Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.880 1 Sección Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 73/2002
Regístrase a nombre de Hugo Osvaldo Rodríguez el Servicio de Valor Agregado.
Bs. As., 12/4/2002
VISTO el Expediente N 6912/2000 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones el Señor Hugo Osvaldo RODRIGUEZ DNI 11.417.736 solicita se le otorgue la licencia única para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que el Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 637 del 16 de marzo de 1979, modificado por el Decreto N 975 del 19 de agosto de 1998 y por el Decreto N 482
del 8 de marzo de 2002, establecieron un Régimen de Exportación en Consignación.
Que en virtud del estado de emergencia pública en materia social, económica, financiera y cambiaria se modificaron los parámetros generales dentro de los que opera el comercio exterior.
Que en consecuencia resulta necesario reducir el plazo para las exportaciones en consignación, sin perjuicio de considerar aquellos casos particulares que ameriten plazos mayores.
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
N 7 del 4 de febrero de 2002.
Que la presente resolución se dicta en función de las competencias emanadas del artículo 2 del Decreto N 637 de fecha 16 de marzo de 1979, modificado por el Decreto N
482 del 8 de marzo de 2002 y en lo dispuesto por el Decreto N 473 del 8 de marzo de 2002.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la licencia única de servicios de telecomunicaciones, el registro de nuevos serPor ello, vicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
EL MINISTRO
DE LA PRODUCCION
Que se han expedido las Areas Técnicas perRESUELVE:
tinentes de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES organismo descentralizaArtículo 1 Fíjase en CIENTO OCHENTA
do de la entonces SECRETARIA DE COMU- 180 días el plazo para las operaciones de exNICACIONES dependiente del MINISTERIO portación en consignación.
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por Art. 2 En aquellos casos en que exista alparte de Hugo Osvaldo RODRIGUEZ, de los gún sector que, por las características especiales requisitos previstos en el Reglamento de Lide la comercialización, requiera un plazo mayor cencias mencionado para el otorgamiento de al estipulado en el artículo anterior, el exportador la licencia única de servicios de su nombre.
deberá presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
de este MINISTERIO, una solicitud acompañada JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
de la correspondiente documentación probatoria ha tomado la intervención que le compete.
que acredite la necesidad de un plazo mayor. En Que la presente se dicta en uso de las atribucaso de estimar procedente, la mencionada Seciones conferidas por el Anexo II del Decreto cretaría elevará la propuesta pertinente para su N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, susticonsideración.
tuido por su similar N 475 de fecha 8 de marArt. 3 La presente Resolución comenzará zo de 2002, y Decreto N 764 de fecha 3 de a regir a partir del día siguiente al de su publicaseptiembre de 2000.
ción en el Boletín Oficial.
Por ello, Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíveEL SECRETARIO
se. José I. De Mendiguren.
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Otórgase a Hugo Osvaldo RODRIGUEZ DNI 11.417.736 licencia única de servicios de telecomunicaciones, la que la habilita a Ministerio de la Producción prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, COMERCIO EXTERIOR
nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Resolución 61/2002
N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.
Declárase procedente la apertura de examen Art. 2 Regístrese a nombre de Hugo Osvalde la medida aplicada mediante Resolución N
do RODRIGUEZ en el Registro de Servicios pre- 313/2000 ex-MEYOSP, a operaciones de polivisto en el Apartado 5.4. del Artículo 5 del Anexo cloruro de vinilo sin mezclar con otras sustanI del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de cias obtenidas por el proceso de polimeriza2000, el Servicio de Valor Agregado.
ción en suspensión PVC suspensión, oriArt. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la ginarias de los Estados Unidos de América y Dirección Nacional del Registro Oficial y archívede los Estados Unidos Mexicanos.
se. Jorge Sarghini.
Bs. As., 17/4/2002
Ministerio de la Producción
VISTO el Expediente N 061-011519/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
EXPORTACIONES

CONSIDERANDO:

