Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.353 1 Sección 12. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del administrador aeroportuario.
13. Controlar la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una protección eficaz del medio ambiente en los aeropuertos no concesionados del Sistema Nacional de Aeropuertos.
14 . Determinar los riesgos asegurables que necesariamente debe cubrir el administrador de los aeropuertos no concesionados del Sistema, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil así como los montos mínimos a ser asegurados.

Miércoles 8 de marzo de 2000

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Por ello, LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el Anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 187 del 19 de marzo de 1999, por el Anexo de UNA 1 foja que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º Los derechos y obligaciones emergentes de la presente modificación, serán regidos por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, prorrogado por el Decreto Nº 188 del 30 de diciembre de 1999, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias, Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, el Decreto Nº 110 del 15 de febrero de 1999, el Decreto Nº 682 del 23 de junio de 1999, el Decreto Nº 1522 del 6 de diciembre de 1999, la presente resolución, y los compromisos asumidos por la firma beneficiaria en el expediente mencionado en el VISTO.
Art. 3º La firma LINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, no podrá comercializar en el mercado de reposición las partes que importe con los beneficios que se le acuerdan por la presente, y deberá llevar registros adecuados de las mismas para demostrar, ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que las mismas son utilizadas exclusivamente para la producción de conjuntos armados para motores refrigerados por aire de la partida 8409.99.90.
Art. 4º Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma LINK SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituye domicilio especial en Viamonte 1167, Piso 2º, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 5º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 6º Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Art. 7º Notifíquese a la interesada.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Débora Giorgi.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C.M. Nº 63
Expediente Nº 060-005736/98
Empresa: LINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Autopiezas a Exportar:
POSICION NCM

RESOLUCIONES

DESCRIPCION

8409.99.90

Cilindros aletados para motores refrigerados por aire
8409 99.90

Conjuntos armados para motores refrigerados por aire
8409.99.90

Subconjuntos para motores refrigerados por aire
Autopiezas a Importar:
POSICION NCM

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
DESCRIPCION

8409.99.16

Aros de pistón de motor
8409.99.20

Pistón para motores de combustión interna
INDUSTRIA
Resolución 63/2000
Secretaría de Industria, Comercio y Minería Modifícase la Resolución Nº 187/99, por la que se aprobó a la firma Link S.R.L. un plan de intercambio compensado.

INDUSTRIA

Bs. As., 3/3/2000

Resolución 59/2000

VISTO el Expediente Nº 060-005736/98, del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Apruébase el programa de exportaciones presentado por la firma General Motors de Argentina S.A.

CONSIDERANDO:

Bs. As., 3/3/2000

Que la firma LINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Avda.
Arijón 2755 D, Rosario, Provincia de Santa Fe, ha sido beneficiaria de un plan de intercambio compensado aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 187 del 19 de marzo de 1999.

VISTO el Expediente Nº 060-006867/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y, CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 060-002846/99, del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la firma solicita la inclusión de productos a importar en el Anexo de la resolución citada.
Que ello hará posible la producción del conjunto para el mercado de reposición local y de exportación.
Que la inclusión de los productos a importar en el anexo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 187
del 19 de marzo de 1999, resulta viable de acuerdo a las constancias y verificaciones hechas por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que mediante el Expediente mencionado en el VISTO, la firma GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCEDAD ANONIMA, solicita la aprobación de un Plan de Compensación Completo referido al déficit acumulado en la balanza comercial correspondiente al Plan de Intercambio Compensado, aprobado por la Resolución S.I.C y M. Nº 650 de fecha 28 de septiembre de 1998.
Que la presentación del referido plan se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 4º inciso b del Decreto Nº 1522 de fecha 6 de diciembre de 1999.
Que el Plan presentado abarca el período comprendido por el tercer y cuarto trimestre de 1999, ajustándose a lo que sobre el particular establecen las normas anteriormente mencionadas.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que las exportaciones previstas en el Plan presentado a los efectos de la compensación guarda consistencia con la performance exportadora de la empresa, según surge de las declaraciones periódicas efectuadas por la misma, conforme a lo establecido en la Resolución S.l.C. y M. Nº 291
de fecha 11 de abril de 1997.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, prorrogado por el Decreto Nº 188 del 30 de diciembre de 1999.

Que con relación al cumplimiento de los compromisos que el plan presentado implica, corresponde que la empresa beneficiaria del mismo, informe en forma periódica respecto de su desarrollo a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/03/2000

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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