Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.851 1 Sección La asignación y transferencia de propiedad fiduciaria aquí instrumentada, tendrá por único objeto proceder a la capitalización del FONDO
FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL mediante:

ANONIMA, y/o los empréstitos que contraiga con garantía sobre tales acciones.

a El aporte del producido neto de la venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, con excepción de:

El FIDUCIARIO deberá rendir cuentas al FIDUCIANTE respecto de los bienes fideicomitidos en forma mensual y, adicionalmente, a requerimiento del FIDUCIANTE.

1 Las excluidas por el Artículo 7º, inciso a de la Ley Nº 24.855.
2 Los gastos que se comprometan para la venta de las referidas acciones.
b El producido de los empréstitos que contraiga con garantía sobre tales acciones, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 37 de la mencionada Ley y por los Artículos 47 y 49 del Decreto Nº 924/97.

CLAUSULA SEPTIMA. RENDICION DE CUENTAS.

CLAUSULA OCTAVA. REGISTRACIONES
CONTABLES.
Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del FIDUCIARIO, del ESTADO NACIONAL y del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA
REGIONAL, razón por la cual éste llevará por separado el registro contable de las operaciones que realice.
CLAUSULA NOVENA. GASTOS.

Nº 31/91, modificada por su similar Nº 143/93, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 2, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Decisión Administrativa 112/98
Bs. As., 18/2/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Héctor Horacio Rodríguez contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 0, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Decisión Administrativa 113/98
Bs. As., 18/2/98

Viernes 6 de marzo de 1998

3

Salud y Acción Social Dolores del Valle López contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, modificada por su similar N º 107/ 92, por l a q ue s e di s pus o s u reencasillamiento en el Nivel E - Grado 2, modificándose la misma en su Anexo I, con respecto a la mencionada agente, concediéndole el Nivel D - Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Decisión Administrativa 120/98
Bs. As., 18/2/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Marisa Violeta Prestia contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 351/94, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D - Grado 2, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

CLAUSULA SEGUNDA. BENEFICIARIO.
Será beneficiario del presente Contrato de Fideicomiso el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL.
CLAUSULA TERCERA. FIDEICOMISARIO.
El ESTADO NACIONAL será el FIDEICOMISARIO
del presente Contrato de Fideicomiso.
CLAUSULA CUARTA. PLAZO.
El presente Contrato de Fideicomiso tendrá un plazo de duración equivalente al del cumplimiento de su objeto, que en ningún caso podrá superar el de TREINTA 30 años.
CLAUSULA QUINTA. IDENTIFICACION DE
LOS BIENES FIDEICOMITIDOS.
Las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA que conforman la asignación y transferencia de la propiedad fiduciaria que aquí se instrumenta son todas las acciones de dicha entidad a las que refiere el Artículo 7º, inciso a de la Ley Nº 24.855, con las excepciones allí previstas, es decir, las acciones que conserve el ESTADO NACIONAL, a tenor del Artículo 20 de la Ley Nº 24.855 y las acciones destinadas al Programa de Propiedad Participada conforme lo dispuesto en el Artículo 18, inciso b de la citada Ley Nº 24.855.
En caso de así corresponder, el FIDUCIARIO
hará tomar razón en los registros respectivos de la asignación y transferencia de la propiedad fiduciaria a su nombre.
Integrarán también el fideicomiso los dividendos y demás acrecidos que produzcan las acciones a las que refiere el párrafo precedente, dejándose constancia de ello en el acto de adquisición y en los registros respectivos.
CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO.
El FIDUCIARIO deberá cumplir las obligaciones impuestas por la ley con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
El FIDUCIARIO deberá actuar conforme las instrucciones que le imparta el Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Asistencia a los efectos de asegurar al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL las disponibilidades financieras requeridas para el cumplimiento de sus fines. Dichas instrucciones deberán instrumentarse mediante la correspondiente acta, que deberá estar suscripta por la totalidad de sus integrantes, según lo dispuesto por el Artículo 48, primera parte del Decreto Nº 924/97.
El FIDUCIARIO deberá proceder a la venta de las acciones y/o contraer empréstitos con garantía sobre las mismas, según las instrucciones que el Comité Ejecutivo le imparta, a cuyos efectos deberá suscribir toda la documentación e instrumentos que resulten necesarios para la realización de dichas operaciones.

