Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2001 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.660 1 Sección
Viernes 1 de junio de 2001

17

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la obtención por concurso público de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL ROCA, provincia de RIO NEGRO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el Sr. Norberto Mario RAJNERI para la obtención de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la presentación efectuada por el Sr. Norberto Mario RAJNERI se adecua en todos sus aspectos a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de Preadjudicación, designada mediante Resolución N 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N 88-COMFER/01, preadjudique la licencia concursada.
Que, la precitada Comisión se ha expedido favorablemente, preadjudicando al peticionante la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio en cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativas ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 98/99.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Adjudícase al Sr. Norberto Mario RAJNERI, D.N.I. N 7.295.138 una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 291 Frecuencia 106.1 MHz., Categoría C, identificada con la señal distintiva LRF381, de la localidad de GENERAL ROCA, provincia RIO NEGRO, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 inc. b del Decreto N 310/98, conforme lo expuesto en los considerandos.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, ya que su artículo 4 dispuso que, a los afectos de la normalización de los servicios de frecuencia modulada, las licencias serán adjudicadas por este organismo mediante concurso público para las estaciones de categorías A, B, C y D; y mediante adjudicación directa para las estaciones de categorías E, F y G.
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal para la adjudicación de una licencia para un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de la condiciones fijadas por la Ley n 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento concursal aprobado por Resolución N 16-COMFER/99.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la oferta presentada por la firma SASE S.A. e. f. para la adjudicación de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, aprobó el anteproyecto técnico presentado por la oferente y asignó la señal distintiva LRH371, al servicio en cuestión.
Que según las constancias obrantes en el cuerpo principal del presente expediente, la sociedad oferente se constituyó regularmente.

ARTICULO 2 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, prorrogable por otros DIEZ 10 de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 22.285.

Que, la Comisión de Asesoramiento ha manifestado que la oferta presentada por SASE S.A. se adecua en todos sus aspectos a las exigencias y requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que la Comisión de preadjudicaciones designada mediante Resolución N 1275-COMFER/00 y modificada por su similar N 88-COMFER/01, preadjudique la licencia concursada.

ARTICULO 3 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución N 16-COMFER/99.

Que, la Comisión de Preadjudicaciones se ha expedido, preadjudicando a la oferente la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio ut supra mencionado.

ARTICULO 4 El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CUARENTA
Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA $ 46.240,00, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 98 de la Ley N
22.285 y el Decreto N 98/99.
Por ello,
ARTICULO 5 Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. GUSTAVO F. LOPEZ, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 1/6 N 352.765 v. 1/6/2001

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución N 738/2001
Bs. As., 24/5/2001
VISTO el Expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 394.00.0/99, su anexo 394.01.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con el concurso público convocado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría A, Canal 260, Frecuencia 99.9 MHz. en la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 y 76-COMFER/99.

EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébanse los actos del concurso público convocado por este COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría A, que operará en el Canal 260, Frecuencia 99.90 MHz., identificada con la señal distintiva LRH 371, en la localidad de POSADAS, provincia de MISIONES, conforme lo dispuesto por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N 16-COMFER/99 y modificatorias, como Anexo I.
ARTICULO 2 Adjudícase a la firma SASE S.A., integrada por los señores Alberto Ramón SELVA LE N 8.001.525 y Raúl SANDOVAL DNI N 6.153.773, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio referido en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4, inciso a del Decreto N 310/98.
ARTICULO 3 La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/99, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por el término de DIEZ 10 años más conforme los términos de los artículos Nros. 41 de la Ley N 22.285 y 9, inciso a del Decreto N
310/98.
ARTICULO 4 Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos de publicada la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I integra la Resolución N 16-COMER/
99.

Que conforme surge del acta de apertura se verificó como única oferta la presentada por SASE
S.A. e.f., integrada por los señores Alberto Ramón SELVA y Raúl SANDOVAL.

ARTICULO 5 El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 1 de la Resolución N 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CIENTO
OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS $ 183.600, debiendo constituirse el depósito en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 27.

Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO

ARTICULO 6 Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/06/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2001>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930