Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.862 1 Sección
Miércoles 20 de marzo de 2002

3

ANEXO I

RESOLUCIONES

NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE
PRESTACION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULOS 8º Y 9º DE LA LEY Nº 25.561
NORMAS BASICAS

Ministerio de Economía
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

1. OBJETIVO DE ESTAS NORMAS
2. LA RENEGOCIACION CONTRACTUAL HABILITADA POR LA LEY Nº 25.561

Resolución 20/2002
Apruébanse las Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos. Listado de contratos a los cuales se les deberá aplicar el procedimiento mencionado. Elaboración de Guías de Renegociación Contractual para cada sector en particular.
Bs. As., 18/3/2002
VISTO el Expediente Nº 001-000927/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y lo dispuesto por los Decretos Nros. 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y 370 del 22 de febrero de 2002, y
2.1 Objetivos y Alcance de la Renegociación 2.2 El Proceso de Renegociación 2.3. Organización Adoptada por el Gobierno 3. INFORMACION A PRESENTAR A LA COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
3.1. Descripción del Impacto Producido por la Emergencia 3.2. Resumen de la Situación Económico-Financiera Reciente 3.3. Evolución Contractual 3.4. Detalle del Endeudamiento 3.5. Propuestas para la Superación de la Emergencia 3.6. Presentación Inicial y Resumen Ejecutivo
CONSIDERANDO:
4. PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION
Que mediante el Decreto Nº 293 del 12 de febrero de 2002, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, llevar adelante la renegociación de los contratos celebrados por la Administración Pública que tengan por objeto la prestación de obras y de servicios públicos, en los términos del Artículo 8º de la Ley Nº 25.561.
Que el Artículo 9º de la referida ley, fijó los criterios con ajuste a los cuales se llevaría a cabo la renegociación de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, tomando en consideración el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión cuando estuvieran previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas, y la rentabilidad de las empresas.
Que por su parte, el Decreto Nº 370 del 22 de febrero de 2002, determinó la integración de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
creada por el Decreto Nº 293/02, en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, ámbito en el cual se llevará a cabo el proceso de renegociación de los contratos comprendidos en el Artículo 1º de este último.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 370/02, encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, el dictado del reglamento de funcionamiento interno de la citada Comisión, así como las normas de procedimiento con ajuste a las cuales se llevará a cabo el proceso de renegociación previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, incluyendo la determinación de los contratos cuya adecuación resulte necesaria a los fines de dicho proceso.
Que resulta necesario entonces, aprobar las referidas normas de procedimiento, encomendando a la referida Comisión la elaboración de las Guías de Renegociación que contendrán las pautas orientadoras para que las empresas presenten sus propuestas ante la misma para su posterior debate y consideración.

5. RECORDATORIO
1. OBJETIVO DE ESTAS NORMAS
Las presentes normas básicas están destinadas a fijar las pautas generales del proceso de renegociación contractual habilitado por la Ley Nº 25.561, dando a conocer el enfoque general y los mecanismos de implementación adoptados para servir de guía a los concesionarios o licenciatarios de servicios públicos en adelante, las Empresas en el procedimiento a seguir ante la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos en adelante, la Comisión.
El presente instrumento contiene las pautas orientadoras que a modo de guía deben seguir las presentaciones, explicando los procedimientos, plazos, mecanismos de consulta, y otros aspectos referidos a la mecánica general de este proceso. Su objetivo es brindar lineamientos generales, que podrán ser oportunamente complementados, en la medida en que el avance del proceso de renegociación indique la conveniencia de hacerlo.
Inicialmente se precisan los objetivos y el alcance de la negociación, explicando las pasos del proceso y la organización que habrá de aplicar la Comisión para llevarlo adelante. Posteriormente se describe la información que se solicita presentar inicialmente a las Empresas, estipulando su contenido y formato. Finalmente se fijan los plazos y procedimientos a cumplir.
Estos criterios serán utilizados como base en el procedimiento de renegociación en todos los casos. En la guías que se entreguen a las empresas se agregarán Anexos, que podrán variar de acuerdo con los diversos tipos de servicios, ajustándose a sus características específicas. Se entregarán guías con Anexos similares a aquellas Empresas que se vinculan con el Estado Nacional a través de contratos de características afines.
2. LA RENEGOCIACION CONTRACTUAL HABILITADA POR LA LEY Nº 25.561
2.1 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA RENEGOCIACION

