Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.886 1 Sección NOTA 7 - APLICACION DEL EXCEDENTE
Como consecuencia de lo expuesto en Nota 1 apartado d la aplicación del excedente del FG al inicio fue aplicado según se describe a continuación:
Excedente determinado por Resolución Gastos Nota 6
Bienes Intangibles no incluye los comprados por PNUD
Gastos Pnud Transferidos NOTA 3.6.1.
Aplicación de Fondos Nota 3.6.1.
Deudores incobrables Nota 3.5
Amortización de bienes de uso e Intangibles Anexo I y II
Saldo del excedente al 30/06/01

9.084.328,71
20.373.913,53
596,04
748.500,00
416.726,00
16.498.881,00
13.950,75
4.890.876,89

NOTA 8 - AJUSTE DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
En cumplimiento de normas contables vigentes se adecuaron las cifras correspondientes al ejercicio precedente al solo efecto de su presentación comparativa con las del ejercicio presente, no implicando esas adecuaciones modificaciones a los Estados Contables del ejercicio anterior ni a las decisiones tomadas en base a ellos.
En el presente ejercicio se contabilizaron como créditos las intimaciones y los certificados de deuda de cuota omitida, realizados por la Sub-Gerencia de Operaciones, en tanto que en ejercicios anteriores solo se procedió a registrar los certificados de deuda. Se optó por este cambio a efectos de reflejar los créditos desde la emisión de las intimaciones, que constituye un paso previo obligatorio para la emisión del certificado de deuda, que es la instancia que luego es girado a la Subgerencia de Asuntos Legales para que se le de curso legal correspondiente.
Asimismo dicha gerencia informó que los certificados 140 y 163 de 1999 se encuentran anulados.
Se registró el convenio firmado con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto apropiándolo a ejercicios anteriores.
Se modificó el criterio con respecto a las adquisiciones de bienes del PNUD, las cuales afectan directamente al resultado como cargos del ejercicio. Aquellos bienes adquiridos en ejercicios anteriores fueron ajustados contra AREA.
Asimismo se procedió a ajustar saldos duplicados de cuentas a cobrar y saldos omitidos en el ejercicio precedente.
Por otro lado se imputó contra AREA, la baja del crédito contra ENCOTESA por hallarse remitido de pleno derecho, conforme la estipula el Decreto 840/97.
CONCEPTO DEL AJUSTE
Intimaciones empleadores privados Intimaciones organismos públicos Certificados De deuda omitidos Certificados anulados año 1999
Convenio de Relac. Ext. Y Culto Convenio de R.E. y Culto Pagos Bienes intangibles PNUD
Bienes de Uso Pago de interés Certif. 2012/99
Depósitos ejerc. Ant. Imput. multas Alta de Multas Definitivas ejs. Anteriores Intimaciones con Certificados emitidos Error en el Devengamiento de TELAM
Convenio de Relac. Ext. y Culto Intimaciones Duplicadas Cto. ENCOTESA remitido Dto. 840/97
TOTAL

IMPORTE

CUENTAS AJUSTADAS

2.350.543.16
644.551,78
77.800,28
51.826,04
194.446,26
64.815,42
16.352,00
24.897,81
2.531,82
16.551,00
649.929,50
745,30
445.621,69
237.656,54
121.426,55
1.562.690,65
2.743.776,26

Cuotas omitidas a Cobrar Cuotas omitidas a Cobrar Deudores en Gestión Judicial Deudores en Gestión Judicial Deudores por Acuerdos Deudores por Acuerdos Bienes Intangibles Muebles y Utiles Otros ingresos Multas Definit. Inc. Norm.
Multas Definit. Inc. Norm.
Cuotas omitidas a Cobrar Publicidad Deudores por Acuerdos Cuotas omitidas a Cobrar Deudores en Gestión Judicial
NOTA 9 - REMANENTE DE LA PRIMA NETA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO
DE EJERCICIOS CERRADOS A PARTIR DE 07/99.
La Superintendencia de Seguros de la Nación informó por nota Nro. 074/01 que en un todo de acuerdo con el Decreto 577/96, no correspondía transferir fondos por el balance cerrado al 30/06/
2000, dejando constancia en Nota a los Estados Contables Nro. 6, donde establece que se procedió a comparar el cálculo de la reserva, con el saldo de la Reserva resultante no correspondiendo distribuir remanentes al presente Fondo de Garantía.
NOTA 10 - SITUACION DE LAS PROVINCIAS FRENTE A LA LRT

