Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.929 1 Sección a Son beneficiarios directos, cubiertos con el aporte del Afiliado Titular:
a.1 El cónyuge.
a.2 Los hijos solteros hasta los veintiún 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad comercial, laboral o profesional.
a.3 Los hijos solteros mayores de veintiún 21 años y hasta los veinticinco 25 años inclusive, que están a exclusivo cargo del afiliado titular, que cursan estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
a.4 Los hijos incapacitados a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún 21 años.
a.5 Los hijos del cónyuge cuya tenencia es otorgada por autoridad judicial o administrativa, que no tienen cobertura de otra Obra Social, que están a cargo del afiliado titular y que reúnen los requisitos de los incisos a.2, a.3 y a.4.
a.6 Los menores cuya guarda con fines de adopción, acordada por autoridad, judicial o administrativa al afiliado titular y que reúnen los requisitos de los incisos a.2 y a.4.
a.7 Los padres del afiliado titular soltero sin descendencia, que están a cargo del mismo y no tienen cobertura de Obra Social.
b Pueden ser beneficiarios con aporte adicional las personas que conviven con el afiliado titular y no tienen cobertura de otra Obra Social. Por cada una de ellas que ingresen a su cargo debe aportar una cuota adicional a fijar por reglamentación del Consejo Directivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta.
b.1 Los padres del afiliado titular que están a cargo del mismo.
b.2 Los menores cuya guarda y tutela es acordada por autoridad judicial o administrativa y que reúnen los requisitos establecidos en los incisos a.2 y a.4 de este artículo.
b.3 Los nietos consanguíneos, menores, a cargo del afiliado titular, previa información sumaria judicial, con renovación anual de la certificación de convivencia emitida por autoridad policial.
b.4 Los concubinos que tienen hijos en común, previa información sumaria y certificado de convivencia emitido por autoridad policial renovado anualmente. El aporte adicional queda suprimido si el afiliado titular no tiene cónyuge a cargo.
b.5 Los concubinos que no tienen hijos en común, previa información sumaria y certificado de convivencia emitido por autoridad policial renovado anualmente. El aporte adicional queda suprimido si el afiliado titular no tiene cónyuge a cargo.
b.6 Los hermanos menores, no emancipados, a cargo del afiliado titular, previa información sumaria judicial y certificado de convivencia emitido por autoridad policial renovado anualmente.
Artículo 9º De los Afiliados Adherentes Categoría A:
Son aquellos que por su relación con los afiliados titulares, pueden optar a tener la cobertura de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, de acuerdo a las normas que se fijen a tal efecto por el Consejo Directivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, incluyendo la cuota mensual de afiliación, siempre que no se comprometa la cobertura de los afiliados titulares y los beneficiarios del grupo familiar primario.
a Los padres del afiliado titular.
b El grupo familiar primario, declarado, del afiliado titular fallecido, mantiene el carácter de beneficiario sin aporte alguno por un período de tres 3 meses posteriores al deceso. Concluido el plazo, puede optar por continuar como beneficiario, en la categoría del presente artículo.
Artículo 10. De los Afiliados Adherentes Categoría B:
Son los que carecen de relación de dependencia con la Universidad Nacional de Salta y la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, pero desarrollan sus actividades vinculadas a ellas. La cuota de esta categoría de afiliados es fijada por reglamentación del Consejo Directivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta la que no debe ser menor al aporte y contribución en el porcentual que establece la Ley 24.741 y el presente Estatuto en su Artículo 22, inciso c, según convenio que se establezca entre las partes, el que debe prever la cobertura al grupo familiar primario.
Artículo 11. De los Afiliados Adherentes Categoría C:
Son los afiliados que carecen de relación con los afiliados titulares y no tienen ninguna relación con la Universidad Nacional de Salta y la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta.
A tal efecto se establecen normas de admisión, nivel de prestación, cuota de adhesión, extensión de convenios individuales o colectivos, que debe celebrar la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, sin comprometer la cobertura de los afiliados titulares y sus beneficiarios directos.
CAPITULO VI
DE LOS BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS
Artículo 12. Los afiliados titulares y sus beneficiarios directos, gozan de los siguientes beneficios:
1 Los beneficios básicos de acuerdo a normas y reglamentaciones emitidas por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
2 De las acciones de promoción y prevención, que permitan conservar la salud integral del individuo.
3 De las prestaciones asistenciales de salud, que permiten conservarla y rehabilitarla, tendiendo a optimizar la calidad de vida como:
Asistencia médica, sanatorial, bioquímica, odontológica, sicológica, fisioterapéutica, enfermería, fonoaudiología, asistencia social y toda otra que tienda a lograr el objetivo propuesto.
Asistencia en las áreas de medicamentos, material descartable, ortopedia, óptica, material y equipamiento tecnológico de aplicación médica.
4 Cualquier otro beneficio complementario.
Artículo 13. Los afiliados adherentes, gozan de los beneficios que por reglamentación establece el Consejo Directivo, de acuerdo a su categoría.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
Artículo 14. Los afiliados tienen los derechos de:
a Gozar de los servicios y beneficios que otorga la institución, de acuerdo a las reglamentaciones y/o convenios vigentes.
b Integrar el Consejo Directivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, según las condiciones establecidas en este Estatuto.
c Participar como observador, sin voz y sin voto, en las reuniones de gobierno de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta en temas de interés general.
d Solicitar la Convocatoria de Asamblea Extraordinaria para el tratamiento de temas de urgente resolución, según las condiciones establecidas en este Estatuto. Para ello es necesario el aval del diez por ciento 10% de los afiliados titulares. Las autoridades deben convocarla dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de presentada la solicitud.
e Participar con voz y voto en las asambleas de afiliados titulares, para lo cual no deben tener sanciones disciplinarias en la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta.
f Presentar al Consejo Directivo proyectos para aplicar en la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, con el aval del uno 1% por ciento de los afiliados titulares, los que deben ser considerados por las autoridades, las que deben emitir dictamen dentro de los treinta días siguientes a la presentación.
g Solicitar y/o recibir amplia información sobre las resoluciones, reglamentaciones o normas vigentes en la institución y todo aquello que le interese sobre la gestión de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta.

