Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.085 1 Sección Que por el artículo 11 del Decreto Nº 1579/02 se instruyó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL a ofrecer el Bono Garantizado en pago de la deuda que mantiene con entidades bancarias y financieras, incluyendo las previsiones de los artículos 4º y 5º, facultándolo a tal efecto a ampliar la emisión de los citados títulos, así como también a reestructurar en las mismas condiciones y hasta el límite del monto de la deuda reestructurada con entidades bancarias y financieras, las acreencias que tenga con las Jurisdicciones y que se encuentren vinculadas con aquellas.

Viernes 7 de febrero de 2003

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realicen en virtud de lo establecido por artículo 1º, el cronograma que obra como Anexo I de la presente resolución, modificándose en consecuencia los plazos consignados en los incisos b, c y d del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02.
Art. 3º La presente Resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Notifíquese al FONDO FIDUCIARIO DEL DESARROLLO PROVINCIAL.

Que por el inciso b del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02
se establece que las entidades bancarias y financieras podrán presentar en forma voluntaria sus ofertas de recibir en pago de sus acreencias con el Fondo los Bonos Garantizados;
presentando dicha oferta ante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de Fiduciario del Fondo, de acuerdo al Modelo de Presentación de Ofertas que obra agregado como Anexo VII de la misma resolución.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, por el citado artículo 11 in fine, se facultó al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios, sin perjuicio de la intervención que le compete al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera en los términos del Título III de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que en tal sentido, el inciso c del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 539/02 dispuso que, previo al ejercicio de la facultad del FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL de aceptar o rechazar, en forma total o parcial, las ofertas efectuadas por las entidades bancarias y financieras, dicho Fondo certificará ante el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera que la deuda a ser convertida se encuentra relacionada con acreencias que mantiene el mismo con las Jurisdicciones, y solicitará la intervención de dicho Organo a efectos de recabar su conformidad respecto de las deudas a aceptar en atención a la garantía subsidiaria a otorgar conforme lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 1579/02.
Que el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera se ha expresado en el sentido de la conveniencia de disponer de un plazo mayor de tiempo a los fines de posibilitar la inclusión del mayor volumen posible de deuda del FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL, para un mejor cumplimiento de los objetivos delineados por el Decreto Nº 1579/02, entendiendo para ello necesario la reapertura de la instancia de presentación de ofertas en el marco del párrafo primero del artículo 11 del Decreto Nº 1579/02, permitiendo así tanto la presentación de nuevos oferentes, como la adecuación de la presentaciones ya efectuadas al Modelo obrante como Anexo VII de la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Nº 539/02.

Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Roberto Lavagna.
ANEXO I
El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL certifica ante el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera que la deuda a ser convertida se encuentra relacionada con acreencias que mantiene el mismo con las Jurisdicciones, y solicita su intervención a efectos de recabar su conformidad en virtud de la garantía subsidiaria dispuesta por el artículo 5º del Decreto Nº 1579/02

Inciso c Resolución 539/02

t + 5 días
El Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera se expide respecto de la conformidad sobre todas las ofertas.

Inciso c Resolución 539/02

t + 10 días
El Fondo notifica a los oferentes la aceptación o el rechazo de la oferta formulada
Inciso c Resolución 539/02

t + 15 días
Suscripción del Convenio de Conversión de Deuda Pública en Bonos Garantizados.

Inciso d Resolución 539/02

t + 20 días o fecha que indique la notificación.

Los días consignados en el cronograma se computan como días hábiles, entendiendo éstos como aquellos en los que, en forma concurrente, operen regularmente los organismos del sector público y las entidades bancarias y financieras y se realicen operaciones bancarias en la República Argentina.

Que el Decreto Nº 1579/02 fue dictado en el marco del ACUERDO NACION-PROVINCIA
SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS de fecha 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nº 25.570, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con el objeto de viabilizar un proceso de reestructuración de la deuda del Sector Público Provincial, dado la pesada carga que recae sobre los Estados Provinciales proveniente de las deudas financieras con tasas de interés incompatibles con la estabilidad económica y el equilibrio fiscal.

A efectos del cómputo de los plazos pertinentes, la cantidad de días debe contarse a partir del día siguiente a la fecha del vencimiento del plazo establecido por el artículo 1º de la presente Resolución, la que ha sido consignada como t en el cuadro que antecede.

Que el citado Decreto ha sido ratificado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través del artículo 62, Capítulo X, de la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 Nº 25.725.

Ministerio de la Producción
Que la realización exitosa del Programa de Conversión de la Deuda Pública Provincial, significará una mayor disponibilidad de recursos coparticipados respecto de la situación actual, al adecuar los servicios emergentes en función de las reales posibilidades de pago, lo cual beneficia no sólo a las Jurisdicciones sino a sus acreedores directos e indirectos.

