Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.885 1 Sección -Coordinadora del Sistema de Información de Empleo Público, F.E. IV, a la Dra. Iris Dora CIDALE D.N.I. N 13.081.696 Nivel A Grado 3.
-Director de Infraestructura, F.E. III al Ing. Gabriel Alberto PUJOL D.N.I. N 13.653.884 Nivel B Grado 5.
-Directora de Aplicaciones, F.E. III, a la Cdra.
María Patricia PRANDINI D.N.I. N 13.530.756
Nivel A Grado 1.
-Coordinador de Recursos Informáticos, F.E. III, al Ing. José Manuel CARLLINNI D.N.I.
N 14.979.225 Nivel B Grado 0.
ANEXO II
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
-Director General de Enlace y Relaciones Parlamentarias, F.E. II, a Lic. Alberto Ramón Rafael PEREZ, D.N.I. N 17.695.375, Nivel A Grado 0.
-Director Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público, F.E.I, a Lic. Eduardo Arturo SALAS, D.N.I. N 8.591.029, Nivel A Grado 4.
-Directora Nacional de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión, F.E. I, a Arq. Carmen María PORQUERES de SYCZ D.N.I. N 10.539.081, Nivel A Grado 5.
-Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas, F.E. I, a Ing. Gustavo Adrián VULLO, D.N.I. N 13.792.258, Nivel A
Grado 0.
-Director Nacional del Instituto Nacional de la Administración Pública, F.E. I, a Lic. Néstor Enrique IRIBARREN D.N.I. N 8.400.761, Nivel A
Grado 0:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Decreto 674/2002
Acéptase la renuncia del Presidente.
Bs. As., 23/4/2002
VISTO, la renuncia presentada por el Doctor D.
Enrique OLIVERA al cargo de Presidente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Enrique OLIVERA M.I.
N 4.567.671, al cargo de Presidente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

RADIODIFUSION

Que en el citado concurso, la sociedad SIRT
S.A. resultó adjudicataria de la licencia mencionada mediante Decreto N 1577/99 de fecha 9 de diciembre de 1999.
Que con posterioridad se tomó conocimiento que por Expediente N 4105-COMFER/97 se tramitó la situación de clandestinidad de una emisora RADIO GENERAL BELGRANO en la frecuencia de 840 Khz., del barrio de Pompeya de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y cuya propietaria es SIRT S.A., declarándose consecuentemente su clandestinidad por Resolución N 656-COMFER/00
de fecha 27 de julio de 2000.
Que respecto a la adjudicación, estrictamente, de la referida licencia, existen vicios graves que indujeron a error esencial en la formación de la voluntad administrativa.
Que de acuerdo al informe de fojas 53 a 57
del expediente 614.00.0/99, SIRT S.A. está integrada por tres socias, habiéndoles otorgado un puntaje de 40 puntos a cada una por trabajos en Ley N 22.285 y modificatorias.
Que conforme surge de la propuesta concursal Expediente 614.02.0/99 en fojas 52/53;
60/61 y 66/67 las tres socias declararon como antecedentes, que fueron tenidos en cuenta para el decisorio, su carácter de Directoras de AM 840, la emisora que por Resolución N 656-COMFER/00, fuera declarada clandestina.
Que los hechos invocados aconsejan declarar nula de nulidad absoluta la adjudicación de la licencia otorgada a favor de SIRT S.A.
en términos del artículo 14 inciso b de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que, se trata evidentemente de un acto administrativo viciado, que adolece de un vicio de la magnitud de los determinados en el artículo 14 de la LNPA y cuyo artículo 18, 2
parte, autoriza a su renovación por parte de la Administración o el pedido de anulación judicial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha emitido pronunciamiento favorable.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y de conformidad con las previsiones de los artículos 14 y 18 2 parte de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Revócase la adjudicación a SIRT
S.A. de una licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación en amplitud, en la frecuencia de 1570 Khz., en la localidad de Lomas de Zamora, provincia de BUENOS AIRES, que fuera otorgada mediante Decreto N 1577/99.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

Decreto 673/2002
Revócase la adjudicación a SIRT S.A. de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la localidad de Lomas de Zamora.
Bs. As., 23/4/2002
VISTO los Expedientes Nº 614.00.0/99;
614.01.0/99; 614.02.0/99 y 4105/97 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
DECRETOS
SINTETIZADOS

