Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2002 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.867 1 Sección saldos remanentes no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta PESOS CINCUENTA $50 en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS
CINCUENTA $50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución;
9.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE Nº 137/02; 10.- Dentro de los CUARENTA 40 días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 8, EDENOR S.A. deberá informar al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios afectados y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 11.- Para el caso de usuarios dados de baja durante o después del semestre controlado EDENOR S. A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325 dictada el 7 de junio de 2000; 12.- El importe de la multas establecidas en los artículos 2, 5 y 7 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 13.- EDENOR S. A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los DOS 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito; 14.- Notifíquese a EDENOR S. A. con copia del dictamen técnico y legal contenido en el Memorándum DDC 0036/2002; 15.- Se hace saber asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 5.3. del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, del 16 de marzo de 1994 texto según Resolución ENRE Nº 1012/99, dictada el 15 de octubre de 1999, no se dará trámite a ningún Recurso, incluyendo el Recurso de Reconsideración, si no se hacen previamente efectivas las bonificaciones dispuestas en esta Resolución. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA 30 días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las bonificaciones deben satisfacerse según esta Resolución y hasta su efectivo pago Firmado: Alberto E. Devoto, Vicepresidente. Ester Beatriz Fandiño, Vocal Primera. Daniel Muguerza, Vocal Tercero.
e. 27/3 Nº 379.306 v. 27/3/2002

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 139/2002
ACTA Nº 629
Expediente ENRE Nº 10.249/01
Bs. As., 20/3/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS QUINCE CON OCHENTA CENTAVOS $ 34.515,80 correspondientes al mes de mayo de 2001, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS
Resolución ex S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo a este acto del que forma parte integrante; 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por E.P.E. SANTA FE; 3.- Notifíquese a CAMMESA y a la EMPRESA
PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE Firmado: Alberto E. Devoto, Vicepresidente. Ester Beatriz Fandiño, Vocal Primera. Daniel Muguerza, Vocal Tercero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 27/3 Nº 379.307 v. 27/3/2002

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 142/2002
ACTA Nº 629
Expediente ENRE Nº 9818/01
Bs. As., 20/3/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL
NORESTE ARGENTINO TRANSNEA S.A. en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS DOS
CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 2.702,64 correspondientes al mes marzo de 2001, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante; 2.- Instrúyese a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en el Anexo I a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSNEA S.A.;
3.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Subanexo Il-B del contrato de concesión de TRANSNEA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 312/01, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al mes de marzo de 2001 en la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS
$ 48.220,62 de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante; 4. Notifíquese a TRANSNEA S.A. y a CAMMESA Firmado: Alberto E. Devoto, Vicepresidente. Ester Beatriz Fandiño, Vocal Primera. Daniel Muguerza, Vocal Tercero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 27/3 Nº 379.308 v. 27/3/2002

