Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.084 1 Sección conveniente atender de manera estrictamente voluntaria casos, que por efecto de deudas preexistentes, crean dificultades importantes a pequeños tomadores de créditos para vivienda única, familiar y permanente y/o Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MlPyMES cuando se afecten bienes esenciales al giro del negocio.
Que en este entendimiento, se estima necesario constituir sendas Unidades de Emergencias Legales en los ámbitos del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las que intervendrán a solicitud del deudor o del acreedor.
Que al citado procedimiento podrán recurrir las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MlPyMES, conforme a los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL Nº 675/02 y las personas físicas, deudoras hipotecarias, en los casos de vivienda familiar, única y permanente.
Que con relación a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MlPyMES el ámbito de conciliación será el MINISTERIO DE LA PRODUCCION, pudiendo articularse el procedimiento en caso de ejecuciones intentadas contra dichas MlPyMES, cuando tales ejecuciones afecten bienes esenciales para su giro comercial y el deudor acredite las razones que le impidieron pagar de acuerdo a lo convenido.
Que en lo atinente a las ejecuciones intentadas contra personas físicas, se ha previsto la intervención de la Unidad de Emergencias Legales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, siempre que las ejecuciones sean por deudas hipotecarias y por un monto en su origen de hasta PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000.= o DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL U$S 50.000.= y se hubiese cancelado al menos un VEINTE POR CIENTO 20%
del mutuo hipotecario.
Que sin perjuicio de los requisitos particulares de cada caso, tanto para el ámbito empresario como para el de las personas físicas, resulta condición que se proponga un plan de pagos factible que demuestre la voluntad de cumplimiento del deudor.
Que dicho procedimiento en ningún caso significará la suspensión ni interrupción de los plazos procesales en la instancia judicial o extrajudicial de ejecución.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Constitúyense en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, respectivamente, sendas Unidades de Emergencias Legales, las que intervendrán a solicitud del deudor o del acreedor en los casos de ejecuciones.
Art. 2º El procedimiento será voluntario y gratuito. Respecto de las propuestas y negociaciones que realicen las partes en el marco de este procedimiento, será de aplicación el régimen de confidencialidad vigente para las mediaciones ordinarias, establecido en el artículo 11 del Anexo I
al Decreto Nº 91/98.

lución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº 675/02, y las personas físicas deudores de créditos cuya garantía hipotecaria sea la vivienda única, familiar y permanente.
Art. 5º La Unidad de Emergencias Legales del MINISTERIO DE LA PRODUCCION admitirá la solicitud de conciliación en los casos de ejecuciones contra las MlPyMES, cuando afecten bienes esenciales para su giro comercial y el deudor acredite las razones que le impidieron pagar de acuerdo a lo convenido y proponga un plan de pagos factible, que demuestre su voluntad de cumplimiento.
Art. 6º La Unidad de Emergencias Legales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, admitirá la solicitud de conciliación en los casos de ejecuciones contra personas físicas, cuando éstas sean deudoras hipotecarias por un monto de hasta PESOS CINCUENTA MIL $ 50.000.= o DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL U$S 50.000.= otorgado en origen, y hubiesen pagado al menos un VEINTE POR CIENTO 20% del mutuo y propongan un plan de pagos factible, que demuestre su voluntad de cumplimiento.
Art. 7º Las Unidades de Emergencias Legales deberán convocar al acreedor, o en su caso al deudor según corresponda, al domicilio constituido y procurarán acercar las propuestas de las partes para lograr un acuerdo que posibilite al deudor cumplir con su obligación sin menoscabo de los derechos del acreedor. Las Unidades de Emergencias Legales no dictarán resoluciones en el procedimiento conciliatorio, y su intervención no podrá ser impugnada ni judicial ni administrativamente.
La intervención de las Unidades de Emergencias Legales concluirá con un acuerdo o la imposibilidad de lograr el mismo. Se levantará un acta de cada una de las reuniones que se celebren, debiéndose confeccionar, además, un acta final que refleje la forma en la cual ha concluido el procedimiento.
Art. 8º El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO
DE LA PRODUCCION deberán arbitrar los medios necesarios para implementar las medidas dispuestas en el presente decreto, así como la designación en cada provincia de la representación ante la cual los deudores y/o los acreedores podrán presentarse.
Art. 9º La presente medida entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. El presente decreto tendrá un término de vigencia de NOVENTA 90 días.
Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Aníbal D. Fernández. Graciela Camaño.

