Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.092 1 Sección Por ello,
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:

LA COMISION
NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Eduardo Rodolfo GABARDINI
M.l. N 7.524.167 al cargo de Director del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Artículo 1 Incorpóranse al Capítulo XIV
Otras Disposiciones para los Fondos Comunes de Inversión - de las NORMAS N.T. 2001 los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 cuyos textos son los siguientes:

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 439/2003
Liquidación y cancelación de Fondos Comunes de Inversión.

XIV.3 LIQUIDACION
ARTICULO 12. La liquidación de un fondo podrá ser decidida por la COMISION NACIONAL
DE VALORES en los casos previstos por la Ley Nº 24.083 y el Decreto Nº 174/93. Asimismo, cuando el reglamento de gestión no prevea fecha o plazo para la liquidación del fondo, ésta podrá ser decidida en cualquier momento por los órganos del mismo, siempre que existan razones fundadas para ello, y se asegure el interés de los cuotapartistas.

Bs. As., 13/2/2003
VISTO el expediente Nº 903/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado Proyecto de Resolución General s/
Modificación Normativa de Liquidación de Fondos Comunes de Inversión y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 inciso g de la Ley Nº 24.083
de Fondos Comunes de Inversión establece que el reglamento de gestión deberá contener las causas y normas de liquidación del fondo, requisitos de publicidad de la misma y bases para la distribución del patrimonio entre los copropietarios.
Que el artículo 24 del Decreto Nº 174/93 establece que si se produjere la falencia simultánea de los dos órganos del fondo, la COMISION NACIONAL DE VALORES adoptará las medidas indispensables para asegurar que se mantenga la liquidez de las cuotapartes, pudiendo designar a una entidad bancaria de plaza que desarrolle ya las funciones de depositaria de un fondo, como liquidadora, designación que no podrá ser rechazada.
Que el artículo 25 del Decreto Nº 174/93 indica expresamente que la liquidación no podrá ser practicada hasta que la decisión de los órganos sea aprobada por la COMISION
NACIONAL DE VALORES.
Que la sección 4 del Capítulo 2 de las Cláusulas Generales del Anexo XIII Reglamento de Gestión Tipo del Capítulo XI de las NORMAS N.T. 2001 contempla el procedimiento a seguir en caso de liquidación de los fondos.
Que resulta necesario incorporar dentro del Capítulo XIV de las NORMAS N.T. 2001
nuevos artículos referidos al procedimiento de liquidación y cancelación de la inscripción, de aplicación general para todos los fondos comunes de inversión, con el objeto de abreviar los plazos insumidos por los procesos liquidatorios y facilitar el proceso de realización de activos para su distribución, todo en beneficio de los cuotapartistas.
Que se introducen disposiciones para la cancelación del fondo una vez finalizada la liquidación, teniendo en cuenta que los intereses de los cuotapartistas quedan salvaguardados porque se ponen los importes resultantes de la liquidación a disposición de los mismos.
Que las modificaciones introducidas implican la correspondiente adecuación del texto del Reglamento de Gestión Tipo del Anexo XIII
del Capítulo XI de las NORMAS N.T. 2001.
Que las nuevas disposiciones serán aplicables tanto a los casos en que la liquidación sea decidida por los órganos del fondo como a los supuestos decididos por la COMISION
NACIONAL DE VALORES.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del Decreto 174/93.

La liquidación no podrá ser practicada hasta que la decisión sea aprobada por la Comisión, siendo de aplicación a estos efectos el procedimiento contemplado en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083.
ARTICULO 13. ORGANOS DEL FONDO Y
LIQUIDADOR. La sociedad gerente y la sociedad depositaria estarán a cargo de la liquidación, asumiendo cada una las tareas inherentes a su competencia. En casos excepcionales, la Comisión podrá designar un liquidador sustituto de los órganos del fondo. En todos los casos, se deberá proceder con la mayor diligencia arbitrando los medios necesarios para finalizar en el plazo más breve posible los procesos inherentes a la liquidación del fondo, privilegiando los intereses de los cuotapartistas.
ARTICULO 14. RETRIBUCION. Los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, percibirán una retribución en concepto de liquidación conforme lo disponga el reglamento de gestión. Esta retribución compensará por todo concepto las tareas correspondientes al período máximo de liquidación y se detraerá del patrimonio del fondo, una vez finalizado el proceso de realización de activos y previo a la determinación del valor de liquidación final de la cuotaparte en caso de realización total conforme al artículo 16 inciso d.1, o del importe de pago parcial en caso de realización parcial y cantidad de activos para pago en especie conforme al artículo 16 inciso d.2 del presente Capítulo.