Miércoles 27 de marzo de 2002

38

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 143/02
ACTA Nº 629
Expediente ENRE Nº 8595/00
Bs. As., 20/3/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: I.- EDELAP S.A. deberá abonar directamente al usuario identificado como N.I.S. Nº 3087510 un importe de $ 42,47 correspondiente a la multa calculada, por el incumplimiento al pago de la multa prevista en el numeral 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizado a la fecha del efectivo pago con más los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro; 2.- EDELAP S.A.
deberá abonar directamente al usuario identificado como N.I.S. Nº 3151727 un importe de $ 62,95
correspondiente a la multa calculada, por el incumplimiento al pago de la multa prevista en el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizado a la fecha del efectivo pago con más los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro; 3.- EDELAP S.A. deberá abonar directamente a los VEINTIDOS 22 usuarios incluidos en la tabla Penaliz con solic excl Rechazada del archivo Resultado del análisis de exclusiones Tabla 13.mdb obrante a fojas 123 oportunamente entregado al notificar la Resolución DDCEE Nº 65/2001, las penalidades allí detalladas, por el incumplimiento al pago de la multa prevista en el numeral 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizadas a la fecha del efectivo pago con más los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro; 4.- EDELAP S.A. deberá abonar directamente a los TREINTA Y CUATRO 34
usuarios incluidos en la tabla Penaliz con solic excl Rechazada del archivo Resultado del análisis de exclusiones Tabla 14.mdb obrante a fojas 123 oportunamente entregado al notificar la Resolución DDCEE Nº 65/2001, las penalidades allí detalladas, por el incumplimiento al pago de la multa prevista en el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizadas a la fecha del efectivo pago con más los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro; 5.- EDELAP S.A.
deberá abonar directamente a los DOCE 12 usuarios incluidos en la tabla Multa inferior a la correspondiente del archivo Multas Tabla 14.mdb obrante a fojas 123 oportunamente entregado al notificar la Resolución DDCEE Nº 65/2001, las diferencias verificadas entre las penalidades acreditadas y las que se debieron acreditar oportunamente, detalladas en el archivo mencionado, por incumplimiento del método de cálculo de la multa prevista en el numeral 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, actualizadas a la fecha del efectivo pago con más los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro; 6.- EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los UN
MIL DOS CIENTOS SETENTA Y UNO 1271 usuarios involucrados, una multa equivalente a 25 kW/h, 40 kW/h, 100 kW/h o 500 kW/h por cada módulo de atraso, según se encuadren en la Tarifa I Residencial, Tarifa I General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente, de acuerdo al detalle efectuado en el archivo Notificaciones tardías - Módulos.xls obrante a fojas 162, por incumplimiento del plazo previsto para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios; 7.- EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los TRES 3 usuarios identificados en la tabla Fecha de notificación al usuario no informada del archivo Falta de notificación Tabla 16.mdb obrante a fojas 123 oportunamente entregado al notificar la Resolución DDCEE Nº 65/2001, una multa equivalente a 1.000 kW/h, 1.500 kW/h, 4.000 h o 20.000 kW/h, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente, por incumplimiento a la obligación de responder por escrito los Reclamos formulados por los usuarios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º inciso c del Reglamento de Suministro; 8.EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los TREINTA 30 usuarios identificados en el archivo Suspensiones indebidas - Módulos.xls obrante a fojas 162, una multa equivalente al 10% de la factura erróneamente objetada, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º inciso j apartado IV del Reglamento de Suministro; 9-EDELAP S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los TREINTA 30 usuarios involucrados, una multa equivalente a 200 kW/h, 300 kW/h, 800 kW/h o 4.000 kW/h, por cada módulo de atraso, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 o Tarifa 3 respectivamente: de acuerdo al detalle efectuado en el archivo Suspensiones indebidas - Módulos.xls obrante a fojas 162 por incumplimiento del plazo previsto para la rehabilitación de los suministros suspendidos por error; 10.- EDELAP S.A. deberá abonar directamente a los OCHENTA Y SIETE 87 usuarios incluidos en las tablas Cobros superiores - sin descargo SETENTA Y TRES 73 casos y Cobros superiores - casos rechazados -CATORCE 14 casos del archivo Análisis de descargo EDELAP 2º00.mdb de fojas 156, los importes facturados en exceso, detallados en cada una de las tablas, con más los intereses y penalidad previstos en el artículo 4º inciso f del Reglamento de Suministro, actualizados a la fecha del efectivo pago, por incumplimiento de lo previsto en el artículo 4º inciso b del Reglamento de Suministro y artículo 27 del Contrato de Concesión; 11.Aplicar a EDELAP S.A., conforme lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 340.097 kW/h, calculada como se detalla en el Anexo a la presente, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución ENRE Nº 2/98, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y Observaciones del anexo a la mencionada Resolución y en el artículo 25 incisos a, x e y del citado Contrato; 12.- Los importes resultantes de las multas dispuestas en los artículos primero a décimo, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago.
Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos cincuenta $ 50 en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta $ 50 podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez 10 días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 13.- Dentro de los cuarenta 40 días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDELAP S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
ARTICULO 14 La acreditación de los importes a que se refiere el artículo duodécimo deberán consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE Nº 143/2002; 15.- Para el caso de clientes dados de baja -durante o después del período controlado, EDELAP S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE
Nº 325/00; 16.- El importe de la multa establecida en el artículo undécimo de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 17.- EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los dos 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 18.- Notifíquese a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A. con copia de los informes obrantes a fojas 143/155 incluso el diskette de fojas 156 y 158/161 incluso el diskette de fojas 162;19.- Asimismo se hace saber a la concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/03/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9413

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31