Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.834 1 Sección 6. OTROS ASUNTOS

Viernes 8 de febrero de 2002

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Plazo: Tres meses Alícuota: 0%

6.1. Proyecto de Decisión sobre Tratamiento Arancelario de Productos Agrícolas con Precios Distorsionados en el Comercio Internacional
XLIV GMC EXT Montevideo, 19/XII/01

La delegación de Argentina señaló la necesidad de contar con un mecanismo ágil que permita obtener una protección transitoria frente a productos subsidiados.

MERCOSUR/GMC/RES. N 65/01

El GMC consideró el proyecto de Decisión Modificación del AEC de productos agrícolas, presentado por la delegación argentina Anexo V, XLIV GMC, Acta N 04/01. Las delegaciones se comprometieron a volver a considerar el tema en la próxima Reunión.

ARANCEL EXTERNO COMUN INCORPORACION A LA NCM DE LA 3 ENMIENDA DEL
SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS Y VERSION
UNICA AL IDIOMA ESPAÑOL

6.2. Modificación de la Lista de Excepciones al AEC Decisión CMC N 68/00
El GMC acordó establecer como plazo máximo para la presentación de las listas de excepciones al AEC, el día 31 de enero de 2002, contando con 10 días corridos para el envío de observaciones, a partir de la fecha de la comunicación de la Presidencia Pro Tempore, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Decisión CMC N 68/00.
6.3. Proyecto de Decisión Acuerdo para la Creación de la Visa MERCOSUR
El GMC acordó que este proyecto de Decisión vuelva a ser considerado por el Grupo de Servicios en virtud de las modificaciones circuladas por la delegación argentina.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N 36/95 del Grupo Mercado Común y sus Modificatorias.
CONSIDERANDO:
La Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 25 de junio de 1999 que aprueba la 3 Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías con vigencia a partir del 1 de enero de 2002;
Que la República Argentina y la República Federativa del Brasil son Partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado;

6.4. Proyecto de Decisión Programas de Foros de Competitividad El GMC consideró el proyecto de Decisión de referencia, elevado por el SGT N 7, acordando elevarlo al CMC sin haberse logrado consenso.

Que en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal se aprobó, en su XXI Reunión celebrada en Montevideo entre el 8 al 10 de noviembre de 2000, los textos de la versión única 2002 en español del Sistema Armonizado;

6.5. MERCOSUR Bolivia El GMC acordó convocar a una Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE N
36 a fin de prorrogar las condiciones para la utilización de insumos importados temporalmente bajo el Régimen de Draw Back y el Régimen Transitorio de Origen previsto en el ACE N 36.
6.6. Tratamiento especial para el Comercio de Cigarrillos Las delegaciones reiteraron su intención de tratar de forma integrada el tema del Comercio de Cigarrillos y no siendo posible tratarlo en esta ocasión, acordaron analizarlo en la próxima Reunión Ordinaria del GMC según lo establecido en el Punto 2.1 de la XLIV Reunión del GMC Acta 04/01, 4 y 5 de diciembre de 2001.

Que, simultáneamente con la 3 Enmienda al Sistema Armonizado, deberá incorporarse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR los correspondientes textos de la versión única 2002 en idioma español del Sistema Armonizado para los Estados Partes hispano parlantes;
Que la citada nomenclatura se aplica como Nomenclatura Unica para las operaciones de comercio exterior, tanto intra como extrazona de los Estados Partes del Tratado de Asunción;
Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM y por consecuencia el Arancel Externo Común AEC en virtud de las modificaciones señaladas.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

7. ANEXOS
Los Anexos que forman parte del Acta son los siguientes:

Art. 1 Aprobar el Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR
NCM, ajustada a la 3 Enmienda del Sistema Armonizado y a la versión única en idioma español que consta como anexo y forman parte de la presente Resolución.