NOTA 11 - UNIVERSO TOTAL DEUDA PRIVADA
El procedimiento para la registración de cuotas omitidas, consistió principalmente en la identificación a través de medios manuales a partir de la información proporcionada por AFIP mediante soporte magnético de las DDJJ de empleadores y de la información sustentada en el Registro de Vigencia de Contratos con las ART.
Tales procedimientos no garantizan la integridad de la registración de los créditos por cuotas omitidas, por las características propias de los mismos y por las inconsistencias de la información suministrada por la AFIP, atraso en el envío de la información, desactualización de la base de domicilios, inconsistencias entre las remuneraciones comparadas con la cantidad de trabajadores, falta de presentación de DDJJ o presentación alternada de las mismas, etc.
Para superar estos inconvenientes, se halla en desarrollo un sistema para mejorar la gestión y cobranza de la cuota omitida que permita su registración en forma completa y oportuna. Asimismo, se encuentra en estudio la metodología empleada para el cálculo de cuota omitida correspondiente a aquellos créditos liquidados bajo los lineamientos de la Resolución SRT 490/99.
NOTA 12 - FONDO DE REZAGO
Como consecuencia de las limitaciones para la identificación de los deudores por cuotas omitidas descriptas en Nota 11, no se encuentran registrados en los presentes estados contables los fondos depositados en la cuenta denominada Fondo de Rezagos de titularidad de la AFIP $ 16.460.662,- al 31-03-01, originados en pagos de DDJJ de contribuyentes que no poseen ART relacionada.
Por las limitaciones del circuito actual utilizado en cuanto al momento del traspaso de los fondos se inició un expediente nro. 773/99 de la SRT con el fin de solicitar a la AFIP que transfiera los fondos antes mencionados por corresponder al FG, considerándolos pagos a cuenta de las cuotas omitidas.

