Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.353 1 Sección Que el artículo 4º inciso b del Decreto Nº 1522/99, prevé un programa de exportaciones, completo o parcial a ser cumplimentado antes del 31 de diciembre del año 2000, para los supuestos de que las empresas terminales radicadas en el país no hubieren dado cumplimiento con el balance comercial previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991.
Que a los efectos de cumplimentar con las garantías a que hace mención el Decreto Nº 1522 de fecha 6 de diciembre de 1999, la empresa deberá presentar un seguro de caución que avale el monto total del programa.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 26 del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 prorrogado por el Decreto Nº 188 de fecha 30
de diciembre de 1999.
Por ello, LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el programa de exportaciones presentado por la firma GENERAL MOTORS
DE ARGENTINA S.A. en el Expediente mencionado en el VISTO, cuyo detalle se consigna en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º La vigencia de la presente queda sujeta a la aceptación del seguro de caución por el monto total del programa al que la empresa se ha comprometido, circunstancia que se acreditará con el dictado del acto administrativo aprobatorio.
Art. 3º A los efectos del control del cumplimiento por parte de la firma GENERAL MOTORS DE
ARGENTINA SOCEDAD ANONIMA del plan que se aprueba por el artículo primero de la presente, dicha empresa deberá presentar la información relativa a las exportaciones realizadas, mediante la respectiva documentación aduanera.

Miércoles 8 de marzo de 2000

firma COMPAÑIA MEGA S.A. destinados a la separación de líquidos del gas natural cuyo detalle figura en el Anexo I, según la N. C. M. y que en DOS 2 planillas forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Atento a lo requerido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta ex-S. M. e I. Nº 68 y ex-S. C. e I. Nº 70 de la fecha 12 de febrero de 1996, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta ex-S. M. e I. Nº 70 y ex-S. C. e I. Nº 72
de fecha 12 de febrero de 1996, a la presentación del correspondiente certificado de Norma Internacional de Calidad.
Art. 3º El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o de la presentación del certificado de Norma Internacional de Calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.
Art. 4º A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA notifíquese a la firma COMPAÑIA MEGA S.A.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. Débora Giorgi.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 60/2000

Art. 4º La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º Notifíquese a la interesada.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Débora Giorgi.
Anexo a la Resolución S.l.C. y M. Nº 59
Plan de Compensación General Motors de Argentina S.A.
En miles de U$S
2º Semestre 1999
Exportaciones totales Exportaciones Vehículos x 1.2
Exportaciones Autopiezas x 1.2
Bienes de Capital x coeficiente Exportaciones Autopartistas x 1.2
Matrices y Prensas
93.575.587,61
81.720.150,00
1.975.984,51
0,00
9.879.453.10
0,00

Exportaciones destinadas a la Compensación del Déficit Porcentaje de las exportaciones destinadas a la compensación sobre las exportaciones totales
51.637.000,00
55,20%

Saldo
41.938.587,61

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 60/2000
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de la firma Compañía Mega S.A., destinados a la separación de líquidos del gas natural.
Bs. As., 3/3/2000
VISTO el Expediente Nº 061-005633/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma COMPANIA MEGA S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por importaciones de bienes de capital destinados a la separación de líquidos del gas natural.
Que la firma COMPANIA MEGA S.A. ha adquirido un compromiso para la obtención de una Certificación de Calidad, según la Norma ISO 9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo
I de la Resolución Conjunta ex-S. M. e I. Nº 68
y ex-S. C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 de fecha 31
de Mayo de 1995 reglamentario de la ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779 de fecha 31 de mayo de 1995 y el Artículo 5º de la Resolución S. I. C. y M. Nº 40 de fecha 23
de enero de 1997.
Por ello, LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las importaciones de bienes de capital de la
POSICION ARANCELARIA
7309.00.90
8411.82.00
8413.50.90
8414.80.12
8414.80.33
8414.90.39
8419.40.20
8419.40.90
8419.50.10
8419.50.21
8419.89.99
8419.90.20
8419.90.39
8419.90.40
8419.90.90
8421.29.90
8421.99.90
8428.90.90
8431.31.90
8479.89.99
8481.10.00
8481.30.00
8481.40.00
8481.80.94
8481.80.95
8481.80.97
8481.80.99
8485.90.00
8543.30.00
8609.00.00
9030.10.90
9030.39.29
TOTAL A FINANCIAR

MONTO DEL l.V.A.
$ 210.865,85
$ 841.680,00
$ 21.336,59
$ 142.496,42
$ 3.134.269,31
$ 2.102,76
$ 286.549,96
$ 16.508,05
$ 1.070.400,24
$ 517.801,53
$ 1.639.623,11
$ 115.319,48
$ 2.241,93
$ 22.609,71
$ 670,57
$ 2.567,12
$ 395,61
$ 173.445,30
$ 7.898,49
$ 85.725,11
$ 9.494,55
$ 111.350,46
$ 146,16
$ 3.435,06
$ 381.973,96
$ 189.912,47
$ 419,97
$ 1.242,35
$ 5.024,29
$ 837,90
$ 7.338,45
$ 6.198,80
$ 9.011.881,30

SON PESOS NUEVE MILLONES ONCE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 30/100.

Secretaría de Hacienda
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Resolución 65/2000
Establécese la fecha en la que la mencionada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 2/3/2000
VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y 492 del 22 de setiembre de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995, y
5

de fecha 22 de setiembre de 1995, determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para todos los trabajadores con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley Nº 23.661.
Que los Decretos mencionados precedentemente establecen que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD a través del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, con información provista por la DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes mencionada, como así también para la disposición del remanente del Fondo Solidario de Redistribución por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD.
Que el artículo 4º de la citada Resolución prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA girará el último día hábil de cada mes, en primer lugar a cada Obra Social, los importes correspondientes a la integración a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995, debitándolos de la cuenta Fondo Solidario de Redistribución Decreto Nº 292/95. Asimismo establece que luego girará los fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
en la parte que le corresponda por su cuota presupuestaria.
Que según el artículo 8º de dicha Resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95 a que se refiere el artículo 4º mencionado, a las cuentas de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a dicha Administración.
Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, en el ámbito del MlNISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD, del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la DIRECCION NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.
Que el artículo 11º de dicho Decreto prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.
Que los fondos disponibles en la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/95 permiten adelantar la fecha en que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 6 de marzo del 2000 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES
$ 10.000.000.

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 492

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario Vicens.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/03/2000

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9412

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/07/2024

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