Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.929 1 Sección 21. Evaluar en forma permanente la gestión técnico-administrativa de la institución.
22. Presentar Inventario, Balance General, Memoria Anual y demás Estados Contables de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, a la Asamblea Anual Ordinaria de afiliados titulares.
23. Resolver sobre toda situación no prevista en este Estatuto, en el marco de su competencia, teniendo en cuenta para ello, el objetivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta y el interés común de los afiliados.
Artículo 47. Son funciones y atribuciones del Presidente;
1. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

Jueves 2 de julio de 1998

56

c Convocar a Asamblea Extraordinaria de afiliados titulares por solicitud de éstos cuando el Consejo Directivo niegue la convocatoria.
d Puede asistir, sin voto, a las reuniones ordinarias, extraordinarias y de trabajo del Consejo Directivo.
e Presentar al Consejo Directivo para ala Asamblea Ordinaria, un informe dictaminando sobre Gestión, Memoria y Balance General.
Artículo 57. Fijar para los miembros titulares de la Comisión de Control de Gestión, en concepto de gastos de representación, el monto mensual equivalente al doce coma cinco por ciento 12,5% del total de la asignación establecida como gasto de representación del cargo de Decano de Facultad con Dedicación Exclusiva. Por no tratarse de remuneración, dicho monto no está sujeto a beneficios adicionales, ni tampoco a retenciones. Establecer que dicho monto es liquidado y pagado contra la presentación del informe escrito al que alude el inc. b del artículo anterior.

2. Ejercer la representación legal de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta.
3. Suscribir juntamente con el Secretario, instrumentos públicos o privados que son autorizados por el Consejo Directivo.
4. Convocar a reuniones extraordinarias del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente o lo soliciten por lo menos dos 2 de sus miembros.
5. Suscribir con los demás funcionarios que correspondan los balances de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta y los documentos que lo requieran.
6. Firmar cheques en forma conjunta con el Tesorero o responsable del área en caso de ausencia de éste.
7. Adoptar medidas que son competencia del Consejo Directivo y no admiten dilación, las que pone a consideración del mismo, en la reunión semanal ordinaria inmediata.

Artículo 58. De las Causas de Revocación y Reemplazo: Los miembros de la Comisión de Control de Gestión, son removidos por las mismas causas que los del Consejo Directivo, a solicitud de los afiliados titulares, con el aval del diez 10% por ciento del total de los mismos, presentada al Consejo Directivo, el que debe convocar a Asamblea Extraordinaria para su resolución, según lo establecido en el inciso b del Artículo 51.
CAPITULO III
DE LOS REPRESENTANTES DE AFILIADOS TITULARES
DE DELEGACIONES REGIONALES
Artículo 59. En cada Sede Regional de la Universidad Nacional de Salta, los afiliados titulares pueden elegir dos 2 representantes de los afiliados ante el Consejo Directivo. Deben pertenecer uno a cada estamento y duran en su mandato tres 3 años.
Artículo 60. Son condiciones para ser representante de los afiliados titulares de Delegaciones Regionales, las mismas que para ser candidato a Director.

Artículo 48. Son funciones y atribuciones del Secretario:
1. Redactar las actas de las reuniones que realiza el Consejo Directivo y asentarlas en los libros correspondientes. Firmarlas junto a los restantes miembros del cuerpo directivo y de los presentes en dicho acto.
2. Por ausencia del Presidente, reemplaza al mismo.
3. Tiene por misión la atención de los afiliados en todas las necesidades que le son requeridas al Consejo Directivo con carácter de urgencia o emergencia.

Artículo 61. Su función es ser los voceros ante el Consejo Directivo de las necesidades, planteos y soluciones posibles. Tiene derecho a asistencia a las reuniones del Consejo Directivo con voz.
Artículo 62. Se reconocerá gastos de traslado y viático cuando justificadamente, a juicio del Consejo Directivo se traslade a las reuniones del mismo. El monto de los mismos es fijado por el Consejo Directivo.
CAPITULO XIV:
DEL REGIMEN ELECTORAL

Artículo 49. Son funciones y atribuciones del Tesorero:
1. Realizar el control de gestión del área contable, firmar cheques en forma conjunta con el responsable del área, percibir fondos.
2. Informar mensualmente al directorio sobre el movimiento financiero.

