Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2002 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.949 1 Sección LECOP, creadas por el Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios.
Art. 2º La autorización dispuesta por el Artículo 1º del presente Decreto procederá solamente en la medida que los organismos puedan aplicar la totalidad de LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES recaudadas para cancelar obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera fuera el acreedor de las mismas o la causa que dio origen a dichas obligaciones.
Art. 3º Los titulares de las dependencias responsables de la contratación de bienes y servicios incluidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, deberán en todos los casos solicitar el consentimiento fehaciente del acreedor para cancelar sus obligaciones con LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES, a su valor nominal, renunciando expresamente a cualquier reclamo administrativo y judicial sobre el particular.
Art. 4º Las obligaciones de los organismos del Sector Público Nacional a favor del TESORO
NACIONAL podrán cancelarse con LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, en los casos que así lo determine la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Art. 5º Sustitúyese el artículo 2º del Decreto 199/02, el que quedará redactado del siguiente modo:
ARTICULO 2º. El ESTADO NACIONAL o cualquiera de las entidades u organismos del Sector Público Nacional, incluidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, podrán cancelar sus obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera sea el acreedor de las mismas y cualquiera fuera la causa que dio origen a dichas obligaciones en LETRAS
DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, creadas por el Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios, debiéndose para ello solicitar el consentimiento fehaciente del acreedor, el que podrá revocarse mediante notificación fehaciente.
Art. 6º Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que diere lugar el presente Decreto.
Art. 7º El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

nado por el Gobierno Argentino PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
Que la señora Ministra de Educación, Ciencia y Tecnología propone para ocupar el cargo referido al señor Mario Alberto GIANNONI.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley 25.565 y el Dto. 491/02.

Que, por lo tanto, corresponde interpretar que la excepción prevista en el primer párrafo del artículo incorporado a continuación del artículo 7º de la ley del gravamen, respecto de las conferencias, cursos, seminarios y demás reuniones de carácter científico que realicen los Consejos Profesionales, es también aplicable en relación con similares prestaciones brindadas a sus afiliados directos por las asociaciones de profesionales universitarios cuya finalidad, de acuerdo con lo que surja de sus estatutos, sea la promoción de la investigación y la difusión del conocimiento en las materias relacionadas con su especialidad, siempre que resulten comprendidas en el punto 6, del inciso h, del primer párrafo del artículo 7º de la misma norma.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al señor Mario Alberto GIANNONI DNI Nº 8.353.129, Director de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, por un período de TRES
3 años de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso 2 de la Reglamentación del Estatuto de dicha Fundación, aprobado por Decreto Nº 1155 del 8 de noviembre de 1982 y su modificatorio Nº 562 del 7 de julio de 2000.
Art. 2º La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 25.565.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con las partidas específicas correspondientes del presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Carlos F. Ruckauf. Graciala M. Giannettasio.

IMPUESTOS

Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

Decreto 1340/2002

FUNDACION ARGENTINA
EN LA CIUDAD INTERNACIONAL
UNIVERSITARIA DE PARIS

Bs. As., 25/7/2002

Decreto 1299/2002

cas y finalidades similares a las de los aludidos Colegios.

Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 692/98.
Modificación.

VISTO la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998, y sus modificaciones, y
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Incorpórase como artículo 30 de la reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobado por el Decreto Nº 692 de fecha 11 de junio de 1998, y sus modificaciones, el siguiente:
ARTICULO 30. La excepción dispuesta en el primer párrafo del artículo incorporado a continuación del artículo 7º de la ley, respecto de las reuniones de carácter científico realizadas por los Colegios Profesionales, resulta asimismo de aplicación para similares prestaciones brindadas a sus afiliados directos por las asociaciones de profesionales universitarios cuya finalidad, de acuerdo con sus estatutos, sea la promoción de la investigación y la difusión del conocimiento en las materias relacionadas con su especialidad, siempre que resulten comprendidas en el punto 6, del inciso h, del primer párrafo del artículo 7º de la misma norma.
Art. 2º El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para los hechos imponibles perfeccionados a partir de la entrada en vigencia de la norma que reglamenta, excepto cuando se trate de operaciones realizadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación, aplicando criterios distintos al establecido en este decreto, en las que habiéndose trasladado el impuesto no se acreditare su restitución, en cuyo caso tendrá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la referida publicación, inclusive.

