Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2002 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.949 1 Sección D. Eduardo Pablo AMADEO D.N.I. Nº 7.600.922, cesando al mismo tiempo en el cargo de Asesor Presidencial con función de Vocero del Primer Magistrado.
Art. 2º Desígnase Subsecretario para la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia de la SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS al Doctor D. Oscar Antonio CUARTANGO D.N.I. Nº 4.642.832, cesando al mismo tiempo en el cargo de Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la citada Jurisdicción.
Art. 3º Desígnase Subsecretario de Relaciones Institucionales de la SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Agrimensor D. Sergio Aníbal ROSSI D.N.I.
Nº 14.094.441.
Art. 4º Desígnase Subsecretario de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS al Doctor D. Carlos Aurelio SOSA
D.N.I. Nº 6.858.277.
Art. 5º Desígnase Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Contador D. Gerardo Daniel PEREZ D.N.I.
Nº 16.475.238, cesando al mismo tiempo en el cargo de Director General Técnico Administrativo dependiente de la citada Subsecretaría.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.

bación se gestiona en esta instancia de conformidad con lo expuesto.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491/02.

SALUD resulta necesario designar profesionales para desempeñarse en esa área del Organismo, bajo el régimen del Decreto 1184/01.
Que las personas a designar poseen la idoneidad requerida para el desempeño de la tarea que se les encomienda.
Que la Subsecretaría de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los contratos celebrados en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y totales allí consignados.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º Apruébase la contratación de los profesionales identificados en los Anexos I Abogados, II Contadores y III Médicos respectivamente, como agentes que desarrollarán sus funciones de Síndicos en la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD a partir de la fecha de publicación del presente hasta el 31
de diciembre de 2002.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica: 1-1-2.80.00-914-50.0001-1-12-127, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.

MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 1331/2002
Apruébanse contratos celebrados por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Bs. As., 25/7/2002
VISTO el Expediente Nº 1666/02 del Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y
Decreto 1334/2002
Apruébase la contratación de profesionales, abogados, contadores y médicos, que desarrollarán funciones de Síndicos en la Superintendencia de Servicios de Salud.

VISTO la Ley 25.565 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1615/96, Nº 1576/98, Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001, Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002 y lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD
y;
CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que por resultar necesario proceder a la prórroga de contratos para asegurar la continuidad de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, dicha entidad suscribió ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL los contratos agregados en el expediente citado en el VISTO, cuya apro-

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.

OBRAS PUBLICAS
Decreto 1337/2002
Deléganse las facultades y obligaciones determinadas por la Ley Nº 13.064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
Bs. As., 25/7/2002

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Publica, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a títulos personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del Area Sindicatura de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE

4

Que el citado Decreto aprobó, asimismo, la estructura de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciéndose en sus Anexos I y II
su conformación y objetivos, incluyendo bajo su dependencia a la SUBSECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS y, entre sus funciones, entender en materia de obras públicas.
Que la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 pone en cabeza del PRESIDENTE DE LA NACION
las facultades y obligaciones establecidas en ella, autorizándolo en su artículo 2º a delegarlas en funcionarios legalmente autorizados.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas a la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS y sus reparticiones dependientes resulta conveniente y necesario proceder a la delegación de las facultades emergentes del artículo 2º de la Ley de Obras Públicas.
Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde delegar las facultades y obligaciones derivadas de la Ley de Obras Públicas en el Señor Secretario de Obras Públicas y en los Señores Subsecretario de Obras Públicas, Subsecretario de Recursos Hídricos y Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que la competencia para resolver sobre el particular surge de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y del artículo 2º de la Ley Nº 13.064.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA en virtud de la Resolución Nº 19 del 12 de marzo de 2002 de la PROCURACION
DEL TESORO DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 2º de la Ley Nº 13.064.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 25/7/2002

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Ginés M. González García.

Viernes 26 de julio de 2002

VISTO el Expediente S01:0160949/2002 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
Artículo 1º Deléganse en el Señor Secretario de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación y en los Señores Subsecretario de Obras Públicas, Subsecretario de Recursos Hídricos y Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, todos ellos dependientes de la mencionada Secretaría, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.
Art. 2º Establécese que las delegaciones dispuestas en el artículo anterior serán ejercidas por cada uno de los referidos funcionarios, de acuerdo a los montos que a continuación se establecen:

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero de 2002 sustituyó el TITULO III de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992, modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y por los Decretos Nº 1343 de fecha 24 de octubre de 2001, Nº 1366 de fecha 26 de octubre de 2001 y Nº 1454 de fecha 8 de noviembre de 2001, estableciendo las Secretarías de la Presidencia de la Nación que tendrán a su cargo las tareas necesarias que posibiliten la actividad del PRESIDENTE DE LA
NACION, entre las que se encuentra la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
Que mediante Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002 se aprobó el organigrama de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretarías, se establecieron sus objetivos y se transfirió al ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

a Secretario: obligaciones desde la suma de PESOS QUINIENTOS MIL UNO $ 500.001.- hasta la suma de PESOS UN MILLON $ 1.000.000.-.
b Subsecretarios: obligaciones hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000.-.
Art. 3º Derógase el Decreto Nº 641 de fecha 27 de julio de 2000 y toda otra norma que se oponga al presente.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1342/2002
Dispónese el cese del Subsecretario de Cultura de la Secretaría de Cultura.
Bs. As., 25/7/2002

Que por el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002 se sustituyeron los Anexos I, II y III
del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y el Apartado VIII correspondiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que resulta aconsejable efectuar adecuaciones en la SECRETARIA DE CULTURA de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/07/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/07/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031