Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.085 1 Sección Que ante el atraso en la ejecución de los trabajos por parte de la Empresa Concesionaria, lo aconsejado por el COMITE EJECUTIVO y el informe técnico del ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por Resolución Nº 93 de fecha 5 de septiembre de 2002, aprobó la modificación del cronograma de las obras y extendió su plazo de terminación y habilitación, que vencía contractualmente el 14 de septiembre de 2002, hasta el 19 de marzo de 2003.
Que la citada Resolución de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS, de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, Nº 93/02 determinó también que la medida adoptada fuese comunicada a la COMISION DE RENEGOCIACION DE
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a fin de que sea tenida en cuenta en el proceso de renegociación que se desarrolla en el marco de la legislación vigente.
Que ponderando el grado de avance alcanzado por la obra, cuya habilitación acarreará importantes logros en materia de incremento de competitividad en la actividad del transporte e integración de las economía regionales involucradas, así como lo establecido en los antecedentes del Convenio suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias de SANTA FE y de ENTRE RIOS, de fecha 22
de octubre de 2002, surge la necesidad de finalizar la CONEXION FISlCA ROSARIOVICTORIA en el menor plazo posible.
Que debe darse cumplimiento a lo acordado en las Cláusulas 1º, 2º y 3º del Convenio suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias de SANTA FE y de ENTRE RIOS al que se ha aludido en el considerando precedente.
Que ante el incumplimiento de la Empresa Concesionaria PUENTES DEL LITORAL
SOCIEDAD ANONIMA de obtener financiamiento con carácter firme e irrevocable para la concreción de las obras, y a fin de resguardar el Patrimonio Nacional por las inversiones ya realizadas con subvención estatal, y proteger los derechos del usuario, los órganos competentes en la materia han evaluado las alternativas posibles conducentes a la terminación de los trabajos, arribando a la conclusión de que la asistencia financiera por parte del Estado Nacional resulta la más viable.
Que en este sentido, los Organismos competentes, analizadas las alternativas vinculadas con la rescisión contractual y la continuidad de las obras faltantes mediante una nueva contratación, o por administración, han considerado que ello no posibilitaría la habilitación de la Conexión en tiempo oportuno, en atención a las demoras que tal implementación adicional traería aparejada, a lo que, eventualmente, estiman debería agregarse los costos emergentes de la continuación de los trabajos después de la ruptura de la relación contractual.
Que todo ello ha motivado al PODER EJECUTIVO NACIONAL a tomar, con carácter excepcional, la decisión de asistir financieramente a la Empresa Concesionaria para la conclusión de los trabajos pendientes de ejecución, que permitan la habilitación de las obras y sin que la misma pueda implicar la renuncia del Estado Nacional a aplicar todas las penalidades que pudieran corresponder por falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales, por parte de la Concesionaria.
Que, en ese marco, la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS, de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, en aplicación de lo dispuesto en la Cláusula 6º del Convenio suscripto entre el Estado Nacional y las Provincias de SANTA
FE y de ENTRE RIOS, ha fijado, a través de los organismos técnicos competentes, el presupuesto de obra faltante de la CONEXION
FISlCA en la suma de PESOS CINCUENTA
Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS
$ 51.648.352,14 IVA incluido.
Que, por lo demás, el FONDO VIAL DE INFRAESTRUCTURA, creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorios y complementarios, en lo refe-

rente al SISTEMA VIAL INTEGRADO SISVIAL, cuenta con recursos excedentes, conforme al informe producido por la UNIDAD DE
COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE
INFRAESTRUCTURA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, como excepción a lo previsto por el Artículo 21 del Decreto Nº 976/2001, y ante la falta de otras fuentes de financiación alternativas, se ha considerado conveniente que parte de esos recursos remanentes sean aplicados a la asistencia financiera para la Concesión.
Que dicha asistencia financiera debe otorgarse bajo las mismas modalidades vigentes en la plaza local, para préstamos de similares características, y por lo tanto, sujeto a la tasa de interés activa pertinente, en concepto de gasto financiero, a efectos que la Concesionaria no resulte beneficiada por condiciones no contempladas en la documentación licitatoria, y el Estado Nacional, a su vez, reciba la correspondiente compensación en orden al esfuerzo realizado, resultando el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
la entidad idónea para informar sobre dichas condiciones.
Que la mencionada asistencia financiera deberá ser garantizada con una caución suficiente, otorgada por la Concesionaria, a favor del FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA VIAL, en lo referente al SISTEMA VIAL INTEGRADO SISVIAL.
Que asimismo, resulta conveniente definir mecanismos de cancelación de la referida asistencia por parte de la Empresa Concesionaria, a través de la cesión de ésta y a favor del FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA en lo referente al SISTEMA
VIAL INTEGRADO SISVIAL de su derecho al cobro de la tarifa de peaje, a partir del momento de habilitación de las obras, y hasta cubrir el monto de la asistencia financiera y sus costos financieros, una vez deducidos los gastos de operación y mantenimiento de la Concesión, determinados en función de la incidencia declarada en la oferta en el Flujo de Fondos del Período de Explotación, para cada año de la Concesión involucrados en el reintegro.
Que, en dicho orden, se entiende procedente instruir al Ministro de Economía a celebrar un Acuerdo de Asistencia Financiera, entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y la Empresa Concesionaria PUENTES DEL LITORAL
SOCIEDAD ANONIMA, con cargo a recursos líquidos del FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA, creado por el Decreto Nº 976/
2001 y sus modificatorios y complementarios, en lo concerniente al SISTEMA VIAL INTEGRADO SISVIAL hasta la suma de pesos CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CATORCE
CENTAVOS $ 51.648.352,14, destinados a ser aplicados a la finalización de las obras de la CONEXION FISICA.
Que se debe contemplar el reintegro directo al Fideicomiso instituido por el Decreto Nº 976/
01, del monto de la asistencia financiera percibida, para el caso que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO u otro organismo financiero internacional, o entidad financiera nacional o extranjera, concedan financiación a la Empresa Concesionaria PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, cualquiera haya sido la finalidad de su otorgamiento.
Que resulta necesario instruir a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que establezca los procedimientos que se aplicarán tanto para los desembolsos como para los reintegros de la asistencia financiera.
Que el Convenio a celebrarse deberá ponerse en conocimiento de la COMISION DE
RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a todos los efectos que corresponda, en oportunidad de concluir las tratativas previstas por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Que la urgente necesidad de completar las obras faltantes de la CONEXION FISICA
ROSARIO-VICTORIA teniendo en miras el
Viernes 7 de febrero de 2003

