Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.503 1 Sección Conscientes de los profundos lazos históricos que unen a ambas naciones;

CAPITULO III

Teniendo en cuenta el marco jurídico en el que se desenvuelven las recíprocas relaciones internacionales;
Han resuelto concluir un Tratado de Extradición en los siguientes términos:
CAPITULO I

tes se comunicarán la designación de una Autoridad Central competente para recibir y diligenciar las solicitudes de extradición.

ARTICULO 4

CAPITULO IV

2. A la solicitud de extradición deberá acompañarse:

DELITOS POLITICOS

PRESCRIPCION Y EXTRADICION DE NACIONALES

1. No se concederá la extradición por delitos considerados políticos por la Parte requerida o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no lo califica como delito de tal carácter.

OBLIGACION DE CONCEDER
LA EXTRADICION
Las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas en este Tratado, las personas requeridas por las autoridades judiciales de la otra Parte, por algún delito o para la ejecución de una pena que consista en privación de libertad.

A el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia;
B el genocidio, los crímenes de guerra o los que se cometan contra la paz y la seguridad de la humanidad;
C los actos de terrorismo, entendiendo por tales los delitos que impliquen:

ARTICULO 2
DELITOS QUE DAN LUGAR A
LA EXTRADICION

b la toma de rehenes o el secuestro de personas;

1. Darán lugar a extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de ambas Partes, cualquiera sea la denominación de dicho delito, que sean punibles con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años.

c el atentado contra personas o bienes cometido mediante el empleo de bombas, granadas, cohetes, minas, armas de fuego, cartas o paquetes con explosivos ocultos o dispositivos similares;

3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos, distintos, sancionados penalmente tanto por la ley de la Parte requirente como por la de la Parte requerida, y no concurrieren respecto de uno o algunos de ellos los requisitos de los apartados 1 y 2 del presente artículo en lo relativo a la duración de la pena, la Parte requerida también podrá conceder la extradición respecto de estos últimos.

d en general, cualquier acto de violencia no comprendido en los supuestos anteriores, cometido con el propósito de atemorizar a los habitantes de una población o a clases o sectores de la misma, o de realizar represalias de carácter político, racial o religioso;
e la tentativa de comisión de alguno de los delitos previstos en este artículo, o la participación como coautor o cómplice de una persona que cometa o intente cometer dichos delitos.
3. Para calificar la naturaleza política del delito, la Parte requerida podrá tener en cuenta la circunstancia de que la Parte requirente revista la forma democrática representativa de gobierno.

4. También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que ambos países sean parte.

DELITOS MILITARES

5. Cualquier delito que no esté expresamente exceptuado en el Capítulo III del presente Tratado dará lugar a la extradición, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 3.

La extradición por delitos estrictamente militares queda excluida del campo de aplicación del presente Tratado, tan sólo cuando los mismos no resultaren punibles según el derecho penal ordinario de las Partes.

CAPITULO II

ARTICULO 6

PROCEDENCIA DE LA EXTRADICION

COSA JUZGADA

ARTICULO 3

No se concederá la extradición de la persona reclamada, si hubo sentencia firme en la Parte requerida respecto del hecho o de los hechos objeto de la solicitud de extradición.

JURISDICCION, DOBLE INCRIMINACION Y
PENA

PRESCRIPCION
La prescripción se regirá por las leyes de la Parte requirente.
ARTICULO 10

a el atentado contra la vida, la integridad corporal o la libertad de las personas que tengan derecho a una protección internacional, incluidos los agentes diplomáticos;

2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia se requerirá, además, que la parte de la pena que aún falta por cumplir no sea inferior a seis meses.

ARTICULO 9

2. A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos:

PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1

EXTRADICION DE NACIONALES
1. No se podrá denegar la extradición, a efectos de ser juzgada en el Estado requirente, por el hecho de que la persona reclamada sea nacional de la Parte requerida.
2. La Parte en cuyo territorio se haya impuesto una pena privativa de libertad mediante una sentencia con fuerza de cosa juzgada contra un nacional de la otra que, al huir a su país, se haya sustraído a la ejecución de dicha pena, podrá solicitar a la otra Parte que prosiga su ejecución, si la persona prófuga se encuentra en su territorio.
La prosecución de dicha ejecución no estará subordinada al consentimiento de la persona a la que se haya impuesto la pena.

A que la Parte requirente tenga jurisdicción para juzgar acerca de los hechos en los que se funda la solicitud, hayan sido o no cometidos en el territorio de la Parte requirente, salvo que la Parte requerida tenga competencia para conocer en la causa. Sin embargo, podrá denegarse cuando el delito se hubiere cometido fuera del territorio de la Parte requeriente y la ley de la Parte requerida no autorizare la persecución de un delito de la misma especie cometido fuera de su territorio;
B que, en el momento en que se solicita la extradición, los hechos por los cuales se pide cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 2 de este Tratado.
2. Podrá denegarse la extradición, si la persona cuya extradición se solicita está siendo juzgada en el territorio de la Parte requerida a causa del hecho o hechos objeto de la solicitud.