Jueves 2 de julio de 1998

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b Dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Estatuto, reglamentaciones y las normas que emanen de la institución.
c Asumir la responsabilidad patrimonial directa, por sí y por su grupo beneficiario, generada por las prestaciones que les otorga la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta.
d Informar por escrito a la institución toda irregularidad u omisión que observe en el funcionamiento y que afecte a los intereses y patrimonio de la Obra Social o de los afiliados.
e Los afiliados deben comparecer a las citaciones del Consejo Directivo y/o Gerencia en tiempo y forma.
f Cumplir con las designaciones electorales previstas en este Estatuto.
CAPITULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 16. Los afiliados que por su proceder ocasionen daños, perjuicios o afecten la imagen o el patrimonio de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, infringiendo igualmente las obligaciones preestablecidas por su negligencia, imprudencia o dolo, son objeto de sanción que se aplica con atención al hecho, reincidencia, grado de responsabilidad y perjuicio patrimonial, conforme al siguiente orden:
1 Llamado de Atención.
2 Apercibimiento.
3 Suspensión del Crédito Prestacional.
4 Multa Pecuniaria.
5 Expulsión, esta sanción alcanza únicamente a los afiliados adherentes.
Las sanciones se registran en el legajo del afiliado.
Artículo 17. El Consejo Directivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta determina las multas pecuniarias, importe que ingresa al patrimonio de la institución.
Artículo 18. Cuando el Consejo Directivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta toma conocimiento de un hecho que motive la aplicación de sanciones que conlleva a la suspensión del crédito prestacional o multa pecuniaria, debe proceder a la investigación del mismo. A tal efecto resuelve en forma fundada la instrucción del debido sumario, por treinta días hábiles. Al efecto se debe notificar fehacientemente a los afectados para que en el término de cuarenta y ocho 48 horas efectúen descargo y ofrezcan toda la prueba a su derecho. El sumario garantiza el derecho de defensa de los afiliados. Si se ofrece prueba, se abre la causa por diez 10
días para su producción. Vencido el término probatorio, se procede a la clausura del sumario.
Previo dictamen de las Asesorías pertinentes, el Consejo Directivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta dicta resolución fundada sobre la aplicación o no de la sanción.
Artículo 19. Contra la resolución del Consejo Directivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta el afiliado puede interponer recurso de reconsideración en el plazo de tres 3
días de notificado fehacientemente. Firme la reconsideración sólo asiste derecho a revisión judicial de la sanción aplicada. Se fija jurisdicción para los litigios, los tribunales ordinarios de la ciudad de Salta Distrito Judicial Centro.
Artículo 20. El sistema de sanciones previsto en este Capítulo, es independiente de la responsabilidad civil, penal, laboral o administrativa que se derive del hecho. La Obra Social de la Universidad Nacional de Salta puede iniciar sin más las acciones en salvaguarda de los intereses de la entidad, como así también denunciar a las autoridades competentes los hechos que estime deben ser investigados en la Justicia.
Artículo 21. Las sanciones que condicionan al Artículo 14, inciso e son: Apercibimiento, Suspensión del Crédito Prestacional y Multa Pecuniaria. Las mismas tendrán vigencia, para lo enunciado, un año como mínimo a partir de la fecha de aplicación.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
Artículo 22. Son recursos de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta:
