Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.834 1 Sección Que, en ocasión de la elaboración de la versión en español, se constató la necesidad de realizar correcciones en el texto del manual anteriormente aprobado.

Viernes 8 de febrero de 2002

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MERCOSUR/GMC/RES. N 63/01
PROYECTOS DE DECISION

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones Terrenas y Terrestres, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que es competencia del Grupo Mercado Común elevar los Proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común.

Art. 2 Derogar la Resolución GMC N 64/97.
Art. 3 Facultar al SGT N 1 a mantener actualizado el presente Manual acorde a los avances que surjan en materia tecnológica u otros aspectos.
Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.
XLIV GMC Montevideo, 05/XII/01

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Elevar al Consejo del Mercado Común los siguientes Proyectos de Decisión:
P. DEC N 10/01 Tercera Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en materia de Servicios.
P. DEC N 11/01 Exención MERCOSUR para Futuras Reglamentaciones Restrictivas en el Marco del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios.
XLIV GMC Montevideo, 05/XII/01

MERCOSUR/GMC/RES. N 61/01
PAUTAS NEGOCIADORAS DEL SGT N 1 COMUNICACIONES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N 38/95, 15/96 y 20/96 del Grupo Mercado Común.

NOTA: Las Actas y los anexos de la XLIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, celebrada en la ciudad de Montevideo los días 4 y 5 de diciembre de 2001, se encuentran a disposición del público en la Dirección Nacional del Registro Oficial, Suipacha 767, Capital Federal.
e. 8/2 N 375.773 v. 8/2/2002

CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones GMC N 38/95, 15/96 y 20/96 aprobaron las Pautas Negociadoras del SGT
N 1;
Que en el marco del desarrollo tecnológico y del proceso de integración del MERCOSUR, es necesario actualizar las Pautas Negociadoras del mencionado Subgrupo de Trabajo.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar las Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo N 1 Comunicaciones, que constan como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV GMC Montevideo, 05/XII/01

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO
MERCOSUR/GMC EXT/ACTA N 04/01
XXIII REUNION EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMUN
Se celebró en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 19 de diciembre de 2001, la XXIII Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
La Lista de Participantes figura en el Anexo I.
La Agenda de la Reunión figura en el Anexo II.
Las Resoluciones N 64/01 a la 66/01 figuran en el Anexo III.
En la Reunión se trataron los siguientes temas:

MERCOSUR/GMC/RES. N 62/01
REMUNERACION DE ARBITROS Y EXPERTOS EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE SOLUCION
DE CONTROVERSIAS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones CMC N 28/94 y 17/98.

1. PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Fue revisado el proyecto de Reforma del Régimen de Solución de Controversias en el MERCOSUR, modificatorio del Protocolo de Brasilia, el cual se eleva a consideración del CMC, sin haberse logrado consenso sobre la totalidad del documento. Dicho proyecto figura como Anexo IV Reservado.
2. POLITICA AUTOMOTRIZ DEL MERCOSUR

CONSIDERANDO:
Que los gastos derivados de la utilización del mecanismo de solución de controversias del MERCOSUR, deben ser costeados, en los términos previstos por el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, por los Estados Partes involucrados en la controversia, en base en parámetros definidos por el Grupo Mercado Común;
Que, a fin de asegurar la efectividad del sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR, se hace necesario reglamentar el pago de los gastos relativos a su utilización.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Fijar en hasta cuatro mil dólares americanos U$S 4.000 dólares americanos mensuales, la compensación pecuniaria de los árbitros designados para actuar en Tribunales Arbitrales, que se constituyan en el marco del Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias.
En el caso que el plazo de 60 días previsto en el Artículo 20 del Protocolo de Brasilia para la adopción del laudo arbitral sea prorrogado, los árbitros tendrán derecho a un adicional de dos mil dólares americanos U$S 2.000 dólares americanos.
Art. 2 Fijar en hasta tres mil dólares americanos U$S 3.000 dólares americanos, la compensación pecuniaria de los expertos, a la que hace referencia el Artículo 31 del Protocolo de Brasilia.
Art. 3 En caso de viajes vinculados a las actividades del Tribunal Arbitral o del Grupo de Expertos, los Estados Partes involucrados en las controversias, resarcirán los gastos efectuados por los árbitros y expertos con pasajes en la categoría correspondiente a los criterios vigentes en la Organización de las Naciones Unidas.

La delegación argentina manifestó su preocupación con los retrasos en el proceso de internalización de la PAM porque genera dificultades de planificación y certidumbre del sector.
El GMC no logró obtener consenso para elevar un proyecto de Decisión al CMC, quedando a consideración de los ámbitos competentes.
La delegación argentina señaló también su intranquilidad por el incumplimiento y la falta de consenso para renovar los plazos del mandato negociador contenidos en el Art. 2 de la Dec. 04/01.
3. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR 2002
La PPTU informó que fueron subsanados algunos errores y omisiones en el proyecto de Resolución sobre Arancel Externo Común Incorporación a la NCM de la 3 Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y Versión Unica al idioma español.
El GMC aprobó la Resolución N 65/01.
4. PRESUPUESTO 2002 DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR
La delegación de Paraguay solicitó información adicional sobre algunos de los puntos del proyecto de Presupuesto presentado por la SAM en la XLIV Reunión del GMC, la cual fue suministrada por el Director de la Secretaría Administrativa.
En virtud de que la información brindada fue considerada satisfactoria por el GMC, se solicitó a la SAM presentar esta información con cada proyecto de Presupuesto anual.

A fin de solventar los demás gastos incurridos en los viajes, los árbitros y expertos tendrán derecho a recibir viáticos, equivalentes, en valor, a los viáticos pagados por la Organización de las Naciones Unidas Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

La delegación de Paraguay sostuvo que el GMC asumió un compromiso en el sentido de encontrar mecanismos tendientes a establecer el equilibrio de la representación de las nacionalidades en los niveles técnicos del personal de la SAM. Al respecto, y en base al documento elaborado por la Secretaría Administrativa Propuesta sobre recursos humanos tendientes a asegurar el equilibrio en la representación de las nacionalidades a nivel de técnicos, sin que ello tenga incidencia sobre el Presupuesto de la SAM junio de 2001, Paraguay manifestó su conformidad con la opción ii.

Art. 4 Cada Estado parte en la controversia sufragará la compensación pecuniaria y los demás gastos del experto por él nombrado y la mitad de la compensación pecuniaria y demás gastos correspondientes a las actividades del tercer experto
Las delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron su disposición a fin de proceder a la aprobación del Presupuesto 2002 de la SAM. Por su parte la delegación de Paraguay no acompañó a las restantes delegaciones.

Los gastos relativos a las actividades de los árbitros serán sufragados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24 de la Dec. CMC N 01/91.

El GMC acordó autorizar a la SAM, mediante Resolución N 66/01, a comprometer erogaciones en el ejercicio 2002, en forma proporcional al Presupuesto del año 2001, hasta la próxima Reunión Extraordinaria del CMC.

Art. 5 Los gastos adicionales vinculados al funcionamiento del Tribunal Arbitral o del Grupo de Expertos, serán sufrados en montos iguales por los Estados Partes involucrados en la controversia.
Art. 6 Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV GMC Montevideo, 05/XII/01

5. ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
El GMC aprobó por Resolución N 64/01, la solicitud efectuada por la delegación argentina de reducción arancelaria temporaria para el ítem 8470.50.19 Terminales de pago mediante tarjetas con tira magnética incorporada.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/02/2002

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9422

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/08/2024

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