Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.929 1 Sección h Todo otro recurso que le corresponda o pueda crearse en el futuro por cualquier título y/o actividad.
Artículo 23. Integran el Patrimonio de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, todos los bienes de cualquier naturaleza que actualmente le pertenecen, así como todos aquellos que en el futuro adquiera de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 24. La Obra Social de la Universidad Nacional de Salta puede disponer de su patrimonio para la realización de sus objetivos, en el marco de la legislación vigente y del presente Estatuto.
Artículo 25. Para adquirir, enajenar, permutar, gravar, o ceder bienes inmuebles, se requiere la convocatoria de los afiliados titulares mediante plebiscito vinculante, citado al efecto, para resolver por sí o por no la operación. Debiéndose convocar a Asamblea Extraordinaria de afiliados titulares, conforme a la metodología prevista en el presente Estatuto. La Asamblea no podrá modificar la decisión del Plebiscito, sólo podrá desestimar las ofertas que no considere adecuadas.
Artículo 26. Corresponde al Consejo Directivo determinar la reglamentación del régimen contable-administrativo y las normas contables y financieras a que se ajusta la administración de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, de las que deberán proporcionar amplia información, considerando los procedimientos administrativos, contables y laborales vigentes.
Artículo 27. El Ejercicio Económico-Financiero finaliza anualmente el 30 de junio. Dentro de los cuatro 4 meses de cerrado el Ejercicio Anual, el Consejo Directivo debe poner a consideración de la Asamblea Ordinaria de Afiliados Titulares, para su aprobación, Inventario, Balance General y Estado de Resultados correspondientes a ese ejercicio. Esta información debe ser acompañada de una Memoria Anual sobre la situación de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, en la que se detallará concretamente:
a Los gastos realizados según su naturaleza.
b Las actividades desarrolladas, descriptas en detalle.
La Comisión de Control de Gestión debe presentar, en dicha oportunidad, su correspondiente informe anual.
Artículo 28. El personal permanente o interino de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, administrativo y profesional, se adecua al régimen de trabajo que legalmente le corresponde. Los casos de contrataciones profesionales sujetos a contratos de locación de servicios, se rigen de acuerdo a los convenios de partes suscriptos al efecto.
CAPITULO X
DE LAS ASAMBLEAS

Jueves 2 de julio de 1998

55

CAPITULO XI
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 37. El Consejo Directivo se integra con:
a Dos representantes titulares y dos suplentes del personal docente; dos representantes titulares y dos suplentes del personal no docente de apoyo universitario, electos por votación directa y secreta, de acuerdo a las normas electorales que se establecen en el presente Estatuto.
b Un representante titular y un suplente del personal docente; y un representante titular y un suplente del personal no docente de apoyo universitario, designado por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.
Esta representación debe cumplir los mismos requisitos exigidos para el personal docente y personal no docente de apoyo universitario establecidos en los artículos 37 inc. a y 42 de este Estatuto.
Artículo 38. Los miembros electos del Consejo Directivo duran en sus funciones tres 3
años, los que pueden ser reelectos por un período similar una sola vez consecutiva.
Artículo 39. La representación del Consejo Superior permanece durante el período de gestión de quienes representan y deben ser confirmados o reemplazados en su mandato por los nuevos integrantes del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta.
Artículo 40. El Consejo Directivo es presidido por un 1 Presidente, elegido por los miembros titulares del mismo en la primera sesión. En la misma sesión se elige quienes ejercerán las funciones de Secretario y Tesorero. Sólo son candidatos para los cargos los directores titulares electos por votación de los afiliados titulares Artículo 37, inc. a.
Artículo 41. En los casos de ausencia transitoria o definitiva de algún miembro del Consejo Directivo, por renuncia o por dejar de ser afiliado de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, lo reemplaza el suplente respectivo. Si el cargo no puede ser cubierto por el suplente, se procede a elección parcial del estamento correspondiente, conforme lo establece el Régimen Electoral o designación del Consejo Superior, según corresponda.
Artículo 42. Son condiciones para ser miembros del Consejo Directivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta los siguientes:
a Ser Afiliado Titular en las condiciones de docente regular, persona no docente de apoyo universitario de planta permanente o jubilado.
b Tener una antigedad mínima de cinco 5 años de afiliación en la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta.
c Ser argentino o naturalizado y tener como mínimo treinta 30 años de edad.

Artículo 29. Las Asambleas son: Ordinarias y Extraordinarias.
La Asamblea Ordinaria, es convocada por el Consejo Directivo y se realiza una 1 vez al año para consideración y aprobación del Balance General, Memoria Anual, e informe de la Comisión de Control y Gestión.
Las Asambleas Extraordinarias se convocan para:

Artículo 43. Fijar para los miembros titulares del Consejo Directivo en concepto de gastos de representación, el monto mensual máximo, equivalente al veinticinco por ciento 25% del total de la asignación establecida como gasto de representación del cargo de Decano de Facultad con Dedicación Exclusiva. Por no tratarse de remuneración, dicho monto no está sujeto a beneficios adicionales, ni tampoco a retenciones. Establecer que dicho monto será liquidado y pagado en forma proporcional a la asistencia a las reuniones del Consejo Directivo, según corresponda al miembro titular o suplente.

a Aprobar el Estatuto de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta y sus modificaciones.