Viernes 26 de julio de 2002

3

rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la misma.
Que en virtud de encontrarse vacante el cargo de Director de Fiscalización, el citado Instituto considera necesario su cobertura, a fin de no entorpecer el desarrollo de las actividades del mismo.
Que, en razón de lo expuesto resulta de fundamental importancia contar con una medida de excepción que permita cubrir dicha vacante.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante excepción a lo previsto en el Título II, Capítulo I, Artículo 11, Título III, Capítulo III y el Artículo 71, primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.
1995, como así también a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 25.565 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días a partir de la fecha de la designación.
Que el señor Carlos Alberto CAVANNA reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cumplir dicho cometido.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal de cualquier escalafón, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 7º de la CONSTITUCION NACIONAL y 19 y 58 de la Ley Nº 25.565 y el artículo 1º del Decreto 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase con carácter transitorio Director de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo de la Planta Permanente Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva IV, al señor Carlos Alberto CAVANNA DNI Nº 4.373.396, con carácter de excepción a lo previsto en el Título II, Capítulo I, Artículo 11, Título III, Capítulo III y el Artículo 71, primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 993/91
T.O. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 25.565.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91
T.O. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180 días contados a partir de la fecha del dictado del presente.

Desígnase Director.
CONSIDERANDO:
Bs. As., 19/7/2002
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1115 del 27 de junio de 2002 se canceló en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 25.164 la designación efectuada por Decreto Nº 1032 del 14 de agosto de 2001 a favor del señor Juan José RUSSO
como Director de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, por un período de TRES 3 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º, inciso 2 de la Reglamentación del Estatuto de la misma.
Que por lo expuesto corresponde designar al funcionario que desempeñará el cargo de Director de la citada Fundación, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 19
de la Ley Nº 25.565.
Que el artículo 7º del Capítulo III del Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE
PARIS, REPUBLICA FRANCESA, aprobado por Decreto Nº 1155 del 8 de noviembre de 1982 y su modificatorio Nº 562 del 7 de julio de 2000, establece que la Fundación estará a cargo de UN 1 Director, quien será desig-

Que el punto 6, del inciso h, del primer párrafo del artículo 7º de la ley mencionada en el Visto prevé la exención de los servicios prestados, entre otros sujetos, por las instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en el inciso f del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por los Colegios y Consejos Profesionales, cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos.
Que por otro lado, el primer párrafo del artículo incorporado por la Ley Nº 25.063, a continuación del artículo 7º de la ley del tributo, dispone que, respecto de determinadas prestaciones, entre las que se encuentran las reuniones de carácter científico y cultural, no será de aplicación la exención aludida en el considerando anterior ni las dispuestas por otras leyes especiales excepto, entre otros sujetos, para los Colegios o Consejos Profesionales en relación con sus matriculados o afiliados directos.
Que en lo que respecta a las citadas reuniones de carácter científico o cultural, se ha verificado que las mismas pueden ser realizadas por ciertas asociaciones de profesionales universitarios que revisten característi-

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

Decreto 1327/2002
Decreto 1326/2002
Desígnase Director de Fiscalización, con carácter transitorio y de excepción a lo previsto en el Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y a lo dispuesto por el articulo 19 de la Ley Nº 25.565.
Bs. As., 25/7/2002
VISTO el Expediente Nº 892/02 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las Leyes Nº 24.800
y Nº 25.565, el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 19 de fecha 27 de marzo de 2002, y
Desígnanse Secretario de Gabinete y Relaciones Parlamentarias y Subsecretarios para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, de Relaciones Institucionales, de la Gestión Pública y de Coordinación y Evaluación Presupuestaria.
Bs. As., 25/7/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.800 crea el INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO como organismo
Artículo 1º Desígnase Secretario de Gabinete y Relaciones Parlamentarias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al Licenciado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/07/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031