15

Dicho expediente fue iniciado el 30/03/99 y se encuentra actualmente en la Ex -Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Formación de RRHH para que emita la resolución correspondiente.
NOTA 13 - CONTINGENCIAS
a El organismo se encuentra realizando un relevamiento pormenorizado de los expedientes radicados en sede judicial, que no se encuentren incorporados al registro, y de corresponder, procederá a su inclusión.
b A la fecha de los estados contables, existe un juicio sobre malversación de fondos eventual utilización del FG para erogaciones por $ 1.998.930,57, que no encuadrarían en las autorizadas por el Dto. 491/97 art. 11, que tramita ante el Juzgado Federal Nro 8 en la Causa 4587/00, cuya resolución podrá originar ajustes a los presentes estados contables.
c Existen demandas contra el FG por un total de $ 636.215 que a la fecha no han derivado en resoluciones judiciales, estimándose alta la probabilidad de ocurrencia.
NOTA 14 - RESERVA DEL FONDO DE GARANTIA
La Resolución SRT 526/00 de fecha 1 de agosto de 2000 determinó el FG para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, en pesos tres millones seiscientos diez mil pesos $ 3.610.000, determinado el excedente para el mismo período antes mencionado en pesos nueve millones ochenta y cuatro mil trescientos veintiocho con 71/100 $ 9.084.328,71. Asimismo establece que para el período 1999-2000 no fue necesaria la aplicación del FG para la atención de insuficiencias patrimoniales de empleadores.
El cálculo del FG es determinado por la Subgerencia Técnica, a través del Departamento de Estudio y Estadísticas, el cual optó por calcular el FG en base al art 10 apart c item I. experiencias previas de ejecución del mismo. Debido a que el FG no poseía experiencia, por no contar con series de datos empíricos que permitan realizar estimaciones de su afectación, consideró la ejecución financiera del FG de la Ley de Accidentes de Trabajo Nro. 24.028, cuya información fue provista por la Dirección General de Administración de la Secretaría de Seguridad Social del MTSS. Asimismo como dicho fondo estaba destinado a los casos de insolvencia de todos los empleadores, cubriendo un amplio universo de empresas que hoy se encuentran mayoritariamente afiliadas a alguna ART, el organismo procedió a determinar los porcentajes de los potenciales gestadores de demandas al FG, en base a información disponible de AFIP, encuesta permanente de hogares y el censo nacional de población y vivienda, a saber:
a Que no se encuentren afiliado a una aseguradora;
b Que no se hallan autoasegurado;
c Que no sean empleadores del sector público;
Luego de la depuración antes mencionada, se procede a calcular el impacto originado por un incremento en las prestaciones respecto del anterior sistema, como así también las mejoras a las prestaciones impulsadas en diferentes proyectos modificatorios de las prestaciones de la LRT.
Finalizando el procedimiento, se incorpora la probabilidad de recibir reclamos de prestaciones correspondientes a los períodos no prescritos, reservando en consecuencia el 50% de los valores estimados oportunamente para los ejercicios económicos Nros. 3 y 4.
NOTA 15 - PROYECTO DE RESERVA DEL FONDO DE GARANTIA
El FG para el período 30 de junio de 2001 al 30 de junio 2002, fue determinado por la Sub Gerencia Técnica en $ 4.436.000,00 para cubrir las prestaciones potenciales correspondientes a la ejecución del FG, según el mecanismo establecido en la nota precedente.
NOTA 16 - ESTADO DE LOS LIBROS CONTABLES Y LEGALES
Como consecuencia de la Nota 13 apartado b, mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2000, fueron secuestrados los libros contables y legales del FG. Fue solicitada la entrega de los mismos, ante el juzgado interviniente, con la finalidad de proceder a la transcripción correspondientes, no dando el mismo lugar a dicho pedido.
Por tal motivo hemos procedido a la compra de los libros contables necesarios, los que han sido rubricados por el auditor interno, procediendo a la transcripción de los estados contables finalizados con fecha 30 de junio de 2000 y los presentes estados contables.
Firmado a los efectos de su identificación con el informe fecha: 21/12/01 Auditoría General de la Nación. Dr. MARCELO F. PALACIOS, Subgerente de Control del Sector Financiero y Recursos, Auditoría General de la Nación. Dr. DANIEL MAGIN ANGLADA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
e. 26/4 Nº 381.494 v. 26/4/2002

Existen controversias con las provincias sobre la aplicabilidad de la LRT en virtud del rechazo de las mismas a su inclusión, en carácter de empleador, dentro del sistema de riesgos de trabajo de la ley 24.557, en el marco del Consejo Federal del Trabajo de la República Argentina, argumentando que es potestad de las provincias normar la relación con los agentes públicos provinciales, en especial en lo que hace a la salud, higiene y seguridad y lo relativo al tratamiento de la prevención y reparación de los infortunios laborales. Con respecto a la situación actual de las provincias, la Subgerencia de Operaciones informó sobre la existencia de 10 provincias que se encuentran afiliadas o autoaseguradas al sistema, mientras que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otras 13 provincias no se encuentran afiliadas. A la fecha no se registran pagos por cuotas omitidas.
Los presentes estados contables no registran importe alguno por estos conceptos.

Viernes 26 de abril de 2002

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
19/4/2002
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la agente fallecida ISABEL CARMEN ILLANA, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 E, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5039/41, Capital Federal.
Firmado: ALICIA INES LORENZONI de SANGUINETI Jefe Int. Sección J División Beneficios.
e. 25/4 N 381.326 v. 29/4/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
19/4/2002
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes de la agente fallecida Clelia Haydeé VILLAGRA, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 142 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 E, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5039/41, Capital Federal.
Firmado: ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI Jefe Int. Sección J División Beneficios.
e. 25/4 N 381.327 v. 29/4/2002

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha26/04/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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