Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.506 1 Sección Ministerio de Economía
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 829/2000
Dispónese el cierre de la revisión de los derechos antidumping fijados mediante la Resolución N 1109/97-MEYOSP, para las hojas de sierra manuales de acero, comercialmente denominadas como hojas de sierra rectas de acero aleado, originarias de la República Popular China.
Bs. As., 12/10/2000
VISTO, el Expediente N 061-008690/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO, la firma productora nacional SIN PAR
SOCIEDAD ANONIMA peticionó la revisión de los derechos antidumping fijados mediante Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N 1109 de fecha 2 de octubre de 1997, por el término de DOS 2 años, a las hojas de sierra manuales de acero con un contenido total inferior al SIETE POR CIENTO 7% en peso de los siguientes elementos considerados en su conjunto: molibdeno, wolframio tungsteno y vanadio, y un contenido de cromo inferior al TRES POR CIENTO 3%, comercialmente denominadas como hojas de sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 8202.91.00 y 8202.99.90.
Que mediante el Decreto N 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecieron las nuevas normas reglamentarias del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, aprobados mediante Ley N 24.425.
Que en función de lo establecido por el artículo 79 del Decreto N 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la citada presentación se enmarcó en las disposiciones emergentes de la Ley N 24.425 y el referido Decreto.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1109 de fecha 2 de octubre de 1997
surge como resultado de la investigación llevada a cabo mediante Expediente N
616.956/94 del Registro del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, que tramitó por Ley N 24.176.
Que a lo largo de la referida investigación se comprobó la existencia de una relación causal entre las importaciones en condiciones de dumping del producto en cuestión originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el daño comprobado a la producción nacional.
Que en tal sentido, mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1109
de fecha 2 de octubre de 1997 se fijó, por el término de DOS 2 años, un valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA DIEZ CENTAVOS
U$S 0,10 a las operaciones de exportación hacia nuestro país de hojas de sierra manuales de acero con un contenido total inferior al SIETE POR CIENTO 7% en peso de los siguientes elementos considerados en su conjunto: molibdeno, wolframio tungsteno y vanadio, y un contenido de cromo inferior al TRES POR CIENTO 3%, comercialmente denominadas como hojas de sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales, originarias de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, a los fines del cálculo del derecho antidumping.
Que a raíz de la petición presentada por la firma SIN PAR SOCIEDAD ANONIMA y en virtud de lo previsto por el artículo 11 párrafo 3
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Ley N 24.425
y por el artículo 56 del Decreto N 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, los organis-

mos técnicos competentes procedieron a la elaboración de los informes previos al inicio de la revisión.
Que al respecto, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante Acta de Directorio N 552, de fecha 7
de octubre de 1999, decidió que De la solicitud de revisión presentada, surgen elementos suficientes para concluir en esta etapa que desde el punto de vista del análisis del daño, es procedente la revisión de la medida antidumping adoptada mediante Resolución MEYOSP N 1109/97
Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal de la ex SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA, efectuó el análisis técnico correspondiente de la información presentada por la peticionante.
Que mediante Acta de Directorio N 553 de fecha 7 de octubre de 1999, la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, estimó que atento a que las áreas competentes han producido sus respectivas conclusiones positivas considera desde el punto de su competencia que, estarían dadas las condiciones para proceder a la apertura de la revisión y para seguir aplicándose el derecho a la espera del resultado del examen a las importaciones de hojas de sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales originarias de la REPUBLICA
POPULAR CHINA.
Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, encontrándose reunidos los extremos exigidos por el artículo 11 párrafo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Ley N 24.425, mediante Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1233 de fecha 8 de octubre de 1999, se declaró procedente el inicio de la revisión solicitada.
Que asimismo, el artículo 2 de la Resolución referida en el considerando anterior, dispuso mantener vigente, a los fines del cálculo del derecho antidumping, el valor mínimo de exportación FOB que fuera fijado por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1109
de fecha 2 de octubre de 1997 a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de hojas de sierra manuales de acero con un contenido total inferior al SIETE
POR CIENTO 7% en peso de los siguientes elementos considerados en su conjunto: molibdeno, wolframio tungsteno y vanadio, y un contenido de cromo inferior al TRES POR
CIENTO 3%, comercialmente denominadas como hojas de sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.
Que luego de dictada la apertura de revisión, se cursaron las notificaciones pertinentes a la Embajada de la REPUBLICA POPULAR
CHINA, acompañando en este caso los cuestionarios del productor-exportador con el objeto que los mismos participen en la investigación, así como a la SUBSECRETARIA DE
NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES dependiente del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que asimismo, se facilitó a las firmas importadoras, a través de la CAMARA DE IMPORTADORES de la REPUBLICA ARGENTINA, los cuestionarios y formularios correspondientes para su participación en la investigación.
Que producido el cierre de la etapa probatoria, las partes intervinientes en la investigación fueron invitadas a tomar vista de las actuaciones y a presentar su alegato final.
Que con fecha 27 de junio de 2000, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTE-

RIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA, en su Acta de Directorio N 634, determinó, desde el punto de vista de su competencia, que la supresión del derecho vigente daría lugar al restablecimiento de las importaciones originarias de China en condiciones capaces de causar la repetición del daño a la industria nacional de hojas de sierra manuales de acero.
Que por su parte, con fecha 24 de mayo de 2000, la Dirección de Competencia Desleal de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA en su Informe Final relativo al Examen de la Resolución ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1109 de fecha 2 de octubre de 1997, se expidió en el ámbito de su competencia.
Que del informe mencionado ut supra se desprende que el margen de dumping determinado asciende al CIENTO POR CIENTO
100% cuando se relacionan valores correspondiente a unidades.
Que en tal sentido, de la interrelación de los informes técnicos correspondientes, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA en el Informe de Relación de Causalidad, emitido mediante Acta de Directorio N 645 de fecha 5 de julio de 2000, concluyó que existen en el Expediente las pruebas de relación de causalidad requeridas para justificar la prórroga de la medida antidumping a las importaciones de hojas de sierra de acero aleado originarias de la República Popular China.
Que mediante Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.
Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
la Autoridad de Aplicación del referido régimen.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 inciso b de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Miércoles 18 de octubre de 2000

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nuales de acero con un contenido total inferior al SIETE POR CIENTO 7% en peso de los siguientes elementos considerados en su conjunto: molibdeno, wolframio tungsteno y vanadio, y un contenido de cromo inferior al TRES POR CIENTO
3%, comercialmente denominadas como hojas de sierra rectas de acero aleado para el corte manual de metales, originarias de la REPUBLICA
POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 8202.91.00 y 8202.99.90, que fuera fijado por Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1109 de fecha 2 de octubre de 1997.
Art. 3 Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio, para que proceda a exigir los certificados de origen en las operaciones de importación para consumo de mercaderías idénticas o similares a las afectadas por la medida prevista, cuyo origen fuera distinto del investigado y a valores inferiores al valor mínimo de exportación FOB fijado por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N
1109 de fecha 2 de octubre de 1997.
Art. 4 La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de TRES 3 años.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José L. Machinea.

FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE ECONOMIA
Resolución 813/2000
En la edición del 12 de octubre de 2000, en la que se publicó la citada Resolución, se deslizaron errores de imprenta en el Artículo 2º, el que se transcribe a continuación en forma correcta:
Artículo 2º Increméntese el derecho antidumping ad valorem para los accesorios de cañería para soldar a tope fittings, específicamente codos de NOVENTA GRADOS 90 y CUARENTA Y CINCO GRADOS 45 radio largo, de NOVENTA GRADOS 90 radio corto, y las tees normales y de reducción entre DOS PULGADAS 2
y DOCE PULGADAS 12 de diámetro, en espesores estándar y extrapesado, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur N.C.M.
7307.19.20 y 7307.93.00, a CIENTO CUATRO
POR CIENTO 104 % para los codos y CIENTO
CINCO POR CIENTO 105 % para las tees, originarios de la República Popular China.

DISPOSICIONES

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 704, de fecha 10 de noviembre de 1995, el artículo 11 párrafo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
Ley N 24.425 y los artículos 30, 58 y 60 del Decreto N 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 5828/2000
Instrúyese sumario a la firma Inmunolab S.A., en relación con la comercialización del producto Aqua Lent Multiacción.

Por ello, Bs. As., 29/9/2000
EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Procédase al cierre de la revisión que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el VISTO.
Art. 2 Manténgase vigente, a los fines del cálculo del derecho antidumping, el valor mínimo de exportación FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA DIEZ CENTAVOS U$S
0,10 a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de hojas de sierra ma-

VISTO el Expediente N 1-47-12481-97-3 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se hace saber a esta Administración las presuntas irregularidades respecto de los rótulos y prospectos con los que se comercializa la especialidad medicinal denominada: AQUA LENT
MULTIACCION, elaborado en el laboratorio INMUNOLAB S.A., aprobada por certificado N 44.223.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/10/2000

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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