a La contribución del seis por ciento 6% a cargo de la Universidad Nacional de Salta, del total de las remuneraciones de todo el personal de la Universidad, liquidándose este importe en forma mensual y con cargo a rendición de cuentas.
b La contribución del seis por ciento 6% a cargo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, del total de las remuneraciones de todo su personal, conforme a lo establecido en el Artículo 7º, al respecto.
c El aporte del tres por cinco 3% de la remuneración total de todo el personal de la Universidad Nacional de Salta sobre la base de jornada laboral completa, que se liquidará también en forma mensual y con cargo de rendición de cuentas, de la siguiente forma:
c.1 Para el afiliado titular que desempeña cargo de personal superior en la Universidad Nacional de Salta, aporta el tres 3% por ciento de su remuneración total, siendo el aporte mínimo sobre la base de jornada laboral completa.
c.2 Para el afiliado titular docente universitario, el aporte del tres por ciento 3% de la remuneración total de su categoría llevada a cuarenta y cinco 45 horas semanales Dedicación Exclusiva y sobre treinta días normales de trabajo, más el tres por ciento 3% de los adicionales que percibe.
c.3 Para el afiliado titular docente de nivel preuniversitario, el aporte del tres por ciento 3%
de su remuneración total, sobre la base de treinta días 30 normales de trabajo, más el tres por ciento 3% de los adicionales que percibe, siendo el aporte mínimo el tres por ciento 3% del cargo de Auxiliar de Primera Categoría con dedicación exclusiva.
c.4 Para el afiliado titular que ejerce el cargo de Auxiliar Docente de Segunda Categoría, el aporte mínimo es el tres por ciento 3% del cargo de Auxiliar de Primera Categoría con dedicación exclusiva.
c.5 Para el afiliado titular que se desempeña como Personal no Docente de apoyo universitario y para el Personal de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, el aporte es del tres por ciento 3% de su remuneración total, calculado sobre los treinta días de trabajo y jornada laboral completa.
c.6 Para el caso de los afiliados que desempeñen dos 2 o más cargos en la Universidad, debe aportar el tres por ciento 3% de su remuneración en todos los cargos. Siendo el aporte mínimo el determinado en el apartado b2 del presente artículo, considerándose siempre el cargo de mayor nivel.
c.7 Se entiende por jornada laboral completa para los docentes, cuarenta y cinco 45 horas semanales; para el personal superior y personal de apoyo universitario, treinta y cinco 35 horas semanales.
El aporte mensual de todos los afiliados titulares no puede ser inferior a los mencionados precedentemente. El aporte mensual debe ser redondeado sin decimal.
d Las cuotas a cargo de los afiliados titulares jubilados es del nueve por ciento de su remuneración, siempre y cuando no sea inferior al aporte y contribución que realiza el Auxiliar Docente de Primera Categoría con Dedicación Exclusiva. Fijándose como tal el monto mínimo.
e Las cuotas de los afiliados adherentes es de acuerdo a reglamentación que dicta el Consejo Directivo.
f El producido de la venta, negociación o explotación de sus bienes y servicios.

Artículo 15. Los afiliados tienen las siguientes obligaciones:
a Conocer la Ley de Obras Sociales Universitarias, el Estudio de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, y las reglamentaciones vigentes.

g Las donaciones, legados, contribuciones y subsidios, sin cargo, que puede percibir. En los casos que tengan cargo o condición deberá resolverse en Asamblea Extraordinaria.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/07/1998

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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