Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.353 1 Sección 4. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte el organismo, pudiendo incluir los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas.
5. Elaborar el Informe Anual del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS y someterlo al Directorio para su aprobación. Para el desarrollo de esta tarea la Secretaría General estará facultada para solicitar los informes que sean necesarios a las restantes áreas del Organismo.
6. Dictaminar con carácter previo a la toma de decisiones del Directorio, en aquellos asuntos que afecten derechos subjetivos.
7. Asesorar al Directorio en la resolución de las diferencias entre el concesionario o administrador del aeropuerto y el Estado Nacional o entre éstos y los usuarios y en todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias.

Miércoles 8 de marzo de 2000

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ACCIONES
1. Asegurar la continuidad de los servicios esenciales en los aeropuertos concesionados del Sistema Nacional de Aeropuertos.
2. Realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar por el concesionario, pudiendo requerir si lo considera necesario la asistencia técnica de la FUERZA AEREA
ARGENTINA.
3. Proponer los criterios para el desarrollo por parte del concesionario de los Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria y controlar su cumplimiento.
4. Autorizar la realización de toda obra que, con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los aeropuertos concesionados y disponer la suspensión de la construcción de obras no autorizadas y/o remoción de las ya realizadas.

8. Promover, por mandato expreso del Directorio ante los tribunales competentes acciones legales tendientes a asegurar el cumplimiento de las Acciones y objetivos asignados al organismo, excepto en aquellos casos en los que sean partes organismos o dependencias gubernamentales en ejercicio de potestades públicas
5. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los servicios por parte del concesionario y fiscalizar, controlar y aprobar la realización de las obras e inversiones que se hubieran previsto.

9. Asistir al Directorio en la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales reglamentarias o contractuales y en el establecimiento del procedimiento para su aplicación, que asegure el principio del debido proceso y la participación de los interesados.

6. Determinar los riesgos asegurables que necesariamente debe cubrir el concesionario de los aeropuertos, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil así como los montos mínimos a ser asegurados.

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA

7. Aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones, preparados por el concesionario y velar por su actualización para el mantenimiento y conservación en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio y controlar su cumplimiento.

Gestionar las actividades relativas a los servicios contables, económicos y financieros, de administración, de mantenimiento, suministros y sistematización de datos.

8. Evaluar los estándares de calidad de las prestaciones propuestos por el concesionario, teniendo en cuenta, para tal fin, los niveles de satisfacción de los usuarios.

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo y las relaciones laborales, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

9. Controlar la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una protección eficaz del medio ambiente en los aeropuertos concesionados del Sistema Nacional de Aeropuertos.

ACCIONES
1. Analizar e interpretar las propuestas o políticas emanadas del Directorio respecto de las funciones de control y registración de Recursos y Gastos, Compras y Suministros, Servicios y Sistematización de Datos, Contaduría, Presupuesto y Tesorería.
2. Proponer el presupuesto anual del organismo controlando su avance y emitiendo informes periódicos al Directorio.

10. Proponer al Directorio los procedimientos aplicables para el otorgamiento de prórrogas a los contratos de concesión, de conformidad con el marco normativo vigente.
11. Proponer cuando corresponda y de conformidad con las previsiones de los respectivos contratos de concesión y la legislación aplicable, la cesión, prórroga, suspensión, caducidad o revocación de dichos contratos.
12. Proponer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y entender en la aprobación de los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar.