Artículo 63. El Consejo Directivo con cuarenta y cinco días de anticipación de la fecha de vencimiento de mandato, convocará a elecciones de autoridades mediante resolución que al efecto se publicará por tres 3 días en el diario de mayor circulación de las provincias; un 1 día en el Boletín Oficial; en los lugares de trabajo de la Universidad Nacional de Salta, mediante circulares, afiches, etc. y en Mesa de Entradas de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, donde se fijará y dará conocer el cronograma electoral.

3. Suscribir el Balance Anual con el Presidente y el Contador de la institución.
Artículo 50. En caso de ausencia del Presidente o del Secretario, asume la Presidencia de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, el Director que el Consejo Directivo disponga.
Artículo 51. De las Causas de revocación y reemplazo:
Los miembros del Consejo Directivo que dejan de asistir a tres 3 reuniones consecutivas, sin justificar, son instados a concurrir por notificación fehaciente. Si no, obstante ello, falta injustificadamente a la sesión siguiente, se considera como renuncia al cargo y se cubre la vacante de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto. Los miembros titulares son reemplazados por los miembros suplentes, según el orden en que son electos.
En caso de incumplimiento o incompetencia por parte de cualquier miembro del Consejo Directivo, de las obligaciones previstas en el presente Estatuto y de las normas vigentes, el Consejo Directivo puede disponer la suspensión preventiva del mismo, y en un plazo no mayor de veinte días convocar a Asamblea Extraordinaria a tal efecto. Para remoción de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo es necesario el voto de las dos terceras partes de los afiliados titulares presentes. El afectado tiene derecho a defensa ante el Consejo Directivo y ante la Asamblea Extraordinaria, sin derecho a voto.
La Comisión de Control de Gestión, puede presentar la solicitud de revocación o reemplazo de miembros del Consejo Directivo al mismo cuerpo, en oportunidad de no cumplir el Estatuto o cuando causas justificadas así lo requieran, siguiéndose el procedimiento establecido en el inciso b de este artículo.
Artículo 52. De la integración del Consejo Directivo:
Cuando el funcionamiento del Consejo Directivo no garantiza la representación igualitaria por la cantidad de cargos vacantes, se convoca a elecciones dentro de los treinta días a fin de cubrir las vacantes producidas. La duración en el cargo es hasta cumplimiento de mandato en ejercicio. Esta medida no es de aplicación cuando faltan tres 3 meses para el acto eleccionario ordinario.
Artículo 53. Los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión de control de Gestión son solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa, salvo que exista constancia de oposición al acto que perjudique los intereses de la entidad.

