Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.867 1 Sección Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurra desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: Alberto E. Devoto, Vicepresidente. Ester Beatriz Fandiño, Vocal Primera Daniel Muguerza, Vocal Tercero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 27/3 Nº 374.309 v. 27/3/2002

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 144/2002
ACTA Nº 629
Expediente ENRE Nº 9471/01
Bs. As., 20/3/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a TRANSNOA S.A. en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SIETE CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS $ 35.007,66, correspondientes al mes de enero de 2001, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en el Subanexo Il-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante; 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo I a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSNOA S.A.; 3.- Determinar que, en los términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo Il-B del contrato de concesión de TRANSNOA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 182/2000, no corresponde a la transportista percibir premios para el mes de enero de 2001; 4.- Notifíquese a CAMMESA y TRANSNOA S.A. Firmado: Alberto E. Devoto, Vicepresidente. Ester Beatriz Fandiño, Vocal Primera. Daniel Muguerza, Vocal Tercero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 27/3 Nº 379.310 v. 27/3/2002

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 145/2002
ACTA Nº 629
Expediente ENRE Nº 10.052/01
Bs. As., 20/3/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a TRANSENER S.A. en la suma PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CENTAVOS $ 331.261,91 correspondientes al mes de abril de 2001, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante; 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo I de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.; 3.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 del Sub-anexo II-B del contrato de concesión de TRANSENER S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE
Nº 1319/98, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al mes de abril de 2001 en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTISEIS CENTAVOS $173.461,26 de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante; 4.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del premio determinado en este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 1319/98 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.; 5.- Notifíquese a TRANSENER S.A. y a CAMMESA Firmado: Alberto E. Devoto, Vicepresidente. Ester Beatriz Fandiño, Vocal Primera Daniel Muguerza, Vocal Tercero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 27/3 Nº 379.311 v. 27/3/2002

Miércoles 27 de marzo de 2002

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Contrato de Concesión; 3.- EDESUR S.A. deberá abonar directamente a los VEINTIDOS 22 usuarios identificados en la tabla Penaliz con solic excl rechazada del archivo Resultado del análisis de exclusiones Tabla 14.mdb que se encuentra agregado a fojas 155 y que fuera entregado a la Distribuidora en oportunidad de la notificación de la formulación de cargos, las multas allí indicadas, actualizadas a la fecha del efectivo pago más el interés previsto en el artículo 9º del Reglamento de Suministro, por incumplimiento de los plazos previstos en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; 4.EDESUR S.A. deberá abonar directamente a los CIENTO DIEZ 110 usuarios identificados en la tabla Casos con solic excl rechazada del archivo Resultado del análisis de exclusiones Tabla 16.mdb que se encuentra agregado a fojas 155 y que fuera entregado a la Distribuidora en oportunidad de la notificación de la formulación de cargos, la penalidad prevista en el numeral 5.5.3.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizadas a la fecha del efectivo pago con más los intereses del artículo 9º del Reglamento de Suministro, por incumplimiento del plazo previsto en el punto 4.3 del Subanexo 4
del Contrato de Concesión; 5.- EDESUR S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los CIENTO
SESENTA Y SEIS 166 usuarios involucrados, una multa equivalente a 200 kW/h, 300 kW/h, 800 kW/h o 4.000 kW/h por cada módulo de atraso, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1
General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente, de acuerdo al detalle efectuado en el archivo Suspensiones indebidas - Módulos.xls obrante a fojas 301, por incumplimiento del plazo previsto para la rehabilitación de los suministros suspendidos por error; 6.- EDESUR S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE 1587 usuarios involucrados, una multa equivalente a 25 kW/h, 40 kW/h, 100 kW/h o 500 kW/h por cada módulo de atraso, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente, de acuerdo al detalle efectuado en el archivo Notificaciones tardías - Módulos.xls obrante a fojas 301, por incumplimiento del plazo previsto para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios; 7.- EDESUR S.A.
deberá abonar directamente a cada uno de los VEINTISEIS 26 usuarios identificados en la tabla Fecha de notificación al usuario no informada - Descargo del archivo Análisis de descargo EDESUR
4º99.mdb obrante a fojas 295, una multa equivalente a 1.000 kW/h, 1.500 kW/h, 4.000 kW/h y 20.000
kW/h según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente, por incumplimiento a la obligación de responder por escrito los Reclamos formulados por los usuarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º inciso c del Reglamento de Suministro; 8. Aplicar a EDESUR S.A., conforme lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 2.939.006 kW/h, calculada como se detalla en el Anexo a la presente. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 2/98, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y Observaciones del anexo a la mencionada Resolución y en el artículo 25 incisos a, x e y del Contrato de Concesión; 9.- Los importes resultantes de las multas dispuestas en los artículos primero a séptimo, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera:
importes de hasta inclusive pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 10.- Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDESUR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 11.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo noveno deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE Nº 147/2002; 12.- Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado,. EDESUR S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE
Nº 325/00; 13.- El importe de la multa establecida en el artículo octavo de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 14.EDESUR
S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los DOS 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 15.- Notifíquese a EDESUR S.A. con copia de los informes obrantes a fojas 266/294 incluso el diskette de fojas 295 y 296/300 incluso el diskette de fojas 301; 16.- Asimismo se hace saber a la concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurra desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: Alberto E. Devoto, Vicepresidente. Ester Beatriz Fandiño, Vocal Primera. Daniel Muguerza, Vocal Tercero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 27/3 Nº 379.312 v. 27/3/2002

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 147/2002
ACTA Nº 629
Expediente ENRE Nº 7266/99
Bs. As., 20/3/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- EDESUR S.A. deberá abonar directamente a los TRES 3 usuarios identificados en la tabla Penalizaciones no acreditadas Tabla 14 T3 - Casos rechazados contenida en el archivo Análisis de descargo EDESUR 4º99.mdb que se encuentra agregado a fojas 295, las multas allí indicadas, actualizadas a la fecha del efectivo pago con más el interés previsto en el artículo 9º del Reglamento de Suministro, por incumplimiento de los plazos previstos en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión; 2.
EDESUR S.A. deberá abonar directamente a los DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 273 usuarios incluidos en el archivo Pedidos de exclusión.xls que se encuentra agregado a fojas 301, las multas allí indicadas, actualizadas a la fecha del efectivo pago con más el interés previsto en el artículo 9º del Reglamento de Suministro, por incumplimiento del plazo previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 154/2002
ACTA Nº 629
Expediente ENRE Nº 10.694/01
Bs. As., 20/3/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TRANSBA S.A. en la suma de PESOS TREINTA MIL CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $ 30.049,39 correspondientes al mes de agosto de 2001, por incumplimientos a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo B del mencionado Contrato, cuyo detalle, duración y montos de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/03/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

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