3. Elaborar el Balance General Anual del Organismo.
4. Registrar la Contabilidad General Presupuestaria y Patrimonial de Recursos y Gastos.
5. Proveer y suministrar los recursos materiales y servicios necesarios para el funcionamiento del Organismo.
6. Proveer al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de una adecuada y sostenida plataforma de servicios informáticos y de telecomunicaciones.
7. Garantizar la seguridad y el correcto mantenimiento de la información computarizada.
GERENCIA DE COMUNICACIONES CON LOS USUARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar las relaciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS con personas físicas o de existencia ideal, sean públicas o privadas, atendiendo las necesidades y requerimientos que dentro del marco de su competencia le soliciten al mismo.
Requerir el cumplimiento de las decisiones adoptadas derivadas de la resolución de diferencias entre el concesionario y el Estado Nacional o entre éstos y los usuarios directos.
ACCIONES
1. Coordinar dentro de los aeropuertos del sistema, el desempeño de los distintos organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, incluidos los concesionarios de zonas francas, dentro de esos aeropuertos o en áreas aledañas.
2. Solicitar a los organismos y dependencias gubernamentales con atribuciones y/o vinculación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, la información que requiera el Organismo para el cumplimiento de sus Acciones.
3. Atender los requerimientos de los organismos y dependencias gubernamentales que surjan de la relación de éstos con el servicio aeroportuario.
4. Coordinar las relaciones del Organismo Regulador con Instituciones Privadas, Usuarios Directos y el responsable de las prestaciones de los servicios aeroportuarios.

13. Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el concesionario por servicios no aeronáuticos.
14. Entender, cuando corresponda, en la alteración de la infraestructura aeroportuaria, en la zona de influencia de los aeropuertos conforme lo previsto en el Artículo 12 del Decreto Nº 375 de fecha 24
de abril de 1997.
GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de los aeropuertos no concesionados del Sistema Nacional de Aeropuertos, e impulsar la construcción, ampliación y el desarrollo de los aeropuertos que fueran necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo.
Verificar el cumplimiento de las obligaciones y la prestación de los servicios por parte de los administradores de los aeropuertos no concesionados y el cumplimiento en los mismos de todas las normas nacionales e internacionales vigentes.
ACCIONES
1. Proponer la celebración de los acuerdos y/o convenios necesarios con los titulares del dominio de los aeropuertos no concesionados integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos, a fin de reglamentar el uso, administración, conservación, operación y mantenimiento de los mismos.
2. Asegurar la continuidad de los servicios esenciales en los aeropuertos no concesionados del Sistema Nacional de Aeropuertos.
3. Realizar la evaluación técnica de las obras de mantenimiento o de mejoras a ejecutar por los administradores de los aeropuertos, pudiendo requerir si lo considera necesario la asistencia técnica de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
4. Proponer los criterios para el desarrollo por parte del administrador de aeropuertos de los Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria y controlar su cumplimiento.
5. Entender en la realización de toda obra que, con carácter de reparación de emergencia, deba efectuarse en los aeropuertos no concesionados del Sistema.

5. Comunicar y asesorar a los usuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos sobre sus derechos, como así también informar acerca de los servicios a los que pueden acceder los usuarios del sistema.

6. Formular planes y programas de infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, sin alterar y/o afectar los derechos conferidos contractualmente a los concesionarios aeroportuarios.

6. Verificar que los contratos que celebre el Concesionario con terceros se ajusten a las normas de defensa del consumidor, ordenanzas municipales, habilitaciones, sanidad e higiene.

7. Propiciar la construcción, desarrollo y fiscalización de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo.

7. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte el Organismo.
8. Realizar análisis periódicos del estado de satisfacción de los usuarios directos de los aeropuertos, interpretarlos y proponer medidas correctivas.
GERENCIA DE ADMINISTRACION DE LAS CONCESIONES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Verificar el efectivo cumplimiento del contrato de concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos velando por el mantenimiento, conservación y modernización de los mismos, supervisando la observancia de las obligaciones, de todas las normas legales del ámbito nacional e internacional y la prestación de los servicios por parte del concesionario.

8. Intervenir en la elaboración de las bases y condiciones de selección de explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos, en el caso de futuras concesiones.
9. Aprobar los Planes Maestros y/o sus modificaciones, preparados por el administrador del aeropuerto y controlar su cumplimiento.
10. Velar por la actualización de los planes contenidos en el Plan Maestro para el mantenimiento y conservación en buenas condiciones de los bienes afectados al servicio. Requiriendo los informes que estime necesario para tal fin.
11. Registrar las tarifas que se fijen y los contratos que celebre el administrador de aeropuertos por servicios no aeronáuticos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/03/2000

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9387

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/07/2024

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