Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2002 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.873 1 Sección ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 176/2002
ACTA N 631
Expediente ENRE N 10707/01
Bs. As., 3/4/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a EDELAP S.A. para que proceda al cálculo de las bonificaciones correspondientes al período comprendido entre enero de 2001 y junio de 2001 noveno semestre de control de la Etapa 2, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente; 2.- La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en el artículo precedente, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo a la Resolución ENRE N 63/2002, el día 8 de mayo de 2002; 3.- El importe de las bonificaciones que resulten de lo dispuesto en este acto deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo segundo, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por
Martes 9 de abril de 2002

19

recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 4.- Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el artículo segundo, EDELAP S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 5.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo tercero deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto indicado en la Nota ENRE N 18.057; 6.- Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del semestre controlado EDELAP S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE N 325/2000; 7.- Notifíquese a EDELAP S.A. con copia del dictamen técnico legal Memorándum DDCEE N 65/02 de fecha 18 de marzo de 2002; 8.- Se hace saber asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N 23/94, modificado por la Resolución ENRE N 1012/99, no se dará trámite a ningún Recurso, incluyendo el Recurso de Reconsideración, si no se hacen previamente efectivas las bonificaciones dispuestas en esta Resolución. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las bonificaciones deben satisfacerse según esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER BEATRIZ FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 9/4 N 379.964 v. 9/4/2002

SEPARATAS
Pasos significativos en el Procedimiento Laboral
La importancia de dos leyes CONSEJO

CON
S MAG EJO DE
ISTR
LA
Ley N ATUR
º 2
Ley Nº 24.937
4.937 A
LEY
O RG
MIN
LEY ORGANICA DEL
ISTE ANICA
D R
Ley N IO PUBL EL
ICO
MINISTERIO PUBLICO
º 24.9

CION
NIZA
O ORGA DIMIENT NAL
E IO
C C
O A
R N
P Y
TICIA AJO
B A JUS
DE L DEL TRA
1998
T.O.
8.345
1 º N
Ley
DE LA MAGISTRATURA

y además:
ACORDADA Nº 14/98
de la Corte Suprema de la Nación
Org 6
a Fun nización e c Dis iones y ac integració posic n iones tuación comp lemen tarias y A

ade CO
DE L RDADA más:
Nº 14
A CO
/ DE L RTE SUP 98 $
A N
MINIS
ACIO REMA
TERIO
N DE JUST
SECRE
TA
DIREC

ICIA
RIA D
CION N E ASUNTOS
TE
ACION
AL DE CNICOS Y L
L REG
ISTRO EGISLATIVO
OFICIA
L

Principio de Interpretación y Aplicación de los Procedimientos Fiscales
VENTAS:

Decreto 106/98

/98
to 106
Decre
4

Ley Nº 24.946

ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO
DE LA JUSTICIA NACIONAL
DEL TRABAJO
Ley Nº 18.345 T.O. 1998

A
DE L L
A NTO
AME N LABOR
L G
E R
IO
LIAC TORIA
I C
N CO
GA
OBLI

$ 2.50

2.50

to Nº Decre
NORM

98

º
. 19
3 T.O
11.68

8

º 821/9

to N
Decre
$ 4.50

6
1169/9

ás S
y adem MENTARIA
PLE
M O
C AS

Decreto 1169/96
y además:
NORMAS COMPLEMENTARIAS

TIVO
IA
LEGISLA
JUSTIC TECNICOS Y
L S
RIO DE
OFICIA
MINISTE RIA DE ASUNTO REGISTRO
A DEL
SECRET N NACIONAL
IO
DIRECC

S
NTO
IMIE
D E
S C
PRO ISCALE
F

Ley N

REGLAMENTO DE LA CONCILIACION
LABORAL OBLIGATORIA

PROCEDIMIENTOS
FISCALES
Ley Nº 11.683
T.O. 1998
Decreto Nº 821/98

O
ISLATIV
S Y LEG
ICIA
E JUST OS TECNICO O OFICIAL
D IO
R T
N TR
TE
MINIS RIA DE ASU DEL REGIS
TA
AL
SECRE ION NACION
C DIREC

Suipacha 767, de 11.30 a 16 hs.
Libertad 469, de 8.30 a 14.30 hs.
Av. Corrientes 1441, de 10.00 a 15.45 hs.

Separatas editadas por la Dirección Nacional del Registro Oficial

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/04/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2002>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930