Artículo 44. Los miembros del Consejo Directivo tienen derecho a:

b Tratar y resolver sobre temas trascendentes para el interés general de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta.
c Tratar los casos de separación, suspensión y remoción de algún miembro del Consejo Directivo, la que debe ser por causa debidamente justificada inconducta, incapacidad, o incumplimiento a sus deberes que perjudique los intereses institucionales. Se necesita para su aprobación, el voto de los dos tercios 2/3 de los miembros titulares presentes. El afectado no tiene derecho a voto.
Las Asambleas extraordinarias son convocadas:
1. Por el Consejo Directivo.
2. Por la Comisión de Control de Gestión, si por solicitud de los afiliados titulares al Consejo Directivo, éste hubiere denegado la misma.
Artículo 30. Los llamados a Asamblea se efectúan mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el Boletín Oficial y por tres días consecutivos en el diario local de mayor circulación en la zona, con una anticipación de treinta 30 días corridos, fijando lugar, fecha y hora de sesión. Se pone a disposición de los afiliados en la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta y sus delegaciones con diez 10 días corridos de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea, la respectiva convocatoria, orden del día y documentación completa de los temas a considerar en la misma.
Están exceptuadas del cumplimiento de estos plazos, las Asambleas Extraordinarias cuya urgencia en la convocatoria impida cumplirlos.
Artículo 31. Las Asambleas están constituidas por los afiliados titulares, que figuran en el padrón oficial de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, el que es publicado con treinta 30 días de anticipación en sede central y delegaciones. Participan personalmente con voz y con un 1 voto. No se admite el voto por poder y no deben tener sanciones vigentes en su legajo de afiliación en la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta.

1 Gestionar exenciones en cuanto al tiempo en que deben cumplir sus funciones en las unidades donde prestan servicios, como empleados de la Universidad Nacional de Salta, para la atención de sus obligaciones en la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta.
2 Percibir viáticos, gastos de pasajes y movilidad que determinan la reglamentación para los casos que realiza comisiones de servicios.
Artículo 45. El Consejo Directivo sesiona válidamente con quórum de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se toman por simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tiene doble voto.
Artículo 46. Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo:
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes, decretos y todo otro instrumento que legisle sobre las Obras Sociales de las Universidades Nacionales.
2. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, resoluciones, reglamentaciones internas, mandatos y todas aquellas disposiciones que se dicten.
3. Otorgar mandatos.
4. Reglamentar el presente Estatuto y dictar las normas internas que corresponden.
5. Atender, ordenar, controlar y reglamentar los servicios sociales de acuerdo con las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro.
6. Administrar los bienes y servicios que se prestan en la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta.
7. Arrendar bienes muebles e inmuebles.
8. Aceptar donaciones, subvenciones, subsidios y legados sin cargo.
9. Proyectar el presupuesto anual.
10. Ejecutar el presupuesto de gastos.
11. Designar y remover empleados, ejercer facultades de dirección y contralor, fijar sus retribuciones, premios, incentivos, reglamentar su funciones y el régimen de ingreso, permanencia y ascensos del personal administrativo y profesional de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta.
12. Celebrar todo tipo de contrato, convenios y locaciones.

Artículo 32. El quórum para la Asamblea Ordinaria, es de la mitad más uno de los afiliados titulares con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente, treinta 30 minutos después del horario de la convocatoria con los afiliados titulares presentes. El quórum mínimo para las Asambleas Extraordinarias es del cinco por ciento 5% del total de afiliados titulares con derecho a participación.
Artículo 33. Las Asambleas son presididas por el Presidente del Consejo Directivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta. En ausencia o impedimento del mismo es presidida por el Secretario.

13. Crear delegaciones de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta en los lugares que considera conveniente para una eficiente prestación a los afiliados.
14. Realizar cuatro 4 reuniones ordinarias mensuales, salvo en el período de receso universitario que podrán reducirse al cincuenta por ciento.
15. Registrar los acuerdos y disposiciones en Libro de Actas rubricado que se lleva al efecto.
16. Celebrar convenios de reciprocidad.

Artículo 34. Las resoluciones de las Asambleas se adoptan por la mayoría de votos de la mitad más uno de los afiliados titulares presentes. En caso de empate se realiza nueva votación. Si persiste el empate vota quien preside la Asamblea. Para reformar estatutos, remoción del Consejo Directivo o miembros de la Comisión de Control y Gestión, se requiere el voto afirmativo de los dos tercios 2/3 de los afiliados titulares presentes.
Artículo 35. Las resoluciones de las Asambleas sólo pueden ser reconsideradas por otra Asamblea. Para ello, se requiere el voto afirmativo de los dos tercios 2/3 de los afiliados titulares presentes en la nueva convocatoria.
Artículo 36. Los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión de Control de Gestión no tienen voto en los asuntos relacionados con su gestión.

17. Proyectar la reforma de los Estatutos y someter a la aprobación en Asamblea Extraordinaria de afiliados titulares, convocada al efecto.
18. Resolver sobre la renuncia a la función de Presidente, Secretario o Tesorero.
19. Convocar a Asamblea de afiliados titulares en los casos que se establecen en el presente Estatuto.
20. Crear las comisiones de trabajo que considere necesarias para lograr la optimización de las prestaciones o servicios que la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta mantiene para sus afiliados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/07/1998

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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