante deberá manifestar ante la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA su aceptación expresa de las condiciones fijadas en el presente artículo dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles posteriores a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
b El titular de cada proyecto deberá nominar dentro de los CINCO 5 días hábiles de su notificación, la planta industrial en tierra habilitada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
donde se efectuará la descarga y el reprocesamiento comprometido en su proyecto a fin de que la Autoridad de Aplicación efectúe una adecuada fiscalización.
c La aprobación del proyecto de locación a casco desnudo no otorgará el derecho de incorporar el o los buques a la matrícula nacional.
d Para garantizar el cumplimiento de la incorporación del buque en los plazos previstos por la presente, el titular del proyecto deberá constituir una garantía de PESOS CIEN MIL
$ 100.000 por cada buque propuesto en el mismo dentro de los CINCO 5 días hábiles de su notificación en la modalidad prevista en el pun-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/02/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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