Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2002 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.855 1 Sección número de Delegados de ambos países signatarios.

ción de material educativo y de referencia sobre el tema.

Que es intención del PODER EJECUTIVO
NACIONAL producir un cambio parcial en la constitución de la Delegación Argentina ante la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO
URUGUAY.

Que en razón de los excelentes resultados obtenidos y la repercusión interna e internacional que tuvieron los trabajos de la CEANA, resulta conveniente preservar la estructura y modalidades de funcionamiento previstas en el Decreto Nº 390/97.

Que los delegados argentinos designados por Decreto Nº 581 de fecha 17 de julio de 2000, señores Arquitecto D. José Antonio ARTUSI, Ingeniero D. Jorge Carlos PIETRANERA e Ingeniero D. Rafael Alfredo HASSON han presentado su renuncia a dicho cargo.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente, en virtud de lo prescripto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptanse las renuncias presentadas por los señores Arquitecto D. José Antonio ARTUSI D.N.I. Nº 17.075.797, Ingeniero D. Jorge Carlos PIETRANERA D.N.I. Nº 4.135.807 e Ingeniero D. Rafael Alfredo HASSON D.N.I.
4.486.963 como delegados argentinos en la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY.
Art. 2º Desígnanse Delegados argentinos en la COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY a los señores D. Héctor Ramón RODRIGUEZ D.N.I. Nº 10.073.056, D. Alejandro Alberto ROJAS D.N.I. Nº 12.854.899 y D. Armando Darío José GARIN D.N.I. Nº 18.471.038.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

COMISION PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE
LAS ACTIVIDADES DEL NAZISMO
EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la misma, hasta el 31 de diciembre de 2002.
Que asimismo resulta necesario ampliar el régimen instituido por el Decreto Nº 732/72, haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención el MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia de la COMISION PARA
EL ESCLARECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
DEL NAZISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA
CEANA, creada por Decreto Nº 390 del 6 de mayo de 1997.
Art. 2º La Comisión tendrá las funciones, estructura y modalidades de funcionamiento dispuestas en su Decreto de creación, debiendo completar su programa de publicaciones destinado al estudiantado universitario y preuniversitario como así también al público en general. La Comisión trabajará asimismo en el diseño de proyectos de educación, en la preservación de archivos y en la traducción de material educativo y de referencia sobre el Holocausto y los temas investigados por la CEANA.
Art. 3º El MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO dispondrá la creación de un Comité Educativo en el contexto de la CEANA donde estarán representadas las áreas gubernamentales y no gubernamentales interesadas, además de los expertos que ésta deseara convocar.
Art. 4º La COMISION continuará funcionando en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, que prestará el apoyo administrativo, logístico u otro previsto.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.545, modificada por la Ley Nº 21.450 y mantenida por la Ley Nº 22.792 y por la Ley Nº 22.415.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1437/98 por el siguiente:
ARTICULO 1º En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº 732/72
dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2003.
Art. 2º Lo dispuesto en el presente decreto producirá efectos a partir de 1 de enero de 2002.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. José I. De Mendiguren. Jorge Remes Lenicov.

JUSTICIA
Decreto 452/2002

Decreto 439/2002
Traslado de un Juez de Cámara al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Capital Federal Nº 6.

Prorrógase la vigencia de la citada Comisión creada por Decreto Nº 390/97.

EXENCION DE GRAVAMENES

Bs. As., 7/3/2002

Decreto 451/2002

VISTO el Decreto Nº 390 del 6 de mayo de 1997
por el que se creó la COMISION PARA EL
ESCLARECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
DEL NAZISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA CEANA, el Decreto Nº 475 del 9 de junio de 2000, el Decreto 459 del 25 de abril de 2001 y el Decreto Nº 1391 del 2 de noviembre de 2001 por el que se prorrogó la vigencia de la misma hasta el 28 de febrero de 2002, y
Modificación del Decreto Nº 1437/98, relacionado con importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Lunes 11 de marzo de 2002

2

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Trasládase del TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CAPITAL
FEDERAL Nº 1 al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL
Nº 6, al señor doctor D. Juan María TORINO D.N.I.
Nº 4.382.908.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. A. Vanossi.

