Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.834 1 Sección Capítulo I. Articulación convencional. Ambitos de aplicación.

Viernes 8 de febrero de 2002

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b Informar al trabajador que lo reemplace en el turno, las novedades operativas y cualquier situación de interés, dejando constancia en el libro de novedades.

Artículo 1. Articulación convencional.
c Mantener el orden y limpieza del lugar de trabajo.
1.1 El Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la Empresa. En consecuencia, las Partes acuerdan que la presente convención es un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que no se articulará al Convenio Colectivo de Trabajo 55/75, ni a ningún otro convenio colectivo, sea de actividad o de cualquier otro nivel de negociación, ya celebrados o a celebrarse en el futuro.
1.2 Por lo expuesto, las cláusulas de este Convenio excluirán y prevalecerán sobre cualquier otra norma convencional, constituyendo las únicas normas convencionales que regirán las relaciones de trabajo entre la Empresa y los trabajadores, incluidas las relaciones con los representantes de los trabajadores.

d Controlar el correcto funcionamiento de los equipos, máquinas, herramientas y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios.
e Realizar el mantenimiento menor, preventivo y/o correctivo, de los equipos, máquinas, herramientas y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios.
f Poner en marcha y/o sacar de servicio, los equipos y máquinas que se encuentren vinculados a su prestación de servicios.
g Cumplir las normas establecidas para el cuidado y seguridad de los productos que se elaboran.

1.3 Este Convenio también reemplaza y sustituye en su totalidad, a todo acuerdo de empresa que hubiese sido pactado con anterioridad al presente Convenio, cualquiera sea su naturaleza, alcance y origen, esté en vigencia o no.
Artículo 2. Ambito territorial.
El Convenio se aplicará en el establecimiento de la Empresa Planta Florida sito en Avenida San Martín 4455, de la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3. Ambito personal.
Quedan encuadrados en el Convenio todos los trabajadores del establecimiento Planta Florida que presten servicios en relación de dependencia para la Empresa en los grados de polivalencia pactados en el Artículo 8 y que no se encuentren expresamente excluidos del presente conforme lo dispuesto en el Artículo 4.
Artículo 4. Personal excluido.
No se encuentra comprendido en esta convención, el siguiente personal:
4.1 Gerentes, Superintendentes, Jefes, Supervisores, Coordinadores y, en general, todos los dependientes con personal a cargo, cualquiera sea su denominación, con excepción de los líderes funcionales que se encuentran incluidos en el Convenio.
4.2 Profesionales universitarios con calificaciones profesionales reconocidas por la Empresa.
4.3 Personal con mandato de cualquier naturaleza que le permita obrar en nombre y representación de la Empresa frente a terceros.
4.4 Todo el personal que desarrolle tareas administrativas, cualquiera sea su lugar de prestación de servicios, cargo y/o función. Con carácter ejemplificativo y sin que ello implique limitación alguna al amplio alcance otorgado a la exclusión del personal de administración, queda comprendido en la exclusión el personal que maneje información confidencial, incluidos, las/los asistentes técnicos, las/
los secretarias/rios, el personal que tenga a su cargo el control del stock de materiales y/o productos en proceso y/o productos terminados en almacenes o secretarias/rios, el personal que tenga a su cargo el control del stock de materiales y/o productos en proceso y/o productos terminados en almacenes o depósitos, el personal que preste servicios o esté relacionado con las áreas de recursos humanos, finanzas, auditoría, contaduría, tesorería, impuestos, crédito y cuentas corrientes, ingeniería, costos, logística, marketing, ventas.
4.5 Personal de vigilancia propio.
4.6 Personal en relación de dependencia con cualquiera de los contratistas y/o subcontratistas de la Empresa y con independencia de los servicios que sean contratados.
Capítulo II. Organización del trabajo.

h Respetar las normas relacionadas con Seguridad Industrial fundamentalmente en lo atinente al cuidado de las personas, prevención de pérdidas, acción ante emergencias y procedimientos particularmente establecidos ante la ocurrencia de accidentes de personas y de daños a materiales de propiedad de la Empresa.
Artículo 8. Grados de Polivalencia.
Los trabajadores encuadrados en el presente convenio se agruparán en las áreas, departamentos y grados de polivalencia que se detallan a continuación:
8.1 Area Superintendencia de Producción: incluye producción, fabricación, envase, recepción y despacho. En esta Area existirán once 11 grados de polivalencia, a saber: 0, 1, 2 Inicial, 2 En Desarrollo, 2 Avanzada, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
8.2 Area Superintendencia de Ingeniería y Mantenimiento de Planta: se dividirá en tres 3 Departamentos, a saber: Mantenimiento de Máquinas Automáticas, Mantenimiento Eléctrico, Electrónico y Servicios y Mantenimiento General. En cada Departamento existirán catorce 14 grados de polivalencia, a saber: 0, 1, 2 Inicial, 2 En Desarrollo, 2 Avanzada, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 12.
8.3 Criterio para asignar grados de competencia: la división en grados de polivalencia atiende a los niveles de competencias que deben poseer los trabajadores.
a Competencias: se entiende por competencias a la combinación de conocimientos, habilidades y conductas requeridas para el correcto desempeño del puesto y para el adecuado desarrollo de los objetivos de la Empresa.
b Niveles de competencias: las competencias se dividen en tres 3 niveles, a saber: Nivel Básico B, Nivel Medio M y Nivel Avanzado A.
8.4 Grados de Polivalencia en Producción: se adjunta como Anexo I de este Convenio la TABLA
DE GRADOS DE POLIVALENCIA para el Area de Producción.
8.5 Grados de Polivalencia en el Departamento Mantenimiento de Máquinas Automáticas: se adjunta como Anexo II la TABLA DE GRADOS DE POLIVALENCIA para este Departamento.
8.6 Grados de Polivalencia en el Departamento Mantenimiento Eléctrico, Electrónico y Servicios:
se adjunta como Anexo III la TABLA DE GRADOS DE POLIVALENCIA para este Departamento.
8.7 Grados de Polivalencia en el Departamento Mantenimiento General: se adjunta como Anexo IV la TABLA DE GRADOS DE POLIVALENCIA para este Departamento.
8.8 Modificaciones: la Empresa podrá modificar la división en Areas, Departamentos y/o sectores conforme a las necesidades de la producción, la organización del trabajo y el avance tecnológico. Las modificaciones y/o adecuaciones en los niveles de competencia será atribución de la Comisión Paritaria de Interpretación.

