Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.949 1 Sección RIA entonces dependiente del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994 corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL proceder a la designación de los Vocales del Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.
Que en tal sentido el Ministerio citado propone designar al Doctor Eduardo Jorge FASULINO por un período de CUATRO 4 años.
Que el candidato propuesto reúne las condiciones exigidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994 para desempeñarse en las funciones que se le encomiendan.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 7 de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero de 2002, dictaminando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que se cumplen los requisitos establecidos por la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al Doctor Eduardo Jorge FASULINO D.N.I. Nº 10.133.123 Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, Organismo Desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION por un período de CUATRO 4 años.

Que si bien la situación de revista de dicha funcionaria no es de las previstas por la norma mencionada, es notorio que sus servicios han sido requeridos por razones de índole política, atento a la naturaleza de las funciones que presta, circunstancia ésta que anima primordialmente el espíritu del mencionado Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios.
Que la condición de revista de la agente no puede ser obstáculo ineludible para atender una situación de hecho que evidentemente afecta a la misma de igual forma que a otros funcionarios amparados por el régimen en cuestión, por lo que en justicia corresponde ser considerada favorable, con carácter de excepción, en tanto la funcionaria de que se trata mantenga su residencia fuera del radio establecido por las normas citadas.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Considérase incluida en los beneficios acordados por el Decreto Nº 1840/86 y modificatorios, con carácter de excepción, a la Doctora Gloria del Socorro ABAN D.N.I.
Nº 6.535.564, quien fuera designada Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER dependiente, actualmente, del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en razón de haber acreditado su domicilio en la Provincia de SALTA y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN
100 kilómetros de la sede de sus funciones.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

COPARTICIPACION FEDERAL
DE RECURSOS FISCALES
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
Decreto 1329/2002
Considérase incluida a la Presidenta del mencionado Consejo en los beneficios acordados por el Decreto Nº 1840/86 y modificatorios, con carácter de excepción.
Bs. As., 25/7/2002
VISTO el Expediente Nº 673/2002 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, y
Que por el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999 sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401, se autoriza al MINISTERIO
DE ECONOMIA a acordar a las PROVINCIAS
y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA en cada oportunidad, no pudiendo exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito.
Que por el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999 sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401, se establece que una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés devengado el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.
Que el mencionado anticipo puede otorgarse, ya que lo posibilita la respectiva participación local prevista para dichos gravámenes.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Jujuy.
Bs. As., 25/7/2002

Por ello,
VISTO los artículos 5º de la Ley Nº 23.548 y modificatorias y 20 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
1999 sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401 y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la PROVINCIA DE JUJUY, y CONSIDERANDO:

Que la Doctora Gloria del Socorro ABAN, quien fue designada en el cargo de Presidenta del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER
dependiente, actualmente, del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, por Decreto Nº 164 del 22 de enero de 2002, ha acreditado su domicilio en la Provincia de SALTA por medio del certificado de domicilio de la Policía de la ciudad capital de la citada provincia y fotocopia autenticada de la parte correspondiente de su documento de identidad.

Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del GOBIERNO
NACIONAL hasta que el Programa de Financiamiento Ordenado se perfeccione, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a la Jurisdicción, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999 sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401 y en el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Decreto 1338/2002

CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se prevé un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN 100 kilómetros de la sede de sus funciones.

salvo las previstas en otros regímenes especiales.

Que la PROVINCIA DE JUJUY participará del Programa de Financiamiento Ordenado, mediante la suscripción de un Convenio Bilateral que implica la asistencia financiera para atender el déficit financiero y la amortización de la deuda del presente ejercicio.
Que dicho Programa aun no ha sido implementado.
Que como consecuencia de ello, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY se ve imposibilitado en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.
Que de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d del artículo 3 en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha Ley,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase a la SECRETARIA DE
HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA a otorgar adelantos financieros a la PROVINCIA DE JUJUY a efectivizarse en PESOS y/o LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES LECOP, por hasta un monto de PESOS QUINCE MILLONES $ 15.000.000.
Art. 2º Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a disponer la cancelación del anticipo otorgado con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y modificatorias o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999
sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401.
A tal fin, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
JUJUY deberá disponer:
a La afectación de su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y modificatorias o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

Viernes 26 de julio de 2002

2

b Autorización al GOBIERNO NACIONAL para retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y modificatorias o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses.
Art. 3º La CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y cargará en cuenta el importe equivalente a la PROVINCIA DE JUJUY.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL
Decreto 1339/2002
Amplíase el ámbito de percepción de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP, creadas por el Decreto Nº 1004/
2001 y sus modificatorios, a todos los organismos del Sector Público Nacional.
Bs. As., 25/7/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0182015/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nº 1004, de fecha 9 de agosto de 2001 y sus modificatorios y Nº 199, del 30
de enero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del primer Decreto mencionado en el Visto dispone que las LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP tienen efecto cancelatorio a su valor nominal, respecto de las obligaciones tributarias nacionales, en las condiciones previstas en el artículo 36 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, con las excepciones previstas.
Que teniendo en cuenta la circulación y el uso generalizado de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
como medio alternativo de pago, resulta necesario ampliar el ámbito de percepción de las mismas a todos los organismos del Sector Público Nacional.
Que en la medida que se autorice a los organismos del Sector Público Nacional a percibir parcialmente su recaudación en LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES, las mismas deberán aplicarse a cancelar cualquier obligación de dar sumas de dinero en pago de gastos autorizados en su Presupuesto.
Que por otra parte, resulta conveniente dejar a criterio de la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA autorizar a los organismos a cancelar las obligaciones a favor del TESORO NACIONAL, con LETRAS
DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del artículo 99, inciso 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º El ESTADO NACIONAL, a través de sus entidades u organismos del Sector Público Nacional, incluidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, podrá recaudar las tasas, aranceles y otros ingresos de carácter no tributario, con LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/07/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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