Artículo 64. A tal efecto se designará la Junta Electoral que estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes. Los que serán notificados fehacientemente para la aceptación de la designación en el término de cuarenta y ocho horas. Los miembros de la Junta Electoral deben cumplir las mismas condiciones que para ser candidato a cargo electivo, y no podrán ser miembros del Consejo Directivo, Comisión de Control de Gestión, ni aspirante a cargo electivo. En la primera reunión de la Junta Electoral, se elegirá un Presidente, un Secretario, quedando los demás miembros como vocales.
Artículo 65. La Junta Electoral tendrá a su cargo presidir, organizar y fiscalizar el acto comicial, resolviendo cualquier situación no prevista en este Estatuto, mediante resolución fundada, como así también cualquier problema de interpretación que pudiera producirse. Será quien efectuará el escrutinio definitivo e inapelable de las elecciones en cuestión, proclamando a los que resulten electos. La Junta Electoral termina su mandato luego de la toma de posesión de las nuevas autoridades.
Artículo 66. La Junta Electoral procede a la designación de las autoridades de mesa del acto comicial, que tendrán a su cargo la recepción de votos, así como el control de escrutinio provisorio, redacción y firma de actas, instruyendo las directivas a observar en el acto comicial. Para ser autoridad de mesa deben cumplirse los requisitos enunciados en el Artículo 42.
Artículo 67. La Obra Social de la Universidad Nacional de Salta procederá a confeccionar los padrones de todos los afiliados titulares en condiciones de sufragar, separados en su condición de personal docente y personal no docente de apoyo universitario de la sede Rectorado, sede Castañares y sedes Regionales, en forma independiente, según corresponda al lugar de trabajo del afiliado. En los casos que los afiliados revisten en cargos de ambos estamentos, deben optar, por escrito por uno de ellos, en un plazo no mayor de setenta y dos horas de publicados los mismos. En caso de no tomar opción se los incluirá en el del cargo de mayor antigedad.
Artículo 68. Las listas de candidatos al Consejo Directivo y a la Comisión de Control de Gestión, deben ser presentadas por triplicado en listas completas de titulares y suplentes en forma separada por cada estamento. Las mismas contendrán datos personales de cada uno de los candidatos y apoderado, con su expresa conformidad.
La lista se identifica con una denominación. Necesita para su presentación contar con el aval de por lo menos el cinco 5 por ciento de los afiliados del respectivo padrón total del estamento que representa. La firma de los candidatos y apoderado se considera a los efectos del cómputo del aval.

CAPITULO XII
DE LA COMISION DE CONTROL DE GESTION
Artículo 54. El Consejo Directivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta es fiscalizado por una Comisión de Control de Gestión, conformada por afiliados titulares de los estamentos Docente y Personal No Docente de apoyo universitario de la siguiente manera: un 1
titular y un 1 suplente por cada estamento.
Artículo 55. La elección de los miembros de la Comisión de Control de Gestión, se realiza por lista presentada en forma conjunta a la de candidatos para renovar los miembros del Consejo Directivo y ejerce dicha función la que resulte en segundo término en las elecciones convocadas al efecto. En caso de lista única, son proclamados los candidatos propuestos en la misma para tal fin.

las listas se oficializan dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes al cierre de la fecha de presentación de listas.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos da lugar a la no oficialización de la lista.
El apoderado de lista puede presentar a la Junta Electoral, la nómina de fiscales generales y fiscales de mesa para su acreditación. Se acredita un fiscal titular y un suplente por mesa.
Artículo 69. En el caso de las Sedes Regionales, por cada una de ellas y en el mismo acto comicial se debe elegir además dos 2 representantes conforme al Artículo 59. Esta lista es independiente de las listas de candidatos a directores y miembros de Comisión de Control de Gestión, debiendo contar con apoderado y el aval de por lo menos el cinco por ciento de los afiliados titulares de la sede respectiva.

Artículo 56. Son funciones y obligaciones de la Comisión de control de Gestión:
a Realizar la fiscalización y el control operativo de las acciones que se ejecutan en el ámbito de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, con el fin de observar el cumplimiento de los objetivos estatutarios y formular las objeciones pertinentes ante el Consejo Directivo.
b Informar bimestralmente por escrito al Consejo Directivo, y a los afiliados que lo requieran, el estado de gestión de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, como así también de todas aquellas inquietudes que se le planteen.

Artículo 70. La elección para miembros del Consejo Directivo, Comisión de Control de Gestión y representante de Sede Regional, se hace por votación directa y secreta. Se decide por simple mayoría de votos.
Artículo 71. En caso de igualdad de votos entre dos o más listas que cuenten con el mayor número de sufragios, se procederá a convocar a un nuevo acto comicial el que debe efectuarse a los catorce días del primero, participando únicamente las listas que hubieren alcanzado dicho empate. Si en una nueva oportunidad se repitiese el empate, se efectúa sorteo público ante la Junta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/07/1998

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

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