Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.855 1 Sección rrafo del Anexo I del Decreto Nº 993/91
t.o. 1995.

2. Programa Social Alimentario y Jefes de Hogar.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 21º y 26º de la Ley Nº 25.401.

3. Gastos en Personal y Transferencias a Entes Públicos destinadas al pago de remuneraciones y becas.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL a proceder a la cobertura, con carácter transitorio, del cargo de Director General de Asuntos Jurídicos, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel II, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, con excepción a lo previsto en el artículo 21º de la Ley Nº 25.401, en el artículo 1º del Decreto Nº 25 del 23 de diciembre de 2001 y en el Título III - Capítulo Tercero y Artículo 71º primer párrafo del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Art. 2º Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días desde la designación, el cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto mediante los procesos de selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91
t.o. 1995.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. María N. Doga.

MINISTERIO DE ECONOMIA
E INFRAESTRUCTURA
Decreto 450/2002
Instrúyese a la Secretaría de Hacienda para que elabore un Programa Mensual de Caja que priorice determinados conceptos de gastos.
Bs. As., 7/3/2002
VISTO, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, y CONSIDERANDO:
Que la difícil situación económica y financiera de la REPUBLICA ARGENTINA obliga a instrumentar los mecanismos necesarios para utilizar los escasos recursos del TESORO
NACIONAL priorizando la atención de aquellas necesidades impostergables que tiendan a paliar la gravísima coyuntura que en el orden social afecta a gran parte de la población.

Art. 2º El Programa Mensual de Caja a que se refiere el artículo anterior será comunicado a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION el día hábil anterior al inicio del respectivo mes, para proceder a su ejecución.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge Remes Lenicov.

los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, razón por la cual es aconsejable que se otorguen facilidades de pago por dichos conceptos, en el marco de los decretos citados, cuando se trate de obligaciones vencidas entre el 1º de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le compete.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones, y en el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.

Decreto 446/2002

Por ello,
Desígnase Secretario de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 7/3/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase SECRETARIO DE
COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR al Licenciado PABLO BELARDINELLI M.I. 18.403.234.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Y PREVISIONALES
Decreto 453/2002
Modifícanse los Decretos Nros. 1384/2001 y 338/2002, con la finalidad de otorgar facilidades de pago a los contribuyentes que se vieron dificultados para cumplir con sus obligaciones de ingreso de los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, cuando se trate de obligaciones vencidas entre el 1º de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002.
Bs. As., 7/3/2002

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 12 del Decreto Nº 1384 del 1º de noviembre de 2001, y sus modificaciones, por el siguiente:
ARTICULO 12 El plan de facilidades de pago solicitado caducará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, cuando no se cumpla con el ingreso total o parcial a su vencimiento de DOS 2 mensualidades consecutivas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. A los efectos señalados, encontrándose impaga alguna cuota, los pagos realizados con posterioridad se imputarán a la cuota impaga más antigua.
El mismo efecto producirá la falta de pago
total o parcial de las DOS 2 últimas cuotas del plan acordado o de alguna de ellas a los SESENTA 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última.
Art. 2º Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 338 del 18 de febrero de 2002, por el siguiente:
ARTICULO 9º Serán de plena aplicación, respecto del régimen establecido en el presente Capítulo las disposiciones contenidas en los artículos 10, segundo párrafo, y 13 a 15, ambos inclusive, del Decreto Nº 1384/01, y sus modificaciones, con la salvedad indicada en el artículo 13
del presente decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge Remes Lenicov.

VISTO los Decretos Nros. 1384 del 1º de noviembre de 2001, y sus modificaciones, y 338 del 18 de febrero de 2002, y
Lunes 11 de marzo de 2002

3

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 448/2002
Designación del funcionario que ejercerá interinamente las funciones del titular de la Secretaría de Obras Públicas.
Bs. As., 7/3/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dispónese que el Subsecretario de Coordinación de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Doctor D. Jorge Aníbal DESIMONI L.E.
Nº 4.629.202, ejercerá interinamente, sin perjuicio de sus competencias específicas, las funciones del titular de la citada Secretaría, mientras la misma se encuentre vacante.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 444/2002
Traslado de un funcionario al Consulado en la ciudad de Salto - República Oriental del Uruguay.
Bs. As., 7/3/2002
Atento a razones de servicio y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Trasládase del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al Consulado de la República en la ciudad de Salto REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, al funcionario del Agrupamiento General, Nivel A, Da. Irma Nélida TURDO D.N.I. Nº 5.730.292.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

CONSIDERANDO:
Que en base a lo expuesto resulta necesario establecer un programa de caja mensual que priorice los conceptos que cumplan con lo expresado en el considerando anterior.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los incisos 1 y 2
del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Instrúyese a la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA para que elabore, en base a la estimación de los recursos y fuentes de financiamiento a percibir por el TESORO NACIONAL, un Programa Mensual de Caja que priorice los siguientes conceptos de gastos:
1. Aportes a ANSeS para prestaciones de carácter previsional.

Que por el primero de los decretos mencionados en el Visto se estableció la exención parcial de intereses, multas y demás sanciones correspondientes a impuestos y recursos de la seguridad social, junto con un plan de facilidades de pago, por obligaciones vencidas e infracciones cometidas al 30 de septiembre de 2001.
Que a través del Decreto Nº 338/02 se dispuso un nuevo régimen de consolidación de deudas, exención de intereses, multas y demás sanciones, análogo al previsto por el referido Decreto Nº 1384/01, por las obligaciones vencidas y las infracciones cometidas entre el 1º de octubre de 2001 y el 31 de enero de 2002.
Que en esta instancia, razones de política fiscal determinan la necesidad de modificar las condiciones en que operará el régimen de caducidad previsto por el primero de los aludidos decretos.
Que, por otro lado, la particular situación de iliquidez evidenciada en la economía doméstica durante los últimos meses del año 2001
tuvo como consecuencia que los contribuyentes y responsables se vieran dificultados en cumplir con sus obligaciones de ingreso de
PERSONAL MILITAR
Decreto 447/2002

LEY DE MINISTERIOS
Estado Mayor General del Ejército. Promoción.
Decreto 473/2002
Bs. As., 7/3/2002
VISTO Y CONSIDERANDO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION, lo determinado en los Artículos 45 y 49 de la Ley 19.101 - Ley para el Personal Militar y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 99, Inciso 13 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Transfiérese el área del transporte del ámbito del Ministerio de Economía e Infraestructura a la órbita del Ministerio de la Producción, adecuando la denominación del Ministerio de Economía e Infraestructura por la de Ministerio de Economía.
Bs. As., 8/3/2002
VISTO el Decreto Nº 355 de fecha 21 de febrero 2002, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo 1º Promuévese al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2000, al Teniente Coronel de Ingenieros D. Nicolás BARROS URIBURU DNI 11.303.524.

Que por el Decreto citado en el Visto, entre otros aspectos, se sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, estableciendo un reordenamiento de los Ministerios y de sus respectivas competencias.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. José H. Jaunarena.

Que, en esta instancia, razones operativas determinan la necesidad de transferir los co-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/03/2002

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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