Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.877 1 Sección
AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESOLUCION RENATRE N 01/2002. REF.: APRUEBA CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES EN
CUMPLIMIENTO DE LA LEY 25.191. BUENOS AIRES, 26 DE MARZO DE 2002. VISTO: La ley 25.191
de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 B.O. N 29.283, 30/11/99 y su Decreto Reglamentario N 453/01 de fecha 24/04/01 B.O. N 29.636, 26/4/01 y, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N 233, de fecha 6-3-02 B.O. N 29.855, 11/03/02 y; CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución M.T.E. y S.S. N 233, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, ya creado, mediante la sanción de la ley 25.191, Capítulo II, art.
7; Que, asimismo, las obligaciones y derechos que emergen de la ley 25.191 requieren en la práctica, contar con una organización técnica y administrativa que permita el cumplimiento de derechos y obligaciones que tienen como centros de imputación a empleadores, trabajadores y el mismo RENATRE;
Que, la puesta en marcha de este Registro, requiere necesariamente, para su eficacia operativa, recursos de orden económico-financiero, materiales y humanos; Que, es dable aclarar, que para cumplimentar con lo dispuesto en el Capítulo V de la citada ley Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, este Registro tendrá un plazo de un año a partir de su constitución para efectuar el censo de trabajadores y empleadores que permitan la realización de los cálculos actuariales necesarios a fin de poner en funcionamiento el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo; Que, conforme a la obligatoriedad del uso de la Libreta de Trabajo, establecida en el Capítulo I, artículo 1, las obligaciones del empleador y del trabajador, previstas en los artículos 5 y 6 del mismo Capítulo, y a las sanciones dispuestas por el incumplimiento de las mismas, en el Capítulo IV, Art. 15, como así también a las previsiones para la emisión de la primer libreta, expuestas en el Capítulo VI, Art. 20 de la citada ley, dicha normativa, determina en caso de incumplimiento o inobservancia de los deberes, que generen restricción del ejercicio de los derechos de los trabajadores, e infracciones a los empleadores; Que, para dar certeza práctica y jurídica al ejercicio de los derechos y obligaciones emergentes de la Ley 25.191, es necesario fijar un cronograma para determinar la exigibilidad de las normas que requieren
Lunes 15 de abril de 2002

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implementación; Que, es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores RENATRE, dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativa vigente Art. 2, Decreto 453/2001; POR TODO ELLO: EL DIRECTORIO DEL REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES RENATRE. RESUELVE: ARTICULO 1.- A partir del dictado de la presente, el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES
Y EMPLEADORES RENATRE, dará comienzo a su organización administrativa y funcional, acometiendo con la puesta en marcha de los mecanismos e instrumentos previstos en la Ley 25.191 y de su Decreto reglamentario, previéndose las distintas etapas de implementación, en el cronograma que se consigna a partir del ARTICULO 2 de la presente. ARTICULO 2.- Establécese que a partir del 1 de agosto del año en curso los empleadores y trabajadores deberán inscribirse en el RENATRE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, de la ley 25.191. ARTICULO 3.- Establécese que a partir del 1 de agosto del año en curso , el RENATRE emitirá el Formulario provisorio a los trabajadores rurales, a los efectos previstos en el artículo 20 de la ley 25.191. ARTICULO 4.- Establécese que a partir del 1 de diciembre del año en curso, será obligatorio el uso de la libreta de trabajo para todo trabajador rural de acuerdo a lo prescripto en el artículo 1 de la ley 25.191. ARTICULO 5.- Establécese que a partir del 1 de Diciembre del año en curso, serán de estricto cumplimiento las obligaciones de los empleadores y de los trabajadores, prescriptos por los artículos 5, incisos a, b y c y 6, incisos a, b y c, respectivamente, de la Ley 25.191. ARTICULO 6.- A partir del dictado de la presente, el RENATRE arbitrará los medios para la instrumentación de las acciones necesarias para efectuar el Censo de trabajadores y empleadores de la actividad rural y los cálculos actuariales pertinentes, a efectos de poner en funcionamiento el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 17 de la ley 25.191, dentro del plazo de un año, a partir de la constitución del RENATRE, dispuesta por la Resolución N 233/02 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ARTICULO 7.- Durante el desarrollo del cronograma de actividades, dispuesto en los artículos 2
a 6 inclusive de la presente, en cumplimiento de las etapas tendientes a la implementación de lo dispuesto por la ley 25.191, se pospondrán las sanciones a los empleadores, previstas en el Capítulo IV, Art. 15, de la ley 25.191 y en el artículo 22 de su Decreto Reglamentado N 453/2001, hasta la fecha, establecida en los artículos 4 y 5 de la presente. ARTICULO 8.- NOTIFIQUESE. Practíquense las comunicaciones de estilo. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, ARCHIVESE. Fdo.: GERONIMO VENEGAS, Director Titular, RENATRE. JOSE ANTONIO ARAUJO, Director Titular, RENATRE. ERNESTO RAMON AYALA, Director Titular, RENATRE. OSCAR
RAMON CERIOTTI, Director Titular, RENATRE. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Director Titular, RENATRE. EDUARDO ALFREDO ANTONELLI, Director Titular, RENATRE. PABLO EDUARDO
ORSOLINI, Director Titular, RENATRE. HECTOR ALCIDES ZORZON, Director Titular, RENATRE.
e. 12/4 N 11.989 v. 16/4/2002

SEPARATAS
Pasos significativos en el Procedimiento Laboral
La importancia de dos leyes CONSEJO

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ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO
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Libertad 469, de 8.30 a 14.30 hs.
Av. Corrientes 1441, de 10.00 a 15.45 hs.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/04/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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