El FIDUCIARIO no percibirá comisión alguna por las actividades a las que se obliga por el presente contrato.
El FIDUCIANTE reconocerá los gastos en los que incurra el FIDUCIARIO, para lo cual este último deberá someter a la aprobación previa de aquél un presupuesto de gastos.
EL FIDUCIARIO renuncia a reclamar cualquier privilegio o derecho de retención que pueda entender le corresponda sobre los bienes integrantes del patrimonio del FIDEICOMISO DE ASISTENCIA y sus frutos.

CLAUSULA DECIMA. NOTIFICACIONES.
Las comunicaciones y/o notificaciones deberán cursarse en día hábil bancario, debiéndose formular por escrito y cursadas por medio fehaciente al domicilio constituido.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA. MODIFICACION.
El presente contrato de fideicomiso podrá ser reemplazado, enmendado, corregido y/o substituido, mediante acuerdo por escrito celebrado entre el FIDUCIANTE y el FIDUCIARIO.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. LEY APLICABLE.
En todo aquello que no se encuentre modificado por la Ley Nº 24.855 y su Decreto Reglamentario, será de aplicación al presente contrato lo dispuesto en la Ley Nº 24.441.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. DOMICILIOS.
El FIDUCIANTE constituye domicilio en la calle y el FIDUCIARIO en la calle Bartolomé Mitre 326, ambos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, domicilios en los que se tendrán por válidas todas las comunicaciones.
La modificación del domicilio constituido deberá ser notificada por medio fehaciente, y conforme lo dispuesto en la cláusula décimo primera del presente contrato de fideicomiso.

Decisión Administrativa 114/98
Bs. As., 18/2/98
Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Feliciana Valentina Chaile contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 002/92, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D - Grado 2, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Decisión Administrativa 116/98
Bs. As., 18/2/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Victoria Alegre contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel F - Grado 2, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Decisión Administrativa 117/98
Bs. As., 18/2/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Eduardo Del Caño contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C - Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Decisión Administrativa 118/98

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL

Bs. As., 18/2/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Teresa Gomez contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E - Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Decisión Administrativa 111/98
Bs. As., 18/2/98

El FIDUCIARIO deberá proceder a la capitalización del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE
INFRAESTRUCTURA REGIONAL mediante el aporte del producido neto de la venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD

Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Angela Beatriz Johannesen contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 002/92, modificada por su similar Nº 177/
94, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D - Grado 2, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Elvira Antonia Alvarez contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio
Decisión Administrativa 119/98
Bs. As., 18/2/98
Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de
Decisión Administrativa 121/98
Bs. As., 18/2/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Sara Lidia Carballo contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, modificada por su similar Nº 001/92, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Decisión Administrativa 122/98
Bs. As., 18/2/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Roberto Segovia contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, modificada por su similar Nº 001/92, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel E Grado 2, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Decisión Administrativa 123/98
Bs. As., 20/2/98
Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Roberto Eugenio Varela contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C - Grado 1, modificándose la misma en su Anexo I, con respecto al mencionado agente, concediéndole el Nivel B - Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Decisión Administrativa 124/98
Bs. As., 20/2/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Doctor Luis Jorge César Lefevre contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C - Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decisión Administrativa 125/98
Bs. As., 20/2/98
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social María Ofelia Aguilera contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 31/91, modificada por su similar Nº 107/92, por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D - Grado 1, del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/03/1998

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9417

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/08/2024

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