Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.886 1 Sección drá vigencia mientras dure la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, dispuesta por la Ley N 25.561, por encontrarse comprometido el desenvolvimiento de una actividad esencial del Estado.

RESOLUCIONES

ARTICULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DOS.

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 2/2002

REGISTRADO BAJO EL N 25.587
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO E. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan C.
Oyarzún.
Decreto 676/2002
Bs. As., 25/4/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 25.587 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge R.
Vanossi.

DECRETOS

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 675/2002
Desígnase Secretario de Provincias.
Bs. As., 23/4/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase SECRETARIO DE
PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR al Contador Público Nacional D. Héctor Olindo TENTOR M.I. N 16.971.335.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

DECRETOS
SINTETIZADOS

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 677/2002
Bs. As., 25/4/2002
Considérase adscripto a partir del 9 de enero de 2002 en la Coordinación General de la Unidad Presidente de la Presidencia de la Nación a Juan Carlos Campos, empleado del Banco de la Provincia de Buenos Aires teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución N 382/02 del Directorio de la citada entidad. Establécese que el agente mencionado presente mensualmente ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central, una certificación de servicios extendida por la autoridad competente en la Coordinación General de la Unidad Presidente de la Presidencia de la Nación.

Reglamento de Ejecución de Proyectos Año2000. Rendiciones de cuentas.
Bs. As., 24/4/2002
VISTO el Expediente N EXP-S01:0160270/2002
del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Leyes N 22.317, N 25.237 y N 25.401, los Decretos N 819 de fecha 17
de julio de, N 434 de fecha 29 de abril de 1999, N 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y su modificatorio N 475 de fecha 8 de marzo de 2002, las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N 83 de fecha 22 de junio de 1999, N 14 de fecha 23 de noviembre de 2000, N 6 de fecha 16 de marzo de 2001, N 11 de fecha 27 de marzo de 2001, N 23 de fecha 26 de abril de 2001, N 36 de fecha 7 de mayo de 2001, N 263 de fecha 20 de noviembre de 2001 y N 305 de fecha 7 de diciembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N 438/92, modificada por las Leyes N 24.190 y N 25.233, se asignó al MINISTERIO DE LA PRODUCCION
competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto N 357/2002 y su modificatorio N 475/2002
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y LA MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que por la Ley N 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las pequeñas y medianas empresas.
Que mediante el artículo 42 de la Ley N 25.237, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley N 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, asimismo, en virtud del primer párrafo de artículo 49 de la Ley N 25.401 se fijó el cupo anual al que se refiere el artículo 3 de la Ley N 22.317 en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS $ 12.000.000, estableciéndose que aquel monto será administrado en parte iguales y de manera independiente por el MINISTERIO DE EDUCACION y por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que mediante el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley N 25.401, se transfirió el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2000 para el presupuesto del año en curso, del cupo anual que fuera asignado a la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el artículo 42 de la Ley N 25.237.
Que por los Decretos N 819/98 y N 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la Resolución SEPyME N 83/
99 se asignó a la Unidad de Coordinación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución, seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para las pequeñas y medianas empresas.
Que en virtud de la Resolución SEPyME N
14/2000 se aprobó el Reglamento para el llamado a Presentación de Proyectos-Año 2000.

Viernes 26 de abril de 2002

2

Que por las Resoluciones SEPyME N 6/2001
y N 36/2001 se aprobó el acceso al Régimen de Crédito Fiscal a las empresas beneficiarias que se detallan en sus respectivos anexos para la ejecución de los proyectos aprobados.

RIO DE LA PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que mediante la Resolución SEPyME N
11/2001 se aprobó el Reglamento para la Ejecución de Proyectos -Año 2000.

Por ello,
Que por Resolución SEPyME N 23/2001 se amplió el plazo para iniciar las actividades de capacitación establecido en el artículo 8 de la Resolución mencionada en el considerando precedente.
Que asimismo, la Resolución SEPyME N
305/2001 amplió la fecha para la ejecución de proyectos año 2000 al 30 de marzo de 2002
y se estableció además, la fecha límite para la presentación de rendición de cuentas de proyectos año 2000, hasta el 15 de abril de 2002.
Que en el artículo 9 de la Resolución SEPyME N 11/2001 se estableció que las empresas asignatarias deberán ejecutar, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO 30% del total del proyecto aprobado antes del 30 de julio de 2001, inclusive. La presentación de la rendición de cuentas sobre esta etapa deberá hacerse antes del 6 de agosto de 2001, inclusive.
Que asimismo, en el segundo párrafo de dicho artículo, se señaló que las empresas asignatarias deberán ejecutar como mínimo el SESENTA POR CIENTO 60% del total del proyecto aprobado antes del 30 de octubre de 2001, inclusive. La presentación de la rendición de cuentas sobre esta etapa deberá hacerse antes del 6 de noviembre de 2001, inclusive.
Que los beneficiarios del cupo de Crédito Fiscal han presentado numerosos pedidos de excepción a los plazos y porcentajes establecidos por la normativa aplicable, en virtud de la crisis económico financiera que padece nuestro país y que ha tenido un gran impacto sobre el sector de las pequeñas y medianas empresas.
Que el espíritu del Reglamento para la Ejecución de Proyectos-Año 2000, persigue la efectiva ejecución de los Proyectos y por su parte, las empresas conservan el ánimo de continuar con la ejecución de sus proyectos.
Que en consecuencia, resulta conveniente considerar las solicitudes presentadas, y que en cumplimiento del principio de igualdad debe atenderse a la situación tanto de las empresas que solicitan excepciones, como las que no lo han realizado.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA del MINISTE-

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 819 de fecha 17 de julio de 1998.

EL SECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1 Aceptar las rendiciones de cuentas presentadas o que se presenten hasta quince días posteriores a la publicación de la Presente en el Boletín Oficial, con prescindencia de los porcentajes de ejecución y del cumplimiento de los plazos establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N 11 de fecha 27 de marzo de 2001 Reglamento de Ejecución de Proyectos Año-2000 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
N 23 de fecha 26 de abril de 2001 y N 305 de fecha 7 de diciembre de 2001.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julio E. Massara.

Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 43/2002
Otórgase a Pan American Energy LLC Sucursal Argentina, Pan American Sur S.R.L. y Wintershall Energía S.A. una autorización para la exportación de gas natural producido en áreas de la provincia de Neuquén, la Cuenca Austral y la Plataforma Continental, a la República Oriental del Uruguay.
Bs. As. 23/4/2002
VISTO el Expediente N 751-000214/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley N 24.076 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto N 951 del 6 de julio de 1995, la Resolución N 299 del 14 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución N 131 del 9 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA entonces dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y lo dispuesto en el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS ARGENTINO A LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY celebrado entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL

NUE
VA
NUEV
DELEGA
CION
DELEGACION
en el
COLEGIO PÚBLICO

DE

ABOGADOS

Avda. Corrientes 1441 - Tel.: 4379-8700

Hor ar io de 10 a 15.45 hs hs..
orar ario

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/04/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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