CONTRATOS DE PRESTAMO
Decreto 203/2003
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, destinado al financiamiento del Programa de Protección Social y Reducción del Impacto de la Crisis sobre la Pobreza.
Designación del Director Nacional del Programa y del Organismo Ejecutor.

SARROLLO BID se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA
para el desarrollo de un PROGRAMA DE
PROTECCION SOCIAL Y REDUCCION DEL
IMPACTO DE LA CRISIS SOBRE LA POBREZA.
Que el Programa tiene por finalidad cooperar en la ejecución de un conjunto sustantivo de acciones de política de protección social y reducción del impacto de la crisis sobre la pobreza.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que están destinados esos préstamos.
Que la ejecución del Programa será llevada a cabo por la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que logre articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta y eficiente ejecución del mismo.
Que resulta necesario designar al señor Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA como Director Nacional del Programa.
Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer todo lo necesario para que la NACION ARGENTINA, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, formalice la operación a través de la suscripción del mentado Contrato de Préstamo con el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
BID para el financiamiento del PROGRAMA
DE PROTECCION SOCIAL Y REDUCCION
DEL IMPACTO DE LA CRISIS SOBRE LA
POBREZA
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Las partes podrán en cualquier etapa del proceso, agregar al expediente judicial el acta final confeccionada por la Unidad de Emergencias Legales. El Juez podrá valorar al tiempo de la sentencia la conducta de las partes según conste en el acta respectiva.
Art. 4º Podrán solicitar la conciliación a través de la Unidad de Emergencias Legales las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MlPyMES
definidas como tales en los términos de la Reso-

VISTO el Expediente Nº S01:0008900/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el modelo de Contrato de Préstamo destinado al PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL Y REDUCCION DEL IMPACTO DE LA
CRISIS SOBRE LA POBREZA, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, hasta por un monto igual a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS MILLONES U$S 1.500.000.000, y CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DE-

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can modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4º Desígnase a la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL Y REDUCCION DEL IMPACTO DE LA CRISIS SOBRE LA
POBREZA, para que logre articular y administrar los instrumentos y/o mecanismos pertinentes para la correcta y eficiente ejecución del mismo.
Art. 5º Desígnase al titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA como Director Nacional del PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL Y REDUCCION DEL IMPACTO DE LA CRISIS SOBRE LA
POBREZA, quedando facultado para disponer las medidas que resulten necesarias para la correcta y eficiente ejecución del referido Programa, descriptas en el modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

CONVENIOS
Decreto 194/2003
Ratifícase el Convenio celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Corrientes, mediante el cual se otorgó a la misma la concesión de la explotación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros dentro de su territorio.
Bs. As., 4/2/2003

Que el Contrato propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

VISTO el Expediente Nº S01:273225/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 1999 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar este tipo de operatoria y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Que por Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992, se ofreció a las provincias la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros prestados por la entonces Empresa FERROCARRILES
ARGENTINOS.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo destinado al financiamiento del PROGRAMA DE PROTECCION SOCIAL Y REDUCCION DEL IMPACTO DE LA CRISIS SOBRE LA POBREZA, que consta de UNA 1 Introducción, SIETE 7 Capítulos y las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS MILLONES U$S 1.500.000.000, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Bs. As., 4/2/2003
Art. 3º El procedimiento de conciliación creado por el presente decreto en ningún caso significará la suspensión ni interrupción de los plazos procesales en la instancia judicial o extrajudicial de ejecución.

Jueves 6 de febrero de 2003

Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni a los mecanismos de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduz-

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el mencionado decreto se suscribió en fecha 29 de marzo de 1995 un Convenio entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CORRIENTES, mediante el cual se otorgó a dicha provincia la concesión de la explotación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros dentro de su territorio.
Que el Artículo 13 del mencionado Convenio estableció la vigencia provisoria del mismo hasta su ratificación por parte del PODER
LEGISLATIVO de la PROVINCIA DE CORRIENTES y el PODER EJECUTIVO NACIONAL en ese orden.
Que la PROVINCIA DE CORRIENTES, ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 del mencionado Convenio, efectuando su ratificación por Ley Provincial Nº 4963, promulgada por Decreto Nº 1995 de fecha 22
de agosto de 1995 del PODER EJECUTIVO
de la PROVINCIA DE CORRIENTES.
Que de acuerdo a las consideraciones precedentemente formuladas corresponde ahora la ratificación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL del Convenio celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE CORRIENTES en fecha 29 de marzo de 1995.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/02/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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