JUSTICIA MILITAR
Decreto 430/2002
Nombramiento de Fiscal del Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Bs. As., 5/3/2002
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la medida idónea en orden a las atribuciones conferidas en el artículo 52 del Código de Justicia Militar.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por nombrado con fecha 1º de enero de 2002, como Fiscal del CONSEJO DE
GUERRA PERMANENTE PARA JEFES Y OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, al señor Capitán de Navío R. Art.62 Dn. José María ESPOSITO M.I. 5.177.382 por un nuevo período de Ley que finaliza el 31 de diciembre de 2005.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. José H. Jaunarena.

Bs. As., 7/3/2002

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha manifestado su clara voluntad de promover los derechos humanos en el ámbito interno e internacional y de luchar contra la discriminación, el racismo y la xenofobia.
Que las investigaciones realizadas por la CEANA han permitido reconstruir una trágica etapa de la humanidad y manifestar así la firme vocación de investigar ese pasado, sirviendo para afianzar las convicciones democráticas de la sociedad argentina.
Que resulta importante completar las cuestiones pendientes, incluido el programa de publicaciones destinadas a los ciclos universitario y preuniversitario, como así también al público en general y encarar nuevas acciones en el campo de la educación, recordación e investigación del Holocausto.
Que en tal sentido resulta importante contar con una comisión especializada con el objeto de evaluar las modalidades de difusión e integración en los programas respectivos de las publicaciones antes mencionadas y diseñar nuevos proyectos en las áreas de la educación, la preservación de archivos y la traduc-

VISTO el expediente Nº 384/01 del registro del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en el que se tramita la solicitud de traslado presentada por el señor doctor D. Juan María TORINO, del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL Nº 1 al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL Nº 6, y
Bs. As., 7/3/2002

MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 449/2002
Autorízase al citado Departamento de Estado a proceder a la cobertura de un cargo, con carácter transitorio.

CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente Nº 060-000484/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972 se estableció un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizadas, entre otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 71
de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el Decreto Nº 732/72.
Que por los Decretos Nros. 180 de fecha 28
de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999 y 1283 de fecha 29 de diciembre de 2000, se prorrogó la entrada en vigencia del Decreto Nº 71/97 a la vez que se mantuvieron los beneficios del régimen establecido por el Decreto Nº 732/72, únicamente para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Bs. As., 7/3/2002
Que se encuentra vacante un cargo de JUEZ
DE CAMARA DE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA
CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº 6.
Que el señor doctor D. Juan María TORINO, oportunamente recibió Acuerdo del Honorable Senado de la Nación para ser designado JUEZ DE CAMARA DE LOS TRIBUNALES
ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA
CAPITAL FEDERAL, TRIBUNAL Nº 1, siendo nombrado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, para desempeñar dicho cargo, mediante Decreto Nº 226 de fecha 15 de febrero de 1993.
Que la mencionada petición fue analizada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en su sesión plenaria de fecha 13 de febrero de 2002, en el marco del Reglamento de Traslado de Jueces aprobado por la Resolución Nº 155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitucional, en la que se consideró conveniente el traslado referido para lograr una más eficaz prestación del servicio de justicia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.

VISTO la Ley Nº 25.401 y los Decretos Nº 25 del 23 de diciembre de 2001 y Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 25/01
se dispuso congelar todas las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional, en todos los entes y Organismos a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23
de diciembre de 2001.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Director General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada dependencia, resultando menester disponer diversas medidas de excepción.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo previsto en el artículo 21º de la Ley Nº 25.401, en el artículo 1º del Decreto Nº 25
del 23 de diciembre de 2001 y en el Título III
- Capítulo Tercero y Artículo 71º primer pá-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/03/2002

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31