Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.882 1 Sección obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL actuando dentro del marco de la emergencia pública mencionado, adoptó diversas medidas dirigidas a atender y conjurar las diversas situaciones de la economía doméstica que se han visto alteradas o afectadas en su esencia, como consecuencia de la profunda crisis que atraviesa nuestra Nación.
Que la Ley N 25.561, de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a regular los precios de insumos, bienes y servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.
Que en el marco de crisis económica que vive el país resulta necesario asegurar el suministro de combustible al mercado interno, teniendo en cuenta que se han verificado deficiencias en el abastecimiento de gas oil por parte de las firmas industrializadoras y comercializadoras de combustibles.

NOMIA a ampliar la lista de hidrocarburos líquidos y derivados que estarán sujetos a la operación de registro que establece el presente decreto, teniendo en cuenta las condiciones de abastecimiento del mercado interno.
Art. 3 Facúltase a la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA a dejar sin efecto el régimen previsto en el presente decreto o su condición de trámite previo a toda operación de exportación, considerando la situación del abastecimiento del mercado doméstico.
Art. 4 El presente decreto comenzará a regir desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. José I. de Mendiguren.

Que el artículo 6 párrafo 4 de la Ley N
17.319 expresa que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.
Que es un deber esencial del Estado asegurar el abastecimiento interno de hidrocarburos y derivados adoptando políticas conducentes a tal fin.
Que la creación de un registro de contratos de exportación constituye una herramienta regulatoria adecuada a fin de monitorear el comercio exterior de combustibles mientras tenga vigencia la emergencia económica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1 de la Ley N 25.561, los artículos 2 y 6 párrafo 4 de la Ley N 17.319, y el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA un Registro de Contratos de Operaciones de Exportación en el cual deberán registrarse todas las operaciones de exportación de gas oil, de conformidad a la reglamentación que dicte la mencionada autoridad.
La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA otorgará una constancia de registro a través de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, que se constituirán en parte integrante de la documentación de exportación que deberán presentar los exportadores a los efectos del despacho de la mercadería.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, no dará curso a aquellas operaciones de exportación de gas oil que no hayan sido registradas de conformidad a lo previsto en el presente decreto.
Art. 2º Facúltase a la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECO-

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. José I. De Mendiguren.

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Decreto 648/2002
Dase de baja por exoneración a un Oficial Superior Retiro Efectivo.

INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

Acéptase la renuncia del Vicepresidente Ejecutivo. Designación de su reemplazante.
Bs. As., 19/4/2002
VISTO la Actuación de Presidencia de la Nación N 3159/2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 1016 de fecha 13 de agosto de 2001 se modificó el órgano de conducción del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado de la entonces SECRETARIA DE
INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Que el artículo 1 de la norma citada precedentemente determina que el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
INTI estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo, integrado por UN 1 Presidente, cargo que será ejercido por el Secretario de Industria del MINISTERIO DE
ECONOMIA, UN 1 Vicepresidente Ejecutivo designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, y UN 1 Vocal, cargo que será desempeñado por el Subsecretario de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que por Decreto N 1053 del 22 de agosto de 2001 se designó al Doctor Aldo José GARCIA en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
Que con fecha 26 de diciembre de 2001 el Doctor Aldo José GARCIA presentó su renuncia a dicho cargo.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del referido cargo de Vicepresidente Ejecutivo, a cuyos efectos se estima adecuado designar al Doctor Roberto FAVELEVIC
D.N.I. N 11.450.997, quien reúne los antecedentes y las condiciones necesarias para cumplir con tal cometido.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase la renuncia presentada por el Doctor Aldo José GARCIA D.N.I. N
11.973.840 al cargo de Vicepresidente Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 2 Desígnase Vicepresidente Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION,
2

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Presidente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO, al Ingeniero D. Enrique José OTEIZA QUIRNO L.E. N
5.557.394.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

Bs. As., 19/4/2002
VISTO el Expediente N G-4228/01 C del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el señor Ministro del Interior, y CONSIDERANDO:

Decreto 649/2002
Que el aumento de las exportaciones de hidrocarburos líquidos y derivados ha generado señales de alerta en diversos sectores productivos, de servicios y de las provincias afectadas por las condiciones de abastecimiento.

al Doctor Rober to FAVELEVIC D.N.I. N
11.450.997.

Lunes 22 de abril de 2002

Que por el expediente mencionado precedentemente, se propicia la baja por exoneración del Prefecto Retiro Efectivo de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA D. Agustín Omar GUTIERREZ.
Que de los antecedentes y elementos de juicio reunidos en el citado expediente, no surge que se haya procedido con arbitrariedad, irrazonabilidad o en violación de normas reglamentarias en vigencia y, por el contrario, ha quedado acreditada la grave falta disciplinaria cometida por el Prefecto R.E. GUTIERREZ, cuya modalidad de comisión y trascendencia hace perder sentido al estado policial que reviste.
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Prov. de Buenos Aires en el expte. nro. 387, caratulado: GUTIERREZ, Omar Agustín s/Inf. Art. 261, 1er. párrafo, C.P., condenó a Agustín Omar GUTIERREZ a la pena de DOS 2 años y SEIS 6 meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e inhabilitación absoluta perpetua, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de peculado, fallo que se encuentra firme.
Que la conducta del causante motiva que resulten aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63, inciso f, en concordancia con el artículo 71, inciso e de la Ley N
18.398, modificada por sus similares Nros.
20.325 y 23.028, y artículos 050301, inciso b, 050307 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto N 6242/71 del 24 de diciembre de 1971, por hallarse encuadrado en lo dispuesto en el artículo 051104, inciso a, de la citada Reglamentación.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley N 18.398 y sus modificatorias.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 637/2002
Acéptase la renuncia del Secretario de Hacienda.
Bs. As., 18/4/2002
VISTO la renuncia presentada por el Doctor D.
Oscar Santiago LAMBERTO al cargo de Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE
ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el Visto y aceptar la citada renuncia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Doctor D. Oscar Santiago LAMBERTO
M.I. N 6.257.461 al cargo de Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2º Agradécese al citado funcionario los importes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge Remes Lenicov.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 638/2002
Desígnase Secretario de Hacienda.
Bs. As., 18/4/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase de baja por exoneración, a partir del dictado del presente decreto, al Prefecto Retiro Efectivo de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA D. Agustín Omar GUTIERREZ M.I.
N 11.599.700, de acuerdo con los considerandos del presente.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y
EL RACISMO

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA a D. Juan Carlos PEZOA M.I. N 6.440.752.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge Remes Lenicov.

ADSCRIPCIONES
Decreto 639/2002

Desígnase Presidente.

Apruébanse las Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal. Término. Competencia para disponer adscripciones. Restricciones. Traslados o transferencias. Control. Cese anticipado. Comunicación periódica a cargo de las Unidades de Auditoría Interna.

Bs. As., 19/4/2002

Bs. As., 18/4/2002

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

VISTO el Decreto N 138 del 9 de febrero de 2001
y,
Decreto 650/2002

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/04/2002

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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