Resolución 62/2002

Que mediante el Expediente citado en el VISTO la firma productora nacional SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL peticionó el inicio de un examen de la medida fijada mediante Resolución ex-MEYOSP N 313 del 19 de abril de 2000, publicada en el Boletín Oficial del 24 de abril de 2000, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de policloruro de vinilo sin mezclar con otras sus-

Redúcese el plazo para las operaciones de exportación en consignación.
Bs. As., 17/4/2002
VISTO el Expediente N S01:0154011/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
tancias obtenidas por el proceso de polimerización en suspensión PVC suspensión, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 3904.10.10.
Que dicha Resolución surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente N 061-007774/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, en el marco de la Ley N 24.425.
Que mediante Resolución ex-MEYOSP N
313 del 19 de abril de 2000, se resolvió la aplicación de medidas definitivas, estableciéndose valores FOB mínimos de exportación al policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias obtenidas por el proceso de polimerización en suspensión PVC suspensión, originarias de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA un valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS DOCE U$S 512 por tonelada y para las empresas PRIMEX SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE y POLICYD SOCIEDAD ANONIMA de CAPITAL VARIABLE, originarias de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, valores mínimos de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS VEINTISEIS U$S
526 por tonelada y QUINIENTOS NOVENTA
Y CUATRO U$S 594 por tonelada, respectivamente, las cuales rigen por el término de TRES 3 años y cuyo plazo de vigencia vence el día 25 de abril de 2003.
Que a raíz de la petición presentada por la firma SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL correspondería realizar un examen de la medida fijada en los términos previstos por el artículo 11.2
de la Ley N 24.425 y por el artículo 55 del Decreto N 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
Que en este sentido los organismos técnicos competentes elaboraron los informes correspondientes previos a la determinación de apertura del examen.
Que a través del Acta de Directorio N 877 de fecha 18 de enero de 2002, la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR emitió su opinión concluyendo que de la solicitud de revisión presentada, surgen elementos suficientes para concluir en esta etapa que, desde el punto de vista del análisis del daño, es procedente el inicio de la revisión de la medida antidumping vigente por cambio de circunstancias
Que en base a las pruebas analizadas la Dirección de Competencia Desleal, con fecha 1 de febrero de 2002, elevó el correspondiente Informe relativo al Examen de la Resolución ex-MEYOSP N 313/2000.
Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se concluye que Conforme a lo expuesto y en base a los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección, habría elementos de prueba que permiten suponer la permanencia de prácticas de dumping para la exportación. Asimismo se observa una suba tanto en los precios de exportación hacia la Argentina como en los precios practicados en los mercados internos mexicano y estadounidense, en relación a los detectados al momento de la fijación de márgenes de dumping

Jueves 18 de abril de 2002

2

la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N 24.425, para proceder a la apertura del examen.
Que las Resoluciones del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 763 de fecha 7 de junio de 1996, y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobados por la Ley N 24.425.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 inciso b de la Resolución del ex-MEYOSP N 763/96.
Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998 y el Decreto N 473 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello, EL MINISTRO
DE LA PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase procedente la apertura de examen de la medida aplicada mediante Resolución ex-MEyOSP N 313/2000, a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de policloruro de vinilo sin mezclar con otras sustancias obtenidas por el proceso de polimerización en suspensión PVC suspensión, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 3904.10.10.

Que del Acta de Directorio N 894 de fecha 6
de marzo de 2002, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR concluyó que atento a que las áreas competentes han producido sus respectivas conclusiones positivas, la Comisión considera que están dadas las condiciones para proceder a la continuación del trámite referido al inicio de la revisión objeto de la solicitud

Art. 2 Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, para que proceda a exigir los certificados de origen en las operaciones de importación para consumo de mercaderías idénticas o similares a las afectadas por la medida prevista, cuyo origen fuera distinto del investigado y a valores inferiores a los valores FOB mínimos de exportación fijados por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N 313 de fecha 19 de abril de 2000.

Que en el marco de lo establecido por el artículo 58 in fine del Decreto N 1326/98, se elaboró el Informe de Recomendación acerca del inicio de examen.

Art. 3 La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José I. De Mendiguren.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/04/2002

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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