Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.854 1 Sección se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo autorización fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo en virtud de las disposiciones del artículo 26
de la citada Ley.
Que conforme con dicha disposición, el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 25/
01 congela todas las vacantes existentes en la Administración Pública Nacional y en todos los entes y organismos a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001.

ANEXO I
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 436/2002
Desígnase Secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

UNIDAD ORGANIZATIVA

NIVEL

Bs. As., 7/3/2002
UNIDAD MINISTRO
COORDINACION DE ASUNTOS INTERNACIONALES

V

Que tal requerimiento hace menester facultar al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a proceder a la cobertura con carácter transitorio de los citados cargos con funciones ejecutivas, financiados y vacantes a la fecha del presente decreto con carácter de excepción a lo previsto por el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, artículo 1º del Decreto Nº 25/01 y por el Título III, Capítulo III y artículo 71 primer párrafo del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99
inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y los artículos 21 y 26 de la Ley Nº 25.401.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectuar designaciones, con carácter transitorio, para cubrir los cargos que se detallan en la planilla que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto, incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 25.401, el artículo 1º del Decreto Nº 25 de fecha 23 de diciembre de 2001 y el Título III, Capítulo III y artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días a contar desde la notificación de las respectivas designaciones.
Art. 2º Las designaciones efectuadas de conformidad con la facultad otorgada por el artículo precedente, deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Alfredo N. Atanasof.

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

SECRETARIA DE TRABAJO

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura transitoria de los cargos correspondientes a la Coordinación de Asuntos Internacionales, la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Dirección y Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección y Subdirección Nacional de Asociaciones Sindicales, Dirección y Subdirección Nacional de Inspección Federal del Trabajo, Dirección Coordinadora del Consejo Federal del Trabajo, Dirección Regional Cuyo, Dirección Regional Litoral, Dirección Regional Sur, Dirección de Seguimiento Técnico y Fiscalización, Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo, Dirección Nacional de Coordinación de Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, Dirección Nacional de Promoción del Empleo, Dirección Nacional de Capacitación Laboral y Formación de Recursos Humanos, Dirección General de Estudio y Formulación de Políticas de Empleo, Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa, Dirección General de Recursos Humanos y Comunicaciones, Dirección de Patrimonio y Contrataciones, Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos, Dirección de Asuntos Judiciales y Coordinación de Sistemas de Información, a los fines de Asegurar el normal desenvolvimiento operativo del citado Departamento de Estado.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION

DIRECCION NACIONAL DE NEGOCIACION COLECTIVA

I

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Subdirección Nacional de Relaciones del Trabajo
I II

DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES
Subdirección Nacional de Asociaciones Sindicales
II
III

DIRECCION NACIONAL DE INSPECCION FEDERAL DEL TRABAJO
Subdirección Nacional de Inspección Federal del Trabajo
I II

DIRECCION COORDINADORA DEL
CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO

IV

DIRECCION REGIONAL CUYO

IV

DIRECCION REGIONAL LITORAL

IV

DIRECCION REGIONAL SUR

IV

DIRECCION DE SEGUIMIENTO TECNICO Y FISCALIZACION

IV

DIRECCION DE INSPECCION Y RELACIONES INDIVIDUALES
DEL TRABAJO

III

Artículo 1º Desígnase Secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del MINISTERIO DE LA PRODUCCION
al Lic. D. Pablo Marón CHALLU M.I. N 4.428.035.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. José I. De Mendiguren.

AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR
Decreto 437/2002
Desígnanse Presidente y Vicepresidentes 1
y 2.
Bs. As., 7/3/2002
VISTO los Decretos Nros. 1224 del 2 de octubre de 2001 y 335 del 18 de febrero de 2002, y
SECRETARIA DE EMPLEO

CONSIDERANDO:

DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION DE GERENCIAS
DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