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para entender en la presente cuestión, en virtud de las previsiones de los Decretos Nros. 293/02 y 370/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Apruébase el Listado de Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos a los cuales se les deberá aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo precedente, el que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

La Ley Nº 25.561 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar, con sustento en la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por su Artículo 1º, los contratos que tengan por objeto la prestación de obras y de servicios públicos, siguiendo para ello los criterios enumerados en su Artículo 9º.
Con base en la delegación de facultades operadas por imperio de dicha Ley que pone en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Comisión creada en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA por el Decreto Nº 293 de fecha 12
de febrero de 2002 y determinada su integración por el Decreto Nº 370 del 22 de febrero de 2002, procederá a renegociar los Contratos de Concesión de Obras y de Servicios Públicos en ejecución, afectados por la emergencia y por el nuevo régimen cambiario, en la medida de dicha afectación, con el alcance establecido en el artículo 9º de la Ley.
Constituye un objetivo primario de este proceso, procurar, en la medida de las posibilidades y con el criterio de sacrificio compartido, adecuar de común acuerdo los contratos de concesión o de licencia, durante el período de emergencia y hasta tanto sea superada dicha situación, sin introducir cambios estructurales, a efectos de preservar la vida del contrato y las condiciones originariamente pactadas con miras a su restablecimiento futuro.

Art. 3º Facúltase al Secretario Legal y Administrativo de este Ministerio, a incorporar otras contrataciones celebradas con otros sujetos, a las ya enumeradas en el citado Anexo II, siempre que reúnan similares características.

El período que abarque la emergencia previsiblemente requerirá ajustes en el corto plazo, a fin de adaptar la ejecución de los contratos al desenvolvimiento del conjunto de la economía, esperando que en un escenario de recuperación sostenida dentro de los próximos DOS 2 años que es la duración de la emergencia que establece el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 sea posible para las partes asumir compromisos que involucren el mediano y largo plazo.

Art. 4º La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS elaborará, con ajuste a las normas que se aprueban por el Artículo 1º de esta resolución, las Guías de Renegociación Contractual para cada sector en particular, las que estarán destinadas a orientar la presentación de las propuestas de renegociación que las empresas efectúen, siguiendo los lineamientos generales allí establecidos, para un mejor tratamiento y consideración de las respectivas propuestas.

Se deberán reordenar paralelamente los cronogramas de los procesos de revisión tarifaria actualmente en marcha, en los casos en que corresponda. Las características del escenario de corto plazo podrán demandar revisiones periódicas de los parámetros tenidos en cuenta para la readecuación de las condiciones contractuales durante la situación de emergencia.
2.2 El Proceso de Renegociación
Art. 5º La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, comunicará a los sujetos alcanzados por la aplicación del régimen, el inicio del proceso de renegociación de los contratos comprendidos en el Anexo II de esta resolución, lo que tendrá lugar dentro de los DIEZ 10 días de la vigencia de la presente.
Los acuerdos que al efecto se alcancen serán elevados a consideración del Ministro de Economía por la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, para su firma ad-referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Remes Lenicov.

2.2.1. Pasos y plazos El esquema adjunto resume los pasos y plazos del proceso de renegociación. Su fecha de inicio es el 1º de marzo, completándose dentro del plazo de CIENTO VEINTE 120 días que establece el Decreto Nº 293/02. Cabe destacar que la renegociación incluye numerosos contratos, por lo que los plazos de inicio y terminación de cada etapa pueden diferir según los casos.
La Primera Fase incluye la preparación de las normas básicas y guías a ser aplicadas por la Comisión, una convocatoria a las Empresas para mantener conversaciones informales e incorporar sus comentarios, y la entrega y explicación de las guías a las Empresas. A fin de acelerar el proceso, las Empresas serán invitadas agrupando a aquéllas que mantienen contratos similares.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/03/2002

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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