Resolución 50/2003

Que dentro de ese contexto debe ser entendida la necesidad de la reestructuración de la mayor parte de la deuda que mantiene el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL con entidades bancarias y financieras en virtud de préstamos repasados a las Jurisdicciones, con el objeto de reestructurar los servicios adeudados por éstas al mismo.
Que en tal sentido, resulta conveniente disponer la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas en el marco del artículo 11 del Decreto Nº 1579/02 y, consecuentemente, establecer los nuevos plazos del cronograma fijado por el Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02, a los fines que sea presentado el mayor volumen de ofertas posibles en las condiciones dispuestas por la resolución precitada, evitando, así, cualquier tipo de incumplimiento de obligaciones, tanto provinciales, como aquellas propias del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL que estén íntimamente relacionadas con las provincias.
Que el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1579 del 27 de agosto de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539 del 25 de octubre de 2002.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas en el marco de lo normado por el primer párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1579/02, por el período de diez 10 días hábiles.
Durante dicho período las entidades bancarias y financieras, acreedoras del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, podrán presentar en forma voluntaria nuevas ofertas en las condiciones establecidas en el inciso b del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02, y/o adecuar las ofertas ya presentadas a lo dispuesto por el citado inciso, en cuanto a que deben ser ajustadas al Modelo de Presentación de Ofertas que obra como Anexo VII de la misma resolución.
El plazo establecido se computará a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 2º Dispónese, con el objeto de cumplimentar con lo establecido en el inciso c del Anexo II
de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 539/02, respecto de las presentaciones que se
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Beneficio fiscal del Régimen de Renovación del Parque Automotor. Establécese que las empresas terminales automotrices deberán presentar copia certificada por Escribano Público del libro IVA Ventas, del cual surja que la fecha de facturación por parte de concesionario o las referidas empresas es anterior al 1º de noviembre de 2000.
Bs. As., 5/2/2003
VISTO el Expediente S01:0186365/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 271 del 24 de marzo de 2000 se derogó el Régimen de Renovación del Parque Automotor, exceptuándose de dicha derogación a las personas que, a esa fecha, tuvieran en su poder el Certificado de Desguace y Destrucción, siempre que la operación de compraventa se efectúe hasta el 31 de octubre de 2000.
Que dicho Decreto, en su artículo 5º, dispone que será el MINISTERIO DE ECONOMIA
el organismo encargado de instrumentar los medios necesarios para el cumplimiento de lo allí dispuesto.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Nº 814, del 10 de octubre de 2000, se estableció que las operaciones del Régimen de Renovación del Parque Automotor que al 31 de octubre de 2000 se encontraran instrumentadas mediante boleto de compraventa, certificado ante Escribano Público Nacional, se considerarían alcanzadas por los beneficios del Régimen.
Que por Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 117 del 23 de octubre de 2000 se precisaron la modalidad y las fechas de presentación de las declaraciones juradas dispuestas por la Resolución M.E. Nº 814/00.

Que la Resolución ex S.I. y C. Nº 117/00, en su artículo 3º, impuso como un requisito de procedencia, no incorporado por la Resolución ME Nº 814/00, que para que el ESTADO
NACIONAL realizara su aporte por las operaciones que se encontraran facturadas al 31
de octubre de 2000, con la entrega de la unidad pendiente, también debían formar parte de la declaración jurada en la que las terminales automotrices declaraban las operaciones instrumentadas con boleto de compraventa, establecida en el artículo 2º de la Resolución M.E. Nº 814/00.
Que se hace necesario complementar la Resolución ME Nº 814/00 disponiendo que las operaciones que al 31 de octubre de 2000 se encontraran facturadas, pero con la entrega de la unidad pendiente, también están alcanzadas por los beneficios del Decreto Nº 35
de fecha 22 de enero de 1999 sin más requisito que la constatación de cumplimiento de lo dispuesto respecto de la fecha de la factura.
Que, asimismo, resulta procedente dejar sin efecto todo lo dispuesto por la Resolución ex S.I. y C. Nº 117/00 con relación a las operaciones facturadas hasta 31 de octubre de 2000, cuya correspondiente unidad vehicular se encontrara pendiente de entrega, ya que las mismas forman parte de la excepción dispuesta por el Decreto Nº 271/00.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION Nº 7 del 4 de febrero de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de la facultad conferida por el artículo 5º del Decreto Nº 271/00 y el Decreto Nº 473 del 8 de marzo de 2002.
Por ello, EL MINISTRO
DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º Las empresas Terminales Automotrices deberán presentar ante la SECRETARIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/02/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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