Artículo 5. Carácter enunciativo.
Capítulo III. Régimen Remuneratorio y prestaciones accesorias La enumeración, definición y descripción de los grados de polivalencia establecidos en el Artículo 8 del Convenio, tiene carácter meramente enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir todos los grados de polivalencia previstos.

Artículo 9. Estructura salarial.
Las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Convenio estarán integradas por los siguientes conceptos:

Artículo 6. Polivalencia.
9.1 Salario básico Básico.
6.1 Las tareas, funciones y grados incluidas en el Convenio son polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar las tareas y funciones que se le asignen y para las cuales se encuentre previamente capacitado.

Es la remuneración básica y mensual, pactada para cada grado de polivalencia.
9.2 Premio por presentismo Presentismo.

6.2 Asimismo y en atención a la finalidad de eficiencia operativa, se le podrá asignar tareas distintas a las que en principio correspondan a su grado de polivalencia. La ejecución en forma accesoria y transitoria de tareas distintas a las correspondientes a ese grado de polivalencia que corresponda al trabajador, no generará diferencia salarial alguna ni ocasionará perjuicio moral o material al trabajador.
6.3 La promoción de un grado de polivalencia a otro, se encuentra supeditada a que el trabajador apruebe a criterio de la Empresa el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias. El representante sindical designado por la Comisión Directiva del Sindicato podrá presenciar las evaluaciones consignadas en este punto.
6.4 La Empresa podrá organizar la ejecución de las tareas mediante el sistema de equipos autodirigidos. A tales efectos, los trabajadores que integren estos equipos recibirán la capacitación necesaria para asumir todas las funciones y ejecutar todas las tareas requeridas para implementar este sistema de trabajo, las que se considerarán incluidas en el grado de polivalencia del trabajador.
Artículo 7. Asignación de tareas.
7.1 En atención a la específica naturaleza de las tareas comprendidas en esta convención, los trabajadores deberán prestar servicios en los lugares, sectores, departamentos y/o áreas del establecimiento consignado en el Artículo 2 de este Convenio. De igual forma, cuando deban adecuarse los puestos de trabajo o reasignarse, aun dentro de la misma jornada, las tareas dentro o fuera de un mismo lugar o sector, el personal podrá ser transferido a otro lugar del establecimiento y/o asignársele otras tareas.
7.2 Sin perjuicio de las actividades descriptas en el Artículo 8 de este Convenio, son tareas propias de todo trabajador, cualquiera sea su grado de polivalencia:
a Informar al Coordinador / Supervisor del área de trabajo, el resultado del control que efectúe sobre las variables operativas que tenga asignadas.

Es la remuneración adicional y variable cuyo importe total dentro de un mismo mes calendario 2 quincenas no será superior al catorce por ciento 14% del Básico del trabajador; porcentaje que, además, en ningún caso podrá superar la suma de pesos noventa y siete con ochenta centavos $ 97,80 en un mes calendario.
Sin perjuicio de su valor mensual, el Presentismo se devengará por períodos quincenales, conforme las siguientes pautas:
9.2.1 Dentro de cada quincena del mes calendario se devengara el importe equivalente al cincuenta por ciento 50 % del Presentismo, en adelante Presentismo quincenal.
9.2.2 El trabajador tendrá derecho al sesenta por ciento 60% del Presentismo quincenal siempre y cuando registre a lo sumo una 1 llegada tarde superior a los quince 15 minutos dentro de la misma quincena.
9.2.3 El trabajador tendrá derecho al cuarenta y dos por ciento 42% del Presentismo quincenal, siempre y cuando registre a lo sumo: un 1 día de inasistencia, o dos 2 llegadas tarde, siempre que la suma de ambas no supere los quince 15 minutos, todo ello dentro de la misma quincena.
9.2.4 Tendrá derecho al cien por ciento 100% del Presentismo quincenal el trabajador que registre a lo sumo una 1 llegada tarde igual o inferior a los quince 15 minutos dentro de una misma quincena, absorbiendo los porcentajes previstos en los puntos 9.2.2 y 9.2.3.
9.2.5 Toda ausencia o llegada tarde, cualquiera sea su causa, afectará la percepción del Presentismo, a excepción de aquellas ausencias y/o llegadas tarde previamente autorizadas por escrito por la Empresa.
9.3 Ajuste por Continuidad de Tarea Continuidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/02/2002

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9422

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/08/2024

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