interés nacional, el incremento en la competitividad y la integración de las economías provinciales al resto del País y al MERCOSUR, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las Leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDlCOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad emergente del Artículo 99 inciso 3
de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Modelo de Convenio de Asistencia Financiera destinado a la finalización de las obras de la CONEXION FISICA
ROSARIO-VICTORIA que consta de NUEVE 9
Artículos, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía a suscribir con la Empresa PUENTE DEL
LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de la CONEXION FISICA ROSARIO-VICTORIA, el Convenio de Asistencia Financiera, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto por un monto a desembolsar de hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CATORCE
CENTAVOS $ 51.648.352,14, destinados a la finalización de las obras de la CONEXION FISICA
ROSARIO-VICTORIA.
Art. 3º Autorízase, como excepción a lo previsto por el Artículo 21 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, que la financiación a convenir, sea con cargo a recursos líquidos del FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA, en lo concerniente al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE SISVIAL.
Art. 4º Para el caso que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO u otro organismo
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financiero internacional, o entidad financiera nacional o extranjera, concedan financiación a la Empresa Concesionaria PUENTES DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, cualquiera sea su monto o cualquiera haya sido la finalidad de su otorgamiento, la Empresa Concesionaria deberá obligarse a reintegrar en forma directa al Fideicomiso instituido por el Decreto Nº 976/01, el importe de la asistencia financiera recibida o el saldo sin cancelar de ésta, o hasta donde los fondos concedidos en financiación alcancen a cubrir dicho importe, con más la carga financiera establecida en el Convenio de Asistencia Financiera que se aprueba por el presente Decreto.
Art. 5º Instrúyese a la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA
NACION para que determine los procedimientos a que deberán ajustarse, los anticipos si correspondieran, así como los subsiguientes desembolsos que, deberán efectuarse contra certificaciones de avance de obra, al igual que, los reintegros de la asistencia financiera, los que deberán contemplar los costos financieros calculados en función de la tasa activa y demás condiciones de plaza que informe el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 6º El Convenio de Asistencia Financiera autorizado a suscribirse mediante el Artículo 1º del presente Decreto deberá ser comunicado a la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, a todos los efectos que corresponda, en oportunidad de concluir las tratativas previstas por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.
Art. 7º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Graciela Camaño. Juan J.
Alvarez. Aníbal D. Fernández. Graciela Giannettasio. Ginés M. González García. Jorge R. Matzkin. María N. Doga. José H. Jaunarena.
NOTA. Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

RESOLUCIONES

Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA PROVINCIAL
Resolución 60/2003
Dispónese la reapertura de la instancia de presentación voluntaria de ofertas en el marco del artículo 11 del Decreto Nº 1579/2002 y establécense los nuevos plazos del cronograma fijado por el Anexo II de la Resolución Nº 539/2002.
Bs. As., 30/1/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0012831/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto Nº 1579 del 27 de agosto de 2002 y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 539 y Nº 22 de fecha 25 de octubre de 2002 y 9 de enero de 2003, respectivamente, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1579/02 se dispuso la operación de conversión de Deuda Pública Provincial, instruyéndose a tal efecto al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a asumir las deudas provinciales instrumentadas en forma de Títulos Públicos, Bonos, Letras del Tesoro o Préstamos que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 1º y 12 del citado texto normativo.
Que por el artículo 3º del mencionado decreto se instruye al FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL para que, por medio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA
en su carácter de Fiduciario, emita los Bonos Garantizados necesarios para efectuar la mencionada conversión, estableciendo las condiciones financieras de los mismos.
Que por el artículo 4º de mismo texto normativo, se dispone la forma en que las Jurisdicciones deberán abonar al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL la deuda resultante de la conversión, estableciendo a tal fin retenciones diarias de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que sean cedidos por las mismas, las que no superarán el límite del QUINCE POR CIENTO 15% de dichos recursos.
Que, asimismo, por artículo 5º se dispone que el ESTADO NACIONAL garantizará en forma subsidiaria los servicios de capital e interés de los Bonos Garantizados que se emitan por aplicación del artículo 3º del mismo decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/02/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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