Anexo I Lista de Participantes Art. 2 Al incorporar la presente Resolución a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, los Estados Partes deberán observar lo dispuesto en la Decisión CMC N 15/97, modificada y prorrogada por las Decisiones CMC N 67/00 y 06/01.

Anexo II Agenda Anexo III Resoluciones aprobadas Anexo IV MERCOSUR/GANPSSC/DT N 1/01 Rev. 2 Proyecto de Decisión Reforma del Régimen de Solución de Controversias en el MERCOSUR RESERVADO

Art. 3 La presente Resolución incluye las Resoluciones modificatorias del Arancel Externo Común aprobadas por el Grupo Mercado Común hasta la presente fecha, prevaleciendo sobre las mismas.
Art. 4 Los Estados Partes podrán mantener las alícuotas nacionales vigentes al 31/12/2001
para los productos de los literales a a i del artículo 3 del Anexo de la Decisión CMC 70/00.
Art. 5 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/01/02.
XLIV GMC EXT Montevideo, 19/XII/01
NOTA: Las Actas y los anexos de la XXIII Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común, celebrada el 19 de diciembre de 2001 en la ciudad de Montevideo, se encuentran a disposición del público en la Dirección Nacional del Registro Oficial, Suipacha 767, Capital Federal.
e. 8/2 N 375.775 v. 8/2/2002

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SOERM/REFINERIAS DE MAIZ S.A.

MERCOSUR/GMC/RES. N 64/01
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el GMC analizó la solicitud presentada por Argentina sobre reducción arancelaria para un producto con necesidad urgente de abastecimiento.
Que la necesidad de abastecimiento del producto se generó con posterioridad a la LIII CCM, lo que impidió su consideración en dicho ámbito.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar en el ámbito de la Res. GMC N 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por Argentina para el siguiente producto:
NCM 8470.50.19

PARTES: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte el Sindicato de Obreros y Empleados de Refinerías de Maíz SOERM, con domicilio en Esmeralda 4220 de la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, en adelante el Sindicato, representado por los señores Rafael Edgardo Molina, en su carácter de Secretario General, Héctor José Matias, en su carácter de Secretario Gromial, Sergio Luis Liaudat, en su carácter de Secretario de Finanzas, Sergio Víctor Díaz, en su carácter de Secretario de Organización, y los señores Mario Felipe Salvo, Daniel Fernández y Miguel Kepka como integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Florida del Sindicato, y por la otra parte, Refinerías de Maíz S.A., en adelante denominada la Empresa, con domicilio en Avenida San Martín 4455, Florida, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, representada por los señores Roberto Sciandro y Julio Miguel Pomarés, en carácter de apoderados, y los doctores Juan Martín Carpani, Javier Adrogué y Julián Arturo de Diego en su carácter de asesores de la misma, en adelante conjuntamente el Sindicato y la Empresa denominadas las Partes.
LUGAR Y FECHA: el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa, en adelante el Convenio, se celebra a los 10 días del mes de mayo de 2001, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
VIGENCIA: el Convenio tendrá una duración de dos 2 años, contados a partir de la fecha de la Resolución que homologue el Convenio. Vencido el plazo de vigencia antes mencionado, permanecerán altraactivas todas las cláusulas de este convenio hasta que sean reemplazadas, modificadas o derogadas por un nuevo Convenio Colectivo de Empresa. Las partes se reunirán para analizar las consecuencias del nuevo marco convencional en las relaciones laborales dentro del establecimiento durante los primeros seis 6 meses contados a partir de la fecha de homologación de este Convenio.
Durante este plazo, las partes podrán proponer la incorporación de nuevas regulaciones y/o la adecuación de las normas pactadas.

Cajas registradoras electrónicas. Las demás.
Nota Referencial: Terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética incorporada.

ZONA DE APLICACION: el Convenio se aplicará en el establecimiento de la Empresa Planta Florida sito en Avenida San Martín 4455, de la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/02/2002

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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