Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.089 1 Sección CUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601/2002 y su modificatorio se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/2002 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/2001, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/2001 y 436/2000, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que por Decreto Nº 917 de fecha 6 de agosto de 1998 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BID Nº 1118/OC-AR para la ejecución del PROGRAMA DE EMERGENCIA
PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS
AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID.
Que a través del Decreto Nº 176 de fecha 29
de febrero de 2000 se transfirió el Programa BID Nº 1118/OC-AR de la jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
al ámbito del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la renovación de los contratos celebrados entre la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION
y las personas que se detallan en el Anexo I del presente, conforme las condiciones allí consignadas y en el marco del Decreto Nº 1184/2001.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 20 - 15 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.725.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 165 de fecha 21 de junio de 2000 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se creó la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA U.C.P.F.E., destinada a ejercer la coordinación y supervisión de los Programas transferidos por el Decreto Nº 176/2000.

Decreto 253/2003

Que por el Artículo 15 del Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002, aprobatorio del organigrama de la Administración Nacional centralizada, se transfirió al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con los organismos descentralizados y desconcentrados que le dependen.

VISTO el Expediente Nº S01:0295612/2002 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 601
de fecha 11 de abril de 2002, el Decreto Nº 1196 de fecha 5 de julio de 2002, y
Dase por aprobada la renovación de contratos celebrados por la Unidad Coordinadora de Programas con Financiación Externa de la Secretaría de Obras Públicas, efectuadas bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 12/2/2003

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002 modificatorio del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 apartado VIII Secretaría de Obras Públicas - Objetivos Inciso 11, se estableció que le corresponde a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.
Que por resultar necesario proceder a la prórroga de contratos para asegurar la continuidad de las actividades del PROGRAMA BID
Nº 1118/OC-AR de la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, dicha Jurisdicción suscribió ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL los contratos agregados en el expediente citado en el visto, cuya aprobación se gestiona en esta instancia de conformidad con lo propuesto.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 20 - 15
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.725.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 19
de fecha 12 de marzo de 2002 del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 1º del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL
y el Decreto Nº 491/2002.

Que de acuerdo a las normas mencionadas en el VISTO tramita la propuesta de contratación del personal especializado a celebrarse en el marco del régimen del Decreto Nº 1184/
2001.
Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601/2002 y su modificatorio se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/2002 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros.
1023/2001 y 436/2000, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que por Decreto Nº 1095 de fecha 21 de noviembre de 2000 se aceptó una donación con cargo efectuada por el GOBIERNO DE JAPON en los términos y condiciones contenidos en el modelo de Carta Acuerdo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF.

Que por la Carta Acuerdo suscripta el 18 de agosto de 2000 entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF, el Banco se compromete a administrar los fondos provistos por el GOBIERNO DE JAPON
para solventar los costos de la ejecución de la asistencia técnica para la preparación del proyecto denominado indistintamente PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION DE DESAGES o PROPUESTA DEL
PROYECTO PARA INFRAESTRUCTURA Y
DRENAJE URBANO DONACION DEL GOBIERNO DE JAPON PHRD - TF 25819.
Que por el artículo 6º del Decreto Nº 1095/
2000 se autorizó al Coordinador General de la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA
U.C.P.F.E. del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, a realizar todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución del proyecto, conforme a las condiciones y procedimientos previstos en la Carta de Acuerdo.
Que por el Artículo 15 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, aprobatorio del organigrama de la Administración Nacional centralizada, se transfirió al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con los organismos descentralizados y desconcentrados que le dependen.
Que por Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002 modificatorio del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 apartado VIIl Secretaría de Obras Públicas - Objetivos Inciso 11, se estableció que le corresponde a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.
Que por resultar necesario proceder a la prórroga de contratos para asegurar la continuidad de las actividades del Proyecto denominado indistintamente PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION DE DESAGES
o PROPUESTA DEL PROYECTO PARA INFRAESTRUCTURA Y DRENAJE URBANO
DONACION DEL GOBIERNO DE JAPON
PHRD TF 25819 de la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, dicha Jurisdicción suscribió ad referéndurn del PODER EJECUTIVO NACIONAL los contratos agregados en el expediente citado en el visto, cuya aprobación se gestiona en esta instancia de conformidad con lo propuesto.
Que se contó con el crédito presupuestario de la Jurisdicción 20 -15 SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 19
de fecha 12 de marzo de 2002 del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 1º del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL
y el Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Jueves 13 de febrero de 2003

2

terior, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al período de su devengamiento.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 250/2003
Apruébase la contratación de personal efectuada por la citada Jurisdicción.
Bs. As., 12/2/2003
VISTO los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la norma citada en primer término en el Visto, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601/02 se dispuso, entre otras consideraciones, que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nº 1023/01 y Nº 436/00.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha elevado la propuesta de contratación del personal especializado cuya prestación resulta indispensable para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Jurisdicción.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.
Que el personal involucrado en la presente medida, en su gran mayoría, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02, habiendo sido acompañada la documentación señalada en la Circular SLyT. Nº 4/02 sólo en el caso que corresponde.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.725.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Artículo 1º Dase por aprobada la renovación de los contratos celebrados entre la UNIDAD
COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA
NACION y las personas que se detallan en el Anexo I del presente, conforme las condiciones allí consignadas y en el marco del Decreto Nº 1184/2001.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2º El monto resultante de la ejecución de los contratos aprobados según el artículo an-

Artículo 1º Apruébase la contratación del personal de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-

Por ello,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/02/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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