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 670/2002
Bs. As., 23/4/2002
Recházase el recurso interpuesto en los términos del artículo 85 de la Ley N 20.091 y modificatorias, por La República Compañía Argentina de Seguros Generales Sociedad Anónima contra la Resolución N 27.978 del 13 de febrero de 2001 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.
Decreto 671/2002
Bs. As., 23/4/2002
Recházase el recurso interpuesto en los términos del Artículo 85 de la Ley N 20.091 y modificatorias, por La Meridional Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima contra la Resolución N 27.978
del 13 de febrero de 2001 dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.
Decreto 672/2002
Bs. As., 23/4/2002
Recházase el Recurso Jerárquico deducido en subsidio al de Reconsideración por la empresa Constructora Andrade Gutiérrez Sociedad Anónima contra la Resolución N 1120 de fecha 17 de septiembre de 1999 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 668/2002
Bs. As., 23/4/2002
Ratifícase la Decisión Administrativa N 152 del 2
de junio de 1999. Recházase por extemporánea la presentación efectuada por la agente del Ministerio de Salud, María Blanca Ríos a fs. 1/2
del Expediente N 2002-1956/00-2 del registro del ex-Ministerio de Salud y Acción Social.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 23/2002
Bs. As., 23/4/2002
Desestímanse los reclamos deducidos por las empresas IBF S.A. y Clásica S.A. en el marco del ar tículo 24, inciso a de la Ley N 19.549
modificada por sus similares Nros. 21.686 y 25.344, contra la Decisión Administrativa N 46
del 24.4.2001. Desestímanse los recursos de reconsideración interpuestos indirectamente a través del cuestionamiento a la legitimidad de los actos de aplicación que instrumentan las respectivas boletas de pago de tasa anual emitidas por la Inspección General de Justicia por las firmas Compañía Agropecuaria Tepiu S.A.;
Compañía Agrícola Ganadera Don Hortensio S.A.;
Juan Chacanovski S.A.I.C. y Altos de Casares S.A.
contra la Decisión Administrativa N 46 del 24.4.2001.

RESOLUCIONES
PRESIDENCIA DE LA NACION

CONSIDERANDO:

Decreto 669/2002

Que en los expediente del visto tramitó el llamado a concurso público para la obtención de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación en amplitud en la frecuencia de 1570 Khz., en la localidad de Lomas de Zamora, provincia de BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por el Decreto N 909/99 y cuyo llamado se efectuara por Resolución N 465-COMFER/99.

Bs. As., 23/4/2002
Deniégase el reclamo interpuesto por Alejandro Gustavo Val contra el Decreto N 889 del 10 de julio de 2001 y su reglamentación, la Resolución Conjunta de la ex Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía N 221 y de la ex Secretaría para la Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros N 19 del 7
de agosto de 2001.

Administración Nacional de la Seguridad Social y Superintendencia de Servicios de Salud
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución Conjunta 274/2002 y 144/2002
Información de los Agentes del Seguro de Salud sobre los datos de sus afiliados aportantes, grupos familiares y adherentes, ya sean
Jueves 25 de abril de 2002

2

trabajadores en relación de dependencia, monotributistas o jubilados y pensionados. Confirmación de dicha información a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Bs. As., 22/4/2002
VISTO las Leyes N 23.660 y N 23.661, los Decretos N 333 de fecha 1 de abril de 1996
y N 1141 de fecha 07 de octubre de 1996
y CONSIDERANDO:
Que el inciso 2 del artículo 1 del Decreto N 333/96 establece que los beneficiarios comprendidos en los artículos 8 y 9 de la Ley Nro. 23.660 y los que se incorporen por aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley Nro.
23.661 conformarán el Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que el artículo 2 del mencionado Decreto dispone que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES
será la encargada de llevar a cabo las operaciones administrativas necesarias para la elaboración y actualización del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que el artículo 8 del Decreto N 1141/96 dispone que todo beneficiario titular del Sistema Nacional de! Seguro de Salud queda obligado a informar a ANSES cualquier novedad producida en !a constitución de su grupo familiar y familiares a cargo en la obra social con el fin de mantener actualizado el mencionado Padrón.
Que resulta necesario implementar un mecanismo de carácter obligatorio por el cual los Agentes del Seguro de Salud informen mensualmente a !a ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES
la nómina de sus titulares con los datos necesarios a fin de mantener actualizado el Padrón de que se trata.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD SSSALUD requiere de un padrón de beneficiarios titulares y su grupo familiar y familiares a cargo en la obra social para asignar los subsidios automáticos nominativos que garanticen la solidaridad del Sistema Nacional del Seguro de Salud de manera eficaz y transparente, con los adecuados procedimientos de actualización y control.
Que corresponde poner en marcha los mecanismos que apunten a una progresiva y paulatina implementación de los requisitos previstos en el Decreto N 1400/01, respetando el espíritu y la finalidad de esta última normativa.
Que a tal efecto corresponde el dictado de las normas complementarias por parte de los Organismos intervinientes para establecer la operatoria de actualización del Padrón.
Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos de los Organismos intervinientes han tomado competencia en el asunto emitiendo dictamen favorable.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por e! artículo 3 del Decreto N 2741/91 y los Decretos 1615/96 y 856/01.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVEN:
Artículo 1 La SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD hará entrega a cada uno de los Agentes del Seguro de Salud, por única vez y a los fines de instrumentar la presente, de un aplicativo informático para que los mismos informen de manera inicial los datos de sus afiliados aportantes, grupos familiares y adherentes, ya sean trabajadores en relación de dependencia, monotributistas o jubilados y pensionados.
Art. 2 En todos los casos el resultado deberá ser remitido a la Superintendencia de Servicios

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/04/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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