A Copia o transcripción de la sentencia condenatoria o del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación de la Parte requirente, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron. En el caso de sentencia condenatoria, se acompañará la certificación de que la misma no se ha cumplido totalmente, indicándose el tiempo que faltare cumplir.
B Todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio y residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas dactilares u otros medios que permitan su identificación.
C Copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, con expresión de la pena aplicable, de los textos que establecen la competencia de la Parte requirente para conocer del mismo, así como también una declaración de que la acción o la pena no han prescripto conforme a su legislación.
D Las seguridades sobre la aplicación de las penas a que se refiere el artículo 8, cuando fuere necesario.
ARTICULO 14
LEGALIZACION Y AUTENTICACION

CAPITULO V
LIMITES A LA EXTRADICION
ARTICULO 11
PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD

1. La solicitud de extradición, así como los documentos de cualquier naturaleza que la acompañen en esa oportunidad o posteriormente, en aplicación de las disposiciones del presente tratado, estarán exentos de legalización o formalidad semejante.

La persona entregada no será detenida, juzgada ni condenada en el territorio de la Parte requirente, por un delito cometido con anterioridad a la fecha de la solicitud de extradición distinto de aquél por el cual la extradición fue concedida, con excepción de los siguientes supuestos:

2. Cuando se acompañen copias de documentos deberán presentarse certificadas por autoridad competente.

A cuando la persona extraditada diere su expreso consentimiento o, habiendo tenido la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del Estado al cual fue entregada, permaneciere en él más de treinta días después de su excarcelación definitiva o regresare a él después de abandonarlo;

REPRESENTACION DEL ESTADO
REQUIRENTE

ARTICULO 15

La Parte requirente podrá designar un representante oficial con legitimación, de acuerdo al derecho del Estado requerido, para intervenir en el procedimiento de extradición.

ARTICULO 5
B cuando las autoridades competentes de la Parte requerida consientan en la detención, juicio o condena de dicha persona por otro delito. A este efecto, la Parte requirente deberá solicitar la correspondiente autorización a la Parte requerida que resolverá dicha solicitud tomando en consideración lo establecido en el artículo 2 de este Tratado.
La Parte requirente acompañará a su solicitud de ampliación de extradición un testimonio de la declaración judicial prestada, con asistencia letrada, por la persona que ya fue entregada sobre los hechos objeto de la ampliación. Dicha solicitud será acompañada de los documentos previstos en el párrafo 2 del artículo 13 de este Tratado.
ARTICULO 12

1. Para que proceda la extradición es necesario:

5

suficientes, de que la pena a cumplir sea la máxima admitida en la ley penal de la Parte requerida.

IMPROCEDENCIA DE LA EXTRADICION
Deseando traducir dichos lazos en instrumentos jurídicos en todas las áreas de interés común y, entre ellas, la de cooperación judicial;

Jueves 12 de octubre de 2000

ARTICULO 7

REEXTRADICION A UN TERCER ESTADO

TRIBUNALES DE EXCEPCION O AD HOC

1. La persona que fue entregada sólo podrá ser reextraditada a un tercer Estado con el consentimiento de la Parte que concedió la extradición, salvo en el caso previsto en el apartado A del artículo 11 de este Tratado.

No se concederá la extradición de la persona reclamada, cuando hubiere sido condenada o debiere ser juzgada en la Parte requirente por un Tribunal de excepción o ad hoc.
ARTICULO 8

2. Este consentimiento será acompañado de los requisitos dispuestos en el apartado B del artículo 11 de este Tratado.

PENA DE MUERTE Y PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD A PERPETUIDAD

CAPITULO VI

1. No procederá la extradición cuando los hechos en los que se funda la solicitud estuvieren castigados en la Parte requirente con pena de muerte o con pena privativa de libertad a perpetuidad.

PROCEDIMIENTO

2. Sin embargo, la extradición podrá ser concedida si la Parte requirente otorgara seguridades
1. La solicitud de extradición se formulará por escrito y se cursará por vía diplomática. Las Par-

ARTICULO 13
SOLICITUD

ARTICULO 16
INFORMACION COMPLEMENTARIA
1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectuosos, la Parte requerida lo comunicará de inmediato a la Parte requirente la que deberá subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieren observado, dentro del plazo de veinte días corridos, contados desde la fecha en que el Estado requirente sea informado de la necesidad de subsanar los referidos defectos u omisiones.
2. Si por circunstancias especiales, debidamente fundadas, la Parte requirente no pudiere cumplir dentro de este plazo, podrá solicitar a la Parte requerida que éste sea prorrogado por diez días corridos.
ARTICULO 17
DECISION Y ENTREGA
1. La Parte requerida comunicará sin demora a la Parte requirente, por la vía del párrafo 1 del artículo 13, su decisión respecto de la extradición.
2. Toda negativa, total o parcial, respecto de la solicitud de extradición, será fundada.
3. Cuando la extradición se conceda, la Parte requirente será informada del lugar y de la fecha de la entrega, así como de la duración de la detención sufrida por la persona reclamada con fines extradicionales.
4. Salvo en el supuesto del párrafo siguiente, si la persona reclamada no hubiera sido recibida en el plazo de treinta días corridos, contados a partir de la fecha de la notificación, será puesta en liber-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/10/2000

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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