I

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO

I

DIRECCION NACIONAL DE CAPACITACION LABORAL Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

I

DIRECCION GENERAL DE ESTUDIO Y FORMULACION DE
POLITICAS DE EMPLEO

I

Que por el Decreto N 335/02 se aceptaron las renuncias presentadas por el Licenciado Nazario Eduardo Alberto DAMATO D.N.I. N
10.923.692 y por el Ingeniero Leonardo Juan SOBEHART D.N.I. N 17.366.133 a los cargos de Presidente y Vicepresidente 1, respectivamente, de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Que, ante ello, corresponde designar a los funcionarios que ejercerán los citados cargos.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA
ADMINISTRATIVA

I

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y
COMUNICACIONES

I

DIRECCION DE PATRIMONIO Y CONTRATACIONES

IV

DIRECCION DE SISTEMAS Y RECURSOS TECNICOS

III

DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES

II

COORDINACION DE SISTEMAS DE INFORMACION

IV

DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD
Decreto 434/2002
Acéptase la renuncia del Subadministrador.
Bs. As., 5/3/2002
VISTO la renuncia presentada por el Ingeniero D.
Raúl Antonio AGERO al cargo de Subadministrador de la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD y las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 1224/01 y de conformidad con las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Presidente de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR a la Licenciada Diana Alicia CLEIN D.N.I. N 4.940.027.
Art. 2 Desígnase Vicepresidente 1 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, al Licenciado D. Norberto Rubén CIALLELLA D.N.I. N
4.630.593, cesando en su cargo de Vicepresidente 2.
Art. 3 Desígnase Vicepresidente 2 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, al Licenciado Francisco SPANO D.N.I. N 10.091.329.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli. Aníbal D. Fernández.

FONDO FIDUCIARIO PARA
EL DESARROLLO PROVINCIAL

Increméntanse los montos de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP, cartulares, denominadas en Pesos que podrán emitirse en una o varías series.
Bs. As., 1/3/2002

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Rodolfo Gabrielli.

3

de fecha 17 de noviembre de 2000, ratificados por la Ley Nº 25.400; los Decretos Nros.
1004 del 9 de agosto de 2001, 1.397 del 4
de noviembre de 2001 y 1.603 del 5 de diciembre de 2001; la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001, ratificadas por el Decreto Nº 1.584 del 5 de diciembre de 2001; el Decreto Nº 40 del 6 de enero de 2002 y el Decreto Nº 199 del 30 de enero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1004
de fecha 9 de agosto de 2001, modificado por los Decretos Nros. 1.397 de fecha 4 de noviembre de 2001, 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001 y 40 de fecha 6 de enero de 2002, se crea el programa de emisión de deudas denominado LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES
LECOP, por un monto total de PESOS
DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES
$ 2.800.000.000 estableciéndose que las Jurisdicciones no podrán recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal de cada una de ellas y/o el que resulte de la aplicación de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, el que resulte mayor.
Que el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS
PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES han suscripto la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, por la cual se acuerda que los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, serán reconocidos por el FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP previstas en los Decretos Nros. 1004/01 y 1397/
01 con cargo a los activos del referido Fondo.
Que por el artículo 2º de la Segunda Addenda citada se establece que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier otra obligación que tuviere con las jurisdicciones firmantes, por el procedimiento descripto en el Considerando anterior, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.
Que a los fines de cumplir con las obligaciones referidas en el Considerando anterior y atento a la grave crisis económica financiera por la que atraviesan las jurisdicciones provinciales y el ESTADO NACIONAL y la disminución de la recaudación impositiva, resulta necesario incrementar los montos de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES LECOP, cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS
TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES
$ 3.300.000.000 que podrán emitirse en una o varias series.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello,
Decreto 409/2002
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Ingeniero D. Raúl Antonio AGERO M.I.
N 7.646.610 al cargo de Subadministrador de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, para el que fuera designado mediante el Decreto N 1057
del 22 de agosto de 2001.

Viernes 8 de marzo de 2002

VISTO el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ambos
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 1004/01, modificado por los Decretos Nº 1603/01 y Nº 40/02, que quedará redactado del siguiente modo:
ARTICULO 2º. El BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, emitirá, por cuenta y orden de las Jurisdicciones, títulos de deuda que se llamarán LETRAS DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/03/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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