Esto sin perjuicio de su inicio cuando la liquidación sea decidida por la Comisión en los casos previstos por la Ley Nº 24.083 y el Decreto Nº 174/93.
b SUSPENSION DE OPERACIONES DE SUSCRIPCION Y RESCATE. A partir de la presentación, en la forma requerida de acuerdo al inciso a que antecede, de la solicitud de liquidación del fondo ante la Comisión, se suspenderán las operaciones de suscripción y rescate de cuotapartes.
Los rescates sólo podrán, hasta la fecha de notificación de la resolución de la Comisión aprobatoria de la liquidación, ser realizados en especie y entregándose al cuotapartista rescatante su proporción en cada uno de los activos que compongan el fondo al momento del rescate.
c NO APLICACION NORMATIVA DISPERSION. A partir del inicio del trámite de liquidación, no serán de aplicación respecto del fondo las restricciones relacionadas con la dispersión de activos y con las inversiones del fondo.
d INFORMACION A CUOTAPARTISTAS Y TERCEROS. Desde el día del inicio del trámite de liquidación en la Comisión, los órganos del fondo,
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o el liquidador sustituto, deberán publicar en forma diaria conforme el procedimiento requerido en el artículo 23 incisos d y e del Capítulo XI, una leyenda indicando que el fondo se encuentra en trámite de aprobación de liquidación ante la Comisión.

aprobados, que deberán ser presentados a la Comisión.

ARTICULO 16. PROCESO DE REALIZACION DE ACTIVOS.

d.4 Junto a dichos estados contables, se deberá presentar a la Comisión la siguiente información:

a INICIO DEL PROCESO DE REALIZACION
DE ACTIVOS. Los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, iniciarán la realización de los activos que integran el patrimonio del fondo, en todo de acuerdo a lo informado en el inciso b.2 del presente artículo, no debiendo exceder a estos efectos el período máximo de TREINTA 30 días desde la notificación de la resolución aprobatoria de la Comisión o el plazo mayor que se disponga, en su caso. El producido de los activos realizados deberá ser depositado en una cuenta remunerada en entidades autorizadas debidamente individualizado bajo la titularidad de la sociedad depositaria, o del liquidador sustituto, con el aditamento del carácter que reviste respecto del fondo, debiendo abrirse cuentas distintas de aquellas que la depositaria, o el liquidador sustituto, tenga abiertas en interés propio o de terceros como depositante. En su caso, los activos que no puedan ser realizados deberán registrarse de igual forma en las entidades correspondientes.

d.4.1 Composición de la cartera del fondo al día anterior al de la notificación de la resolución de la Comisión aprobatoria de la liquidación.

b INFORMACION A CUOTAPARTISTAS Y TERCEROS. Dentro de los CINCO 5 días desde la notificación de la resolución de la Comisión que aprueba la liquidación, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán informar a los cuotapartistas y terceros conforme el artículo 18 del presente Capítulo:

ARTICULO 17. PROCESO DE PAGO TOTAL
O DE PAGO PARCIAL Y DE ENTREGA DE ACTIVOS EN ESPECIE.

b.1 La resolución de la Comisión aprobatoria de la liquidación del fondo, indicando claramente las denominaciones completas del fondo, de la sociedad gerente, de la sociedad depositaria, o del liquidador sustituto, y el domicilio donde los cuotapartistas deben concurrir para acreditar su condición de tales.
b.2 La fecha de inicio del proceso de realización de activos del fondo, la que deberá ocurrir dentro de los DIEZ 10 días desde la notificación de la resolución aprobatoria, y la fecha de finalización del mismo, la que no deberá exceder el período máximo de TREINTA 30 días desde la notificación de la resolución aprobatoria, o el plazo mayor que disponga la Comisión, en su caso.
b.3 Toda otra información de interés relacionada con el procedimiento que se llevará a cabo durante la liquidación del fondo.

ARTICULO 15. TRAMITE DE LIQUIDACION.
a INICIO DEL TRAMITE DE LIQUIDACION. El trámite de solicitud de aprobación de la liquidación sólo se considerará iniciado cuando se verifique que la sociedad gerente y la sociedad depositaria, han presentado actas de los órganos de administración o nota suscripta por los representantes cuando se trate de sucursales de entidades financieras extranjeras, de donde surja la aprobación de la liquidación del fondo y hayan presentado la solicitud ante la Comisión.

Martes 18 de febrero de 2003

c PUBLICACION DIARIA. Desde la fecha de inicio del proceso de realización de activos del fondo conforme el inciso a y hasta la fecha de finalización del mismo conforme el inciso d, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán publicar en forma diaria conforme el procedimiento requerido en el artículo 23 incisos d y e del Capítulo XI, una leyenda indicando que el fondo se encuentra en proceso de realización de activos por liquidación.
d FINALIZACION DEL PROCESO DE REALIZACION DE ACTIVOS. REALIZACION TOTAL.
REALIZACION PARCIAL Y PAGO EN ESPECIE.
Finalizado el proceso de realización de activos:
d.1 En caso de haberse realizado la totalidad de los activos y obtenido el producido total, previa deducción de las obligaciones y cargos que correspondan al fondo, se fijará el valor de liquidación final de la cuotaparte, el que deberá surgir de estados contables de liquidación debidamente aprobados, que deberán ser presentados a la Comisión.
d.2 En caso de haberse realizado una parte de los activos, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán solicitar a la Comisión autorización para instrumentar pago en especie de los activos no realizados en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista utilizando procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de los mismos. En estos casos, obtenido el producido parcial, previa deducción de las obligaciones y cargos que correspondan al fondo, se fijará un importe de pago parcial, el que deberá surgir de estados contables de liquidación debidamente
d.3 En ambos casos, los estados contables de liquidación deberán estar a disposición de los cuotapartistas y terceros.

d.4.2 Valor de la cuotaparte al día anterior al de la notificación de la resolución de la Comisión aprobatoria de la liquidación.
d.4.3 Listado de cuotapartistas al día anterior al de la notificación de la resolución de la Comisión aprobatoria de la liquidación indicando la tenencia de cada cuotapartista a esa fecha.
d.4.4 Importe a cobrar por cada cuotapartista conforme al valor final de liquidación de cuotaparte en caso de realización total.
d.4.5 Importe a cobrar y cantidad de activos en especie a recibir por cada cuotapartista en forma proporcional a su tenencia en caso de realización parcial.

a INICIO DEL PROCESO DE PAGO TOTAL O
DEL PAGO PARCIAL Y DE ENTREGA DE ACTIVOS EN ESPECIE A LOS CUOTAPARTISTAS.
INFORMACION A CUOTAPARTISTAS. Dentro de los CINCO 5 días desde la finalización del proceso de realización de activos del fondo, y contando con la autorización de la Comisión en caso de pago en especie, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán informar a los cuotapartistas y terceros conforme el artículo 18 del presente Capítulo:
a.1 Las denominaciones completas del fondo, de la sociedad gerente, de la sociedad depositaria, o del liquidador sustituto, y el domicilio donde los cuotapartistas deben concurrir para acreditar su condición de tales.
a.2 La fecha de inicio del proceso de pago total o de pago parcial y de entrega de activos en especie, según sea el caso, la que deberá ocurrir dentro de los DIEZ 10 días desde la finalización del proceso de realización, indicando que deberá finalizarse en el menor plazo posible contemplando el interés colectivo de los CUOTAPARTISTAS, y que salvo causas de fuerza mayor no deberá exceder de los SESENTA 60 días desde la finalización del proceso de realización de activos.
a.3 El valor de liquidación final de la cuotaparte en caso de realización total o el importe y el detalle de la implementación del pago en especie en caso de realización parcial.
a.4 Toda otra información de interés relacionada con el procedimiento que se llevará a cabo durante el proceso de pago total o de pago parcial y de entrega de activos en especie.
b PUBLICACION DIARIA. Desde la fecha de inicio del proceso de pago total o de pago parcial y de entrega de activos en especie, conforme el inciso a, y hasta la fecha de finalización del mismo conforme el inciso c, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán publicar en forma diaria conforme el procedimiento requerido en el artículo 23 incisos d y e del Capítulo XI, una leyenda indicando el valor de liquidación final de la cuotaparte o el importe de pago parcial en caso de realización parcial con detalle de la implementación del pago en especie correspondiente.
c FINALIZACION DEL PROCESO DE PAGO
TOTAL O PAGO PARCIAL Y ENTREGA DE ACTIVOS EN ESPECIE.
Finalizado el proceso de pago total o pago parcial y entrega de activos en especie:
c. 1 En caso de no existir importes pendientes de pago o activos pendientes de entrega en especie, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán presentar en la Comisión informe especial auditado por contador público independiente, con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente y actas de los órganos de administración, o